El Comité Organizador de la Emergencia Sanitaria (COES) ya emitió dos dictámenes sobre el desarrollo del megajuicio al exgobernador Sergio Urribarri, que debía comenzar este jueves pero que se aplazó a la espera de resolver un planteo de los defensores sobre una supuesta afectación del derecho de  defensa. El reproche apunta a las condiciones impuestas por el protocolo sanitario para evitar contagios Covid-19 que elaboró el Área de Salud Ocupacional del Poder Judicial.

El COES ha dicho que la Justicia tiene a sus propios profesionales para dictaminar sobre el particular, y ha emitido solo recomendaciones de carácter general. Sólo ha observado la necesidad de efectuar algunos cambios en el protocolo por la incorporación de dos nuevos defensores en el megajuicio, lo que modificaría el aforo. Dice el último dictamen que “se considera imprescindible que la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependiente del Superior Tribunal de Justicia evalúe nuevamente el protocolo y su aplicación frente a estas condiciones de ampliación de personas que cambiaría el aforo”.

Ahora, desde Justicia pidieron nuevas “aclaraciones” al COES, y le dieron un plazo hasta las 8 de hoy para responder. Esa respuesta no estuvo y es lo que se debate en la audiencia que se desarrolla esta mañana en Tribunales.

COES Megajuicio by Entre Ríos Ahora

 

El juicio que no fue

De acuerdo al calendario, las audiencias se fijaron para desarrollarse  los días 16, 17, 20, 21, 23, 24, 27, 28 y 30 de septiembre; 1, 4, 5, 8, 12, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 28, y 29 de octubre; y 15 y 16 de noviembre, a las 9, en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Ese megajuicio ocurre luego de la suspensión, en 2020, de tres procesos distintos que debía enfrentar Urribarri y que, por distintos planteos, fueron aplazados y unificados en una única causa: el Sueño Entrerriano, la Causa de la Vaca y una denuncia por distribución amañada de publicidad oficial.

Los defensores Marcos Rodriguez Allende, Miguel Angel Cullen, Emilio Fouces, Guillermo Vartorelli, Raúl Enrique Barrandeguy, Candelario Pérez, Ignacio Díaz, Juan Méndez y José Velázquez habían peticionado un informe técnico para determinar si estaban dadas las condiciones sanitarias para el desarrollo de un juicio de esa envergadura. Con el informe del área de Salud Ocupacional de Tribunales, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) informó  que «los intervinientes en el juicio oral se ajustarán a las medidas sanitarias vigentes para el desarrollo del debate fijado, utilizando la herramienta alternativa virtual, de válida excepción a la presencialidad para el caso que lo sea necesario, garantizando a todo evento los derechos y garantías de todos los intervinientes, como se ha implementado en numerosos debates penales orales».

El ingeniero Mario Benavento, coordinador responsable en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el médico Pablo Marcelo Taleb, médico del Trabajo afectado a Salud Ocupacional del Poder Judicial de Entre Ríos, elaboraron los parámetros del protocolo a cumplir por las partes en el megajuicio a Urribarri:

  1. Capacidad del salón:  33) personas -máximo-, surgiendo dicha cantidad como resultado del 70% de 47, la capacidad total, con el correspondiente distanciamiento social, los que deberían distribuirse de la siguiente manera: 5 personas en la parte superior -balcón- 28 personas en el salón.
  2. En cuanto a las medidas a cumplir, como acciones preventivas frente al Covid-19,  serán: micrófonos: se instalarán uno para el juez o magistrado, uno para el secretario, dos para situar en la mesa de los señores fiscales y dos en la mesa de los señores defensores, más uno con pie, con posibilidad de ser utilizado caminando o en movimiento. De no ser posible lo último mencionado, uno de los micrófonos de la mesa, debe permitir su uso caminando, ya sea mediante extensión apropiada de cables o bien la posibilidad de ser inalámbrico.
  3. A cada uno de los micrófonos  se los deberá envolver con nylon, del tipo cocina, en una cantidad de vueltas tal que no afecte calidad de sonido; deberán ser limpiados mediante alcohol líquido en períodos que no superen las tres horas de uso.
  4. Escritorios: cada escritorio deberá contener un envase de alcohol líquido al 70 %, un envase de alcohol en gel, ambos de 500 cm³ de capacidad; una caja de guantes descartables de látex o nitrilo tipo examinación médica; y, una bolsa conteniendo al menos veinte barbijos, teniendo en cuenta que cada barbijo puede ser utilizado hasta que se humedezca, debiendo luego ser reemplazado por otro nuevo.
  5. Cada persona que ingrese al edificio de tribunales, a quien se le tomará la temperatura con su registro en el formulario estipulado con carácter de declaración jurada, deberá asimismo, portar su barbijo, elemento que por Decreto Municipal N.º529 es de uso permanente y obligatorio, también de máscara facial protectora.
  6. En virtud de que el inicio del juicio está previsto a las 9 horas, pero su extensión horaria dependerá de la dinámica de cada jornada, se sugiere que cada tres 3 horas -máximo- de uso continuo del salón, se proceda a  la higienización de todo el ámbito, incluyendo mobiliario (escritorios y sillas),  micrófonos, y piso; esto último mediante el trapeado con una solución de agua e hipoclorito de sodio al 10 % en lo que respecta al piso y, alcohol al 70 % para el respectivo mobiliario y demás elementos.
  7. Sanitarios del sector y kitchenette de uso privado: éstos deben ser higienizados en forma periódica, una vez por cada hora, y a medida que cada sector lo amerite.
  8. Respecto a lo mencionado en los dos puntos anteriores, se sugiere disponer de 3 personas destinadas a limpieza distribuidas de la siguiente forma: uno permanente para los sanitarios, y las otras dos para la limpieza de piso y mobiliario, según el lapso de tiempo establecido.
  9. Testigos: a las personas que depongan como testigos en cada jornada se las debería organizar de la siguiente forma: mientras uno declara ante el Tribunal, el siguiente aguardaría en la antesala; respecto a los restantes del día tendrían que esperar su turno fuera del edificio.
  10. Se propone que los turnos entre cada testigo se programen con un lapso que oscile de hora a hora y media entre cada uno. Ahora bien, ante la posibilidad de que el testigo manifieste su deseo de declarar sin que el acusado se encuentre presente,  a modo organizativo sería aconsejable saberlo al inicio de su testimonio, para la ubicación del siguiente testigo, dado que en la antesala del salón se alojaría al acusado.
  11. En caso de que el magistrado a cargo del debate necesite reunirse en forma privada con las partes, se propone la utilización del salón Oyhampé, ya que el mismo se encuentra un nivel por debajo del salón de Juramento y cuenta con la capacidad para alojar un máximo de 7 personas, siendo de fácil acceso y corto recorrido para su uso.
  12. Seguridad:  para mantener la seguridad imprescindible de acuerdo al tenor de la medida y evitar contacto con el resto del Palacio de Justicia como de la circulación de personas, se propone el uso del ascensor camillero, el que cuenta con la capacidad máxima para cuatro personas, por viaje. Tal medida evitaría que las personas deambulen y utilicen las escaleras para acceder al lugar del juicio.
  13. Se debe proceder a la higiene y desinfección con alcohol al 70% y repaso con papel o trapo destinado a tal fin de la botonera y barandas de la cabina del ascensor, después de cada viaje.
  14. Las escaleras como las puertas que vinculan el sector anterior del salón con el pasillo del segundo piso, no podrán ser utilizadas, debiendo ser señalizadas mediante el cruce de cinta de seguridad.
  15. Las personas que deban ingresar al salón, deberán hacerlo por la entrada de calle Santa Fe, en cuyo puesto de recepción y control, se deberá disponer de termómetro para el registro de la temperatura y llenado del formulario, como también la higiene de manos con alcohol liquido al 70 %, tarea que será realizada por el personal auxiliar designado por mayordomía, debidamente equipado con las protecciones acordes como son la máscara facial, barbijo, y guantes de látex – nitrilo, tipo examinación.
  16. Corresponde señalar que la presencia de público dentro del salón, teniendo en cuenta las medidas preventivas ante Covid-19 sobre el espacio-distanciamiento, sería de un máximo de 5 personas.
  17. Cuarto intermedio: producto de que no se sabe cuál será el tiempo de duración de cada jornada, proponemos realizar cuarto intermedio – receso en un lapso no mayor a tres horas, durante el cual deberá producirse una limpieza y desinfección del ámbito: reemplazo o limpieza de nylon que cubre los micrófonos, limpieza de superficie de mobiliario (escritorios, teclados y sillas) y limpieza húmeda, cumpliendo en todo momento con el Protocolo  propuesto y vigente al efecto. Es fundamental generar una adecuada ventilación del ámbito durante cada uno de los recesos.
  18. Con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas ante Covid-19, los señores Vocales, Fiscales y Defensores dependientes de Poder Judicial y/o Ministerios Públicos deberán poseer en todo momento:
    barbijos y máscaras faciales.
  19. Mantener el distanciamiento social de dos metros entre ellos, los testigos y/o imputados.
  20. Higiene de manos de acuerdo a la circunstancia, debiendo tener acceso a alcohol en gel por cada escritorio, jabón líquido y toallas descartables en los baños.
  21. Higiene respiratoria.

Protocolo Megajuicio Urribarri by Entre Ríos Ahora

Ese protocolo fue observado por los defensores, que arguyen que se afecta el derecho de defensa. Y pidieron nuevos informes al COES. Una última consulta espera respuesta. Y también espera la definición si el megajuicio se realiza o no. Uno de los técnicos que elaboró ese protocolo, el ingeniero Mario Benavento, no asistió a la audiencia de hoy en la que se iba a debatir los pormenores de ese trabajo. Estaba citado pero no asistió.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora