El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley Nº 11.202, sancionada el viernes 6 por la Cámara de Diputados, y que crea la Obra Social de Entre Ríos (OSER), que suplanta a lo que hasta ahora era el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).
La OSER, dice la norma, será “una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera”. El organismo, señala la ley, “se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud o el que en el futuro lo reemplace. La OSER será una institución de carácter solidario y no tendrá fines de lucro, cuya misión principal será garantizar el derecho a la salud de los afiliados y su grupo familiar”.
“La OSER tendrá por objeto: planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los afiliados, otorgando los siguientes beneficios a favor de sus afiliados y su grupo familiar”, detalla. Y fija que los “gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como también durante su efectivización no podrán superar el 10% de los recursos disponibles por la Obra Social. Dicho tope de disponibilidad no afectará las obligaciones del organismo en relación a sus trabajadores comprendiendo salarios, cargas sociales, previsionales y cualquier otra obligación que surja de la relación laboral”.
Respecto de la conducción, la ley establece que la OSER “será administrada por un directorio integrado” por presidente y vicepresidente, “ambos designados por el Poder Ejecutivo”; y dos vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente (la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, Agmer, NdelR) y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal (la Unión del Personal Civil de la Nación, UPCN).
El presidente y el Vice permanecerán en sus cargos “hasta la finalización del mandato del Gobernador que los hubiera designado, mientras que los vocales se renovarán cada dos años, una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia”.
El artículo 18º de la ley crea un “consejo consultivo” integrado por por un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial; un representante del agrupamiento de pasivos; un representante del agrupamiento de activos de los trabajadores municipales; un representante del agrupamiento de activos y retirados de la Policía de Entre Ríos; y un representante del agrupamiento de empleados de la OSER; “todos elegidos por sus pares. Este consejo consultivo será ad honorem y tendrá relación con el directorio, podrán participar de las reuniones con voz, pero sin voto y su función será la de asesorar al organismo en aspectos de su incumbencia”.
El universo de beneficiarios de la OSER está integrado, según la ley, por:
- a) Los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado provincial, Municipalidades y Comunas, sus reparticiones u organismos Autónomos, Autárquicos o Descentralizados y su grupo familiar.
- b) Los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo, que hayan realizado aportes a la Obra Social en su vida laboral.
- c) Los menores de edad que se encuentren bajo el amparo del Organismo estatal de protección de sus derechos.
- d) Como excepción a lo dispuesto en el Inciso a), no serán beneficiarios los agentes contratados y transitorios, cualquiera sea su denominación, mientras no hayan cumplido la antigüedad de cuatro (4) meses de servicio ininterrumpido, siempre y cuando efectúen un aporte mínimo y cumplan los requisitos que al efecto reglamentará el Directorio.
“Las personas y su grupo familiar que, al momento de publicarse esta ley, se hallaren afiliadas al Iosper -apunta la norma- bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER, sin necesidad de hacer aportes complementarios por dicha circunstancia”.
El artículo 21º plantea: “El Directorio podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades públicas o privadas, como del público en general estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de la afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:
- a) Se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar.
- b) se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.
- c) su adhesión no podrá implicar la afectación de los ingresos por aportes y contribuciones de los afiliados
obligatorios y de los demás grupos incluidos”.
Ya no habrá Comisión Fiscalizadora designada por el Poder Ejecutivo. “La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de dos Síndicos Fiscalizadores nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Honorable Cámara de Senadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia”:
Los síndicos serán propuestos a través de ternas, una por el bloque oficialista y otra por bloque opositor “con mayor número de integrantes de la Honorable Cámara de Senadores. Durarán en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional. Podrán ser removidos, por decisión del Poder Ejecutivo”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora