El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial de este miércoles 8 el texto de la Ley N° 10.806 que declaró en la Provincia «el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional» , con el propósito, según marca el texto legal, «de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos».
La norma, que consiguió sanción definitiva en el Senado en la sesión del jueves 2 del actual luego de un trámite exprés en Diputados, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021, «prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por 180 días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia».
La ley tiene peculiaridad: «es de orden público» , esto es que empieza a regir desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió este miércoles 8. Además, nadie puede dejar de cumplirla. Está por encima de cualquier acuerdo, según explican desde el Gobierno. Sus alcances se aplicarán también «a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria».
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La ley fija en el artículo 4° que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calculará “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:
Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.
Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%.
En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.
Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797.
Aportes
En el punto 6 del proyecto de Bordet se establece los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
El artículo 7° modifica el Código Fiscal, concretamente el artículo 160°. “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”, será la nueva redacción.
En el punto 8 del proyecto se dispone modificar la Ley Impositiva 9.622, para la actividad de “Comercio mayorista de medicamentos para uso humano”, la que quedará fijada en 4%, mientras dure la emergencia establecida por la presente ley.
En el artículo 9° se establece un aporte extraordinario equivalente al 10% del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a 1.000 hectáreas.
“Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año”, se explica.
En el punto décimo se suspende durante la vigencia de la emergencia las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Descentralizados, Autárquicos, Autónomos, Empresas y Sociedades del Estado para “el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación, por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora