Jonathan Leonel Stang llegó con un recurso de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) con un pleito que inició contra la Municipalidad de San José de Feliciano, en el norte de Entre Ríos: su pretensión fue que la Justicia declarase inconstitucional la ordenanza Nº 7.356 del Concejo Deliberante felicianero, y el decreto Nº 236, firmado por el intendente Damián Arévalo y que se le permitiese anexar a su local donde practica fútbol 5 la venta de comidas preparadas.
Desde el Municipio le habían negado la habilitación hasta el mes de febrero por cuanto durante se había agendado la realización de los corsos y se acordó que durante la realización de ese espectáculo no permitirían a ningún negocio la venta de bebidas o comidas en calles que dieran al corsódromo. La prohibición se mantendrá hasta después de febrero próximo.
En primera instancia, el día 8 de este mes el juez de feria de Feliciano Emir Gabriel Artero rechazó el amparo con el argumento de que Stang tenía en trámite ante la Municipalidad un pedido de habilitación de su negocio que todavía no ha concluido: el día 23 personal de Bromatología tiene programada una visita al local para inspeccionarlo. El magistrado entendió que Stang tiene en trámite un pedido de habilitación del negocio de venta de comidas, y que la Municipalidad de Feliciano no se lo ha rechazado: sólo está tramitándolo por lo cual no cabía la vía del amparo.
El 9 de enero, Stang apeló la resolución del juez de feria y el caso llegó para su resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), conformado en feria por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela y Gullermo Fernando Bonabotta. Arguyó su “derecho a trabajar y a ejercer el comercio”, y que la sanción de la ordenanza y de su decreto respecto “le impiden trabajar en el rubro comidas durante dos meses”.
El Municipio de San José de Feliciano se presentó en el pleito y pidió el rechazo del amparo y así también la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 734 por cuanto dar cabida a la pretensión de Stang “atentaría contra las atribuciones y facultades otorgadas por la Ley de Municipios”. Desde el vamos, la administración tildó de “falaz” el argumento de Stang de que se le impide ejercer el comercio por cuanto ya cuenta con habilitación y la discusión se centra en el pedido de anexar la venta de comida elaborada.
Y recordó que la ordenanza cuestionada no prohíbe trabajar, “sino que limita la diversidad de rubros que pueden habilitarse por un acotado y benigno plazo de dos meses y medio, con una finalidad de bien común y de protección de la actividad cultural, turística local”.
El fiscal de Coordinación Ignacio Aramberry propició el rechazo del amparo, y en su voto el vocal Giorgio reprochó que se haya acudido al recurso de amparo para resolver una cuestión administrativa de menor cuantía con lo cual se apunta a “desnaturalizar” el recurso. Y dijo no advertir en el recurso ningún argumento que justifique la vía del amparo.
Y propició el magistrado que todas las cosas del proceso queden a cargo del comerciante.
De ese modo, el STJ confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de Stang.
En ese marco, la Municipalidad de Feliciano destacó que la ordenanza N° 743/23 fue sancionada con el objetivo de favorecer la exitosa explotación de cantinas de la Comisión Municipal de Corsos, y, en efecto, a las comparsas que la componen. “El comerciante exigía que se le habilite en tiempo extraordinario una solicitud para apertura de un anexo de venta de comidas, sin ajustarse al proceso administrativo ordinario”, explicó.
La sentencia de primera instancia resolvió la inadmisibilidad de la acción promovida, sosteniendo los fundamentos expuestos por la Municipalidad en su carácter de demandada, fallo que fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Feria de la provincia de Entre Ríos.
Cabe destacar que todas las acciones promovidas por la Municipalidad, se desplegaron en defensa de la protección de este tan importante espectáculo local, argumentó la administración del intendente Damián Arévalo.
Foto: Ilustrativa
De la Redacción de Entre Ríos Ahora