¿Quién juzga un eventual mal desempeño en la función del jefe de los fiscales, el Procurador General de la Provincia Jorge Luciano García?

El Jurado de Enjuiciamiento parece haber zanjado la cuestión que no está taxativamente descripta en la letra de la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008.

Al analizar el pedido de enjuiciamiento al Procurador García -a partir de la denuncia formulada por el abogado Carlos Reggiardo, finalmente desechada-, el Jurado de Enjuiciamiento se declaró competente, aunque por voto dividido.

Los tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que integran el Jurado de Enjuiciamiento -Emilio Castrillon, Daniel Carubia, y Germán Carlomagno-, más los dos representantes del Colegio de Abogados de Entre Ríos  -Roberto Beherán y Jorge Campos- entendieron que el organismo que integran era competente para tratar el tema, en tanto los jurados Diego Lara, en representación de Diputados, y Ángel Giano, por el Senado, consideraron que debía tramitarse el juicio político ante la Legislatura provincial.

El propio Procurador García entiende que el tema no se terminó de resolver: quién juzga al jefe de los fiscales.

En su descargo ante el Jurado de Enjuiciamiento, el Procurador planteó: «El tema conceptual en cuestión surge pues en la Constitución Provincial existe una laguna jurídica sobre la forma de remover al Procurador,  por falta de previsión explícita existe un conflicto entre la regla de derecho y el estado de cosas específico. Esta tensión debe resolverse de acuerdo con los métodos ya aceptados de interpretación de las leyes», planteó.

En diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1, García señaló: «Hay dos votos en disidencia, que siguen sosteniendo la idea de que debe ser el juicio político, pero los cinco restantes interpretaron que debía ser a través del jury y no del juicio político. Esta es una de las interpretaciones».

-¿Para usted este tema quedó saldado o no?

-No, no,no. Yo  creo que no queda saldado. Queda un hueco interpretativo.  Pienso en casos futuros, en la figura del Procurador -yo ya estoy cerca del retiro-, y pienso que esto deberá tener que ser zanjado por una ley interpretativa. Se podría dar el caso, ante la presentación de alguien y en contra del Procurador o del Defensor General, que la presentación se haga ante el juicio político, y que ellos también se declaren competentes, con lo cual estaríamos en el mismo supuesto.

 


 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.