La Procuración General de la Provincia tomó la decisión de no apelar la decisión de la camarista concordiense María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal y de Procedimientos Constituciones del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Giorgio- que confirmó la recusación del fiscal José Arias en una causa por el supuesto delito de peculado que se sigue al intendente Enrique Cresto.
Primero el juez de Garantías Darío Mautone había resuelto apartar a Arias de la causa que investiga pagos que en principio se reprochan como irregulares a la hija de un puntero del peronismo de Concordia que subcontrataba servicios de desmalezado a la Municipalidad, Juan Adolfo González. La causa se abrió el 25 de octubre de 2018, y en las últimas semanas se tiñó con la campaña previa a las primarias del 14 de abril último.
González empezó a reclamar el pago de la deuda: $300 mil. Después de varios reclamos y haberse encadenado a la Municipalidad, dijo, fue contactado por el secretario de Cresto, Guillermo Von Zehlleim, “para llegar a un acuerdo, pidiéndome que ponga una persona de confianza para pagarle mi plata porque ellos no querían hacer figurar que me estaban por pagar a mí personalmente”. Fue así que puso a su hija María Agustina González para cobrar la deuda. Y tras cartón anota un dato: habla de irregularidades en las contrataciones de las cooperativas de trabajo como la suya con la Municipalidad de Concordia.
La causa está caratulada “Cresto Enrique Tomas; Francolini Alfredo Daniel, Mendieta Jorge; Santana Oscar Alberto; Subeldía Héctor; y Von Zelleheim s/Peculado y otros”. El 28 de febrero el fiscal Arias hizo una ampliación de la apertura de causa, y la imputación quedó calificada como peculado en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público, y comprometió seriamente al intendente de Concordia, que tildó la investigación como «campaña sucia».
La recusación de Arias fue planteada por los abogados defensores María De Los Ángeles Petit, que representa a Guillermo Von Zellheim, y Jorge Romero, que ejerce la defensa del intendente Enrique Cresto. Además de reprochar el apresuramiento del fiscal en imputar a su defendido, Petit metió en medio la interna del peronismo -fue previo a las PASO del domingo 14- y habló del “parentesco” del fiscal con uno de los precandidatos a la intendencia de Concordia, Eduardo Asueta, y a la cercanía con otro, Alejandro Bahler, por cuanto un hermano del representante del Ministerio Público Fiscal tiene un estudio a medias con el actual diputado provincial.
El juez Mautone acogió favorablemente la recusación del fiscal, y tras esa decisión el Ministerio Público Fiscal fue en apelación al Tribunal de Juicio y Apelaciones, y pidió que el magistrado sea apartado de la causa. En vez de eso, la camarista Giorgio confirmó lo resuelto en primera instancia, por lo cual el fiscal Arias debió apartarse de la investigación penal sobre el intendente Cresto. La vía que ahora queda es recurrir a la Cámara de Casación Penal de Concordia, pero desde la Procuración descartaron esa vía.
Otro escenario
Más allá del motivo de la recusación del fiscal Arias, lo que plantea lo resuelto por los magistrados de Concordia es un escenario distinto al que trazaron la mayoría de los jueces de Paraná hasta ahora.
El caso paradigmático es el pedido de recusación de la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche en la causa de los contratos truchos de la Legislatura.
La jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata y la camarista María Carolina Castagno han cerrado fila en torno al prinicipio de que las recusaciones no la resuelven los jueces sino el jefe de todos los fiscales, el Procurador General Jorge García.
Una resolución que adoptó Barbagelata a finales de diciembre último así lo dejó sentado. La jueza no siguió el razonamiento de los defensores, y sostuvo”que le asiste razón a la recurrente”, la fiscal Goyeneche, “toda vez que fue equivocado aplicar a la recusación de la representante del Ministerio Público Fiscal” el texto del Código. “En efecto, debe acogerse la posición de la Dra. Goyeneche en cuanto sostiene que el artículo 60 del Código Procesal perdió vigencia con la sanción de la Ley 10.407 de Ministerios Públicos, en cuyo artículo 35 prevé que el apartamiento de los miembros del Ministerio Público Fiscal que se excusen o sean recusados por grave afectación al principio de objetividad, será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General”.
Esa tesitura fue compartida por la camarista Castagno a principios de febrero. «De ningún modo se afecta la garantía constitucional e imparcialidad con la resolución que adoptó la jueza –Marina- Barbagelata, que en definitiva es una resolución que está en cumplimiento nada menos de lo que dispone la ley de Orgánica del Ministerio Público Fiscal, en su artículo 35, el cual contempla este procedimiento a apartarse”, planteó al rechazar la recusación de Goyeneche.
Foto: El Entre Ríos
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.