«Se van a retirar todos los cuadros con la cara del gobernador de las dependencias del Estado», anunció Rogelio Frigerio en su discurso de asunción del mandato al frente del Poder Ejecutivo entrerriano el 11 de diciembre último.

Y esa definición ahora se tradujo en un decreto, Nº 3, dictado este martes 9 del actual, que dispone la prohibición «en el ámbito de la Administración Pública centralizada, escuelas e instituciones dependientes del Consejo General de Educación, hospitales y centros de salud, y dependencias de la Policía de Entre Ríos, la colocación o exhibición de imágenes, bustos o cualquier otra representación del Gobernador de la Provincia, como así también, de cualquier tipo de simbología partidaria».

En su artículo 2º, la norma exceptúa  «la exhibición que de la imagen del Gobernador se realizare en el Salón de los Gobernadores de la Casa de Gobierno de Entre Ríos». Y califica como «incumplimiento» hacer caso omiso a esa prohibición «contemplada en el Artículo 1° del presente», hecho que «será considerada falta grave».

El Ejecutivo invitó a tomar igual tesitura «a las autoridades del Poder Legislativo y de los Órganos Autónomos de Control a adherir al presente» decreto.

En los fundamentos, la administración del gobernador Frigerio plantea que es «intención del Poder Ejecutivo erradicar costumbres que atentan contra la salud republicana de la que necesariamente deben gozar nuestras instituciones, como así también, eliminar los privilegios que constituyen una verdadera afrenta la ética pública que deben observar los funcionarios públicos». Y destaca que «se encuentra arraigada en el ámbito de la Administración Pública provincial la práctica de exhibir cuadros, fotografías o imágenes de los gobernantes en oficina o dependencias del Estado».

Y asegura el decreto que «tales conductas implican la apropiación simbólica del Estado por una figura o partido político que resulta contraria a la necesaria neutralidad que la Administración Estatal debe observar para una adecuada gestión de los interés de todos los ciudadanos, convirtiéndose ello, además, en un privilegio del funcionario o partido político
gobernante que atenta francamente contra el derecho a la diversidad y al pluralismo que el Estado provincial se encuentra obligado a garantizar por imperio de lo dispuesto por el Artículo 15° de la Constitución de Entre Ríos».

Y suma que «permitir dichas acciones o permanecer indiferentes ante ellas constituye una actitud claramente reñida con la ética pública, reconocida como un `valor social que hace a la esencia del sistema republicano` por nuestra Constitución en su Artículo 37°», que establece que los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas. sirven exclusivamente a los intereses del pueblo y no a los del funcionario o
partido político que circunstancialmente ocupa el gobierno».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora