El denominado «fallo histórico» de la Justicia de Concepción del Uruguay que condenó el uso imprudente de agrotóxicos en un campo del departamento Uruguay, que afectó a toda una comunidad educativa, no se pronunció sobre el fondo de la problemática y, por lo tanto, no condenó el modelo productivo hoy vigente basado en el uso intensivo de pesticidas.
La conclusión se desprende de la lectura de los fundamentos del fallo que dio a conocer el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por Fabián López Mora, Mariano Martínez y Mariela Emilce Rojas, que el martes 3 de octubre condenó a los tres responsables de fumigar la Escuela N° 44 “República Argentina”, de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay, hecho ocurrido en el año 2014.
“En el caso lo que se ha juzgado han sido conductas humanas, es decir se analizaron responsabilidades individuales derivadas de una actividad específica. De modo alguno se trata de una generalización -que aquí no cabe- sobre la eficacia o no de distintos modelos productivos agropecuarios”, remarcó el Tribunal en los fundamentos del fallo -de 158 páginas- que dio a conocer el 11 de octubre.
El Tribunal accedió a la solicitud de los fiscales Fernando Lombardi y Melisa Ríos, y condenó a un año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional por los delitos de lesiones leves culposas –imprudente- en concurso ideal con contaminación ambiental al presidente de la empresa fumigadora de Villaguay Aero Litoral SA, Erminio Bernardo Rodríguez; al titular del campo de arroz y maíz que contrató la fumigación con agrotóxicos, José Mario Honecker; y al piloto que manejaba la aeronave, César Martín Visconti. Este último, además, fue inhabilitado por un año para pilotar una avioneta.
El caso puso en alerta a la Mesa de Enlace de Entre Ríos, integrada por la la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación Agraria Argentina (FAA), la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER),y la Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), que salió a plantear su preocupación ante el temor de que el fallo siente un precedente contra el modelo productivo basado en agroquímicos.
El 4 de diciembre de 2014, la avioneta fumigadora esparció un cóctel de químicos en un aérea del campo que explotaba con cultivo de arroz y maíz localizado en los kilómetros 7 y 11 de la zona rural, ubicado en Santa Anita, frente a la escuela Nº 44 “República Argentina”. La pulverización afectó a la maestra Mariela Leiva y a cinco chicos que se encontraban en el aula. El caldo de plaguicida volcado contenía los productos químicos denominados Ako Power, Dash, Aura y Clincher. Este último calificado como Residuo Peligroso por la Ley Nacional 24.051.
Algunas conclusiones a las que llegaron los jueces en el fallo son vistas con atención en los sectores ecologistas. Por ejemplo, a partir del testimonio de investigadores, el Tribunal aceptó que todos los agroquímicos son tóxicos, y que en muchos casos el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) no realiza un control sobre la graduación de la toxicidad de los productos, ya que, a falta de tecnología para hacerlo, aprueba los informes elaborados por las propias empresas que comercializan el veneno. Por ese motivo, los magistrados consideraron que “la graduación de peligrosidad” que realiza el organismo “resulta relativa”.
Actualmente en el organismo nacional a los productos que se utilizan para fumigar se los cataloga según el nivel de toxicidad: banda verde para los de menor peligrosidad; y amarillo y rojo para los de mayor contenido tóxico.
Los abogados defensores de los responsables de la fumigación remarcaron durante el juicio que los químicos se encontraban calificados con la “banda verde” y plantearon que se estaba juzgando no sólo a tres personas, sino a todo un modelo productivo.
En su alegato de apertura del juicio, la abogada Laura Madoz, defensora de Honeker –dueño del campo lindante a la escuela fumigada-, dijo que el proceso “tendrá necesariamente consecuencias para todos los productores del agro de la provincia, para la economía de la región, de la provincia y para la economía de la Nación”.
En el mismo sentido se expresó el abogado Eduardo Emilio De Casas, que asistió a Visconti (piloto) y Rodríguez (dueño de Aero Litoral): “Como ha dicho la Dra. Madoz, hay una alta sensibilidad social con alguna razón y este es un caso de hipersensibilidad social”. Más tarde agregó que “el terrorismo ecológico no puede ser tolerado”.
El control relativo del Senasa
El juez Fabián López Mora fue quien formuló el voto que condenó a los responsables de fumigar la escuela. A sus fundamentos adhirieron los demás integrantes del Tribunal. Entre otros testimonios, el magistrado destacó el vasto conocimiento técnico de Damián José Gabriel Marino, Licenciado en Química, egresado de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e Investigador del CONICET quien en el juicio ilustró sobre los efectos de los químicos en el ambiente. El científico habló de las conclusiones de su trabajo realizado en la Escuela N°44 tras el episodio de la fumigación.
El Tribunal tomó nota de los dichos del investigador, sobre todo cuando advirtió que en muchos casos el Senasa no analiza los productos químicos para registrarlos en las categorías de nivel de toxicidad, sino que toma los informes que elaboran las propias empresas de agroquímicos.
Dijo Marino durante el juicio: “El Senasa tiene un laboratorio excelente, lo mejor del país. Una cosa es Senasa como control de calidad de alimentos, y otro es el Senasa como autorizador de productos. Muchas veces toma los estudios de las mismas empresas que registra, eso está cuestionado en el sentido que el Senasa hoy no tiene infraestructura de seguimiento fino de esos análisis. El Senasa no ejecuta toda la cadena de análisis que piden para registrar un producto en tal categoría, si ese producto fue registrado en otro país, también lo toma por analogía y la empresa lo registra en la Argentina”.
El juez valoró lo expresado por el científico: “Resulta interesante que un científico del Conicet expresara que la graduación de peligrosidad de éstos agroquímicos proveniente del Senasa resulta relativa ya que muchas veces dicho Organismo recibe informes de los Laboratorios de las mismas Empresas que los producen para clasificarlas luego con los marbetes de distinto color, determinando la peligrosidad y toxicidad que conllevan en mayor o menor medida todo este tipo de sustancias”.
También consideró que “más allá de la menor toxicidad a la que aluden las respectivas defensas al mencionar el uso de Clincher con ‘marbete verde’ con que Senasa mide el grado de toxicidad de cada artículo, lo cierto es que como lo han afirmado los diversos testigos en la Audiencia Oral entendidos en la materia, esto es médicos, bioquímica, e ingenieros agrónomos, los herbicidas siempre son tóxicos y resultan peligrosos para la salud humana debiendo en cada caso ser aplicados con las precauciones que las reglamentaciones especiales expresamente determinan”.
Por ello, concluyó que “se hace pasible a los imputados de la responsabilidad atribuida no ya por haber tomado una decisión en sí misma delictiva sino más bien por los actos negligentes que se concretaran a partir de la inobservancia de los reglamentos”. Esto es: no haberse limitado en el uso de agroquímicos por la existencia de la escuela a distancia menor de 50 metros del lote sembrado; no haber comunicado que se iba a realizar la pulverización aérea; no haber contado con la presencia con un técnico en la materia el día de la fumigación; y porque al momento de la pulverización la empresa Aero Litoral no estaba habilitada para hacerlo tal como lo exige la Ley de Agroquímicos de Entre Ríos Nº 6.599, entre otras irregularidades.
Antes de dictar la condena, el presidente del Tribunal estimó conveniente “dejar perfectamente aclarado y puntualizado” que en el “caso lo que se ha juzgado han sido conductas humanas, es decir se analizaron responsabilidades individuales derivadas de una actividad específica. De modo alguno se trata de una generalización -que aquí no cabe- sobre la eficacia o no de distintos modelos productivos agropecuarios”.
Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.