El exjefe del escuadrón del Ejército en Gualeguaychú, Juan Facundo Candioti, fue trasladado esta mañana desde Paraná por personal de Gendarmería Nacional pero se negó a declarar ante el juez federal Hernán Viri que lo había citado en el marco de la causa abierta tras hallársele pornografía infantil en su cuenta de Telegram en el celular. El juez federal tendrá un plazo de 10 días para definir su situación procesal.

Pasadas las 11 de este jueves, el mayor Juan Facundo Candioti se constituyó ante el juez federal Hernán Viri. El exjefe del cuartel de Gualeguaychú se negó a declarar ante el magistrado, quien deberá definir en un plazo máximo de 10 días su situación procesal penal.

La causa por la que fue citado a indagatoria en esta oportunidad corresponde al hallazgo de materiales de representación sexual de niñas, niños y adolescentes en su celular. Dicho material surgió en el marco de la investigación a Candiotti por el encubrimiento a los abusos sexuales perpetrados por militares bajo su mando en el cuartel de Gualeguaychú. En ese contexto, la Fiscalía Federal solicitó la apertura del celular en búsqueda de pruebas vinculadas a las conductas por las que actualmente se encuentra procesado y cumpliendo presión preventiva en la capital entrerriana.

En diálogo con Radio 2820, Rebollo confirmó que «los peritos a cargo de investigar el dispositivo móvil de Candiotti encontraron 69 imágenes y 249 videos con contenido sexual de niñas y niños menores de 13 años».

 

La investigación

De acuerdo a lo que comunicó la Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de la Prefectura Gualeguaychú de la Prefectura Naval Argentina al Ministerio Público Fiscal «…se detectó un total de trescientos dieciocho (318) eventos con contenido sexual infantil, discriminados en sesenta y nueve (69) imágenes y doscientos cuarenta y nueve (249) videos, descargados de la aplicación de Telegram, destacando que en dicho material existe una importante cantidad de imágenes y videos de niños y niñas menores de 13 años».

Fuentes vinculadas a la investigación, revelaron que el informe «destaca que la aplicación Telegram, habría sido eliminada del dispositivo y en virtud de ello, no se puede determinar la existencia de un grupo ni quienes serían sus integrantes”, pero afirmando “finalmente, de la información recopilada y plasmada en el presente análisis, se puede inferir que el usuario del dispositivo objeto del presente sería el sr. Juan Facundo Candioti y que el dispositivo habría estado en su poder en las fechas 20/04/2019, 13/04/2019 y 10/04/2019, en las cuales se produjeron las descargas del material con contenido sexual infantil”.

En ese sentido, Rebollo solicitó formalmente que Candiotti sea citado para brindar declaración indagatoria por el delito «de tenencia en su poder de representaciones (material fotográfico y videos) con contenido sexual explícito (pornográfico) en el que participan menores de dieciocho (18) años, previsto y reprimido por el art. 128 del Código Penal, debiendo aplicarse la escala establecida en su último párrafo por ser las víctimas, indudablemente, menores de trece (13) años».

 

¿Qué dice el Código Penal sobre la tenencia de representaciones con fines sexuales de niñas y niños menores de edad?

Cabe destacar que, según indica el artículo 128 del Código Penal de la Nación, «será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización».

 

¿MASI o Pornografía Infantil?

Aunque el término «pornografía infantil» aún es ampliamente utilizado por el público, es más preciso llamarlo por lo que realmente es: evidencia de abuso sexual infantil. Por esta razón, organizaciones como RAINN y otras han dejado de usar el término «pornografía infantil» y han optado por referirse a ello como «MASI» o «materiales de abuso sexual infantil».

Mientras que parte de la pornografía en línea puede representar a adultos que han consentido ser filmados, esto nunca es el caso cuando las imágenes representan a niños. Al igual que los niños no pueden consentir legalmente tener relaciones sexuales, tampoco pueden consentir que se graben y distribuyan imágenes de su abuso. Cada foto o video explícito de un niño es en realidad evidencia de que el niño ha sido víctima de abuso sexual.

Si detectas material o imágenes de abuso sexual infantil, repórtalo en el Ministerio de Justicia de la Nación comunicándote al 107.

 

 

Fuente: R2820Radio