El discutido proyecto de reforma de la Ley Impositiva en Entre Ríos fue presentado por la administración del gobernador Gustavo Bordet el 1° del actual, y tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados al día siguiente, el martes 2.
Entre las modificaciones que introduce al andamiaje impositivo de la provincia, se destacan los siguientes cambios:
a) se dispone la obligatoriedad de fijar un único domicilio físico en la provincia, con el objeto de evitar problemas con las tareas de notificación fehaciente de los contribuyentes por parte de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). Además, se establece la creación del domicilio fiscal electrónico, cuya implementación e instrumentación práctica queda sujeta a las disposiciones reglamentarias que al respecto establezca el organismo recaudador;
b) respecto del Impuesto de Sellos, se propone:
• modificar el valor mínimo a considerar para transferencia de inmuebles, que hasta la fecha estaba constituido por el precio de venta o el doble del avaluó fiscal, el que fuera mayor, por: “el precio de venta, la valuación fiscal ajustada por un coeficiente corrector, o el valor inmobiliario de referencia, el que fuere mayor”. Para ello se incorpora como valor inmobiliario de referencia al valor del metro cuadrado en el mercado comercial, el cual será determinado en forma periódica por la Dirección de Catastro;
• en las permutas, se considerará los inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva, el valor inmobiliario de referencia, o el valor asignado, el que fuera mayor;
• en los contratos de inmuebles para explotación agrícola o ganadera (los arrendamientos9, cuando el canon esté fijado en porcentaje, el monto imponible del impuesto se fijará aplicando dicho porcentaje al rendimiento estimado del contrato conforme al tipo de explotación que se trate, el cual en ningún caso podrá ser inferior a la presunción del Código vigente;
c) se agrega dentro de las exenciones de las Tasas Retributivas las actuaciones administrativas ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos cuando se efectuada íntegramente por medios virtuales oficiales.
d) en la exención del Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos de propiedad de personas discapacitadas o afectados a su uso o servicio, se dispone el tipo de discapacidad a considerar, la cual deberá estar certificada por el Instituto Provincial de Discapacidad.
e) se crea el Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de la Profesiones Liberales, para personas físicas y sucesiones indivisas continuadoras de personas físicas que se encuentren adheridas al Régimen establecido por la Ley Nº 26.565 y sus modificatorias (Monotributo). La Ley Impositiva establecerá categorías de contribuyentes de acuerdo a la cuantía de los ingresos brutos, magnitudes físicas, consumo de energía eléctrica, el monto de alquileres y/o cualquier otro parámetro que a tales fines determine dicha Ley.
La iniciativa que empezará a discutirse en Diputados, establece modificaciones a la Ley Impositiva, a saber:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
a) agregar cuatro categorías de contribuyentes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzando la última categoría un monto máximo de ingresos brutos anuales de $400.000, una superficie de hasta 200 m2, consumo de energía eléctrica anual hasta 20.000 Kw., alquileres devengados anuales hasta $72.000, con un impuesto mensual a ingresar de $1.440;
b) define como “comercio al por mayor” a las ventas efectuadas a comerciantes, industriales o empresas constructoras, con prescindencia de la significación económica, cuando la compra de los bienes se realice para revenderlos en el mismo estado o para incorporarlos en el desarrollo de una actividad industrial o de la construcción;
c) excluye del pago de los importes mínimos, además de la locación de inmuebles, agencias de loterías, tómbolas y Quini 6, que se encuentran actualmente vigentes, a las actividades gravadas con alícuota cero (0).
Respecto del Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales:
• establece las categorías de contribuyentes para quienes ejerzan la opción de adherirse al Régimen Simplificado del Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, magnitudes físicas, el consumo de energía eléctrica y el monto de alquileres devengados anualmente.
En el Impuesto de Sellos:
• establece en los actos y contratos sobre inmuebles en 2 puntos el coeficiente corrector para la valuación de inmuebles de las planta urbana, subrural y rural previsto en el Código Fiscal. Actualmente el Código dispone que el impuesto se liquidará por el precio de venta o el doble del avalúo fiscal.
Impuesto a los Automotores:
• actualiza las tablas de mínimos del impuesto anual para los vehículos cuya antigüedad supere los 15 años.
Respecto de la Ley de Valuaciones Nº 8.672 se incorpora, a los casos ya previstos de modificación de valuaciones de inmuebles, las rectificaciones de valuaciones efectuadas de oficio por la Dirección de Catastro o cuando se incorporen superficies de mejoras en parcelas en plantas urbanas sobre la base de información suministrada por Municipalidades o Juntas de Gobierno.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.