El servicio de colectivos en Paraná se licitó por última vez en 1984, al inicio de la democracia.
El 18 de agosto de ese año se dictó la ordenanza Nº 6.723 a través de la cual se establecieron las bases y condiciones para la licitación pública del servicio que originalmente se preveía por ocho años, pero que luego de su adjudicación fue renovada sucesivamente por las sucesivas administraciones municipales.
El entonces intendente Humberto Varisco promulgó la ordenanza el 20 de agosto de 1984.
*Horarios
Entonces se estableció que el servicio de colectivos funcionaría en la ciudad entre las 5 y las 0,30, y extendiéndose hasta la 1 los sábados, domingo y víspera de feriados.
*Frecuencias
Los días hábiles el “mínimo” de servicio a prestar estará dado por la frecuencia de 10 minutos con una tolerancia de 5 minutos entre unidades. En días inhábiles o feriados, el mínimo de servicio a prestar estará dado por la frecuencia de 15 minutos con una tolerancia de 5 minutos entre unidades.
*Concesión
La concesión se otorgará, la primera vez, por 8 años durante los cuales la Municipalidad podrá imponer las modificaciones que estime convenientes al mejor servicio público, en cuanto a horarios, número de vehículos, sus condiciones técnicas, su capacidad, itinerarios y otros aspectos del servicio. Vencido el plazo la concesión será renovada, a pedido del concesionario por un período de cinco años siempre que el servicio se hubiera prestado eficazmente y se cumplimenten los requisitos o mejoras que exija la Municipalidad atendiendo a las nuevas necesidades del servicio. La renovación de las concesiones se podrá efectuar por sucesivos períodos de cinco años, en tanto se cumplimenten las condiciones preestablecidas y las demás vigentes al momento de la renovación.
*Vehículos
Los vehículos que el oferente proponga afectar al servicio no deberán superar, durante todo el plazo de la concesión o sus prórrogas, la antigüedad que se determina seguidamente:
a) Un tercio del número mínimo de vehículos de la respectiva línea debe ser de un modelo no superior a los cinco años de antigüedad.
b) El resto no debe superar los diez años de antigüedad.
c) Transitoriamente se podrá admitir que la sexta parte del número mínimo de vehículos de la línea respectiva, sea de una antigüedad mayor de diez años, y hasta quince años, con la condición de índole resolutoria, que en el curso de la prestación de la concesión, sean reemplazados por vehículos nuevos cero kilómetro.
*Desinfección:
El concesionario deberá proceder mensualmente a la desinfección de todos los vehículos de su flota en la forma que lo determine la autoridad municipal de aplicación.
¿Se cumple algo de todo eso?
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.