El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, acordó con la fiscal de Coordinación María Aranzazú Barrandeguy, que propició el rechazo del amparo ambiental que presentó el Foro Ecologista contra la obra de ensanche de calle Racedo, en el tramo que va de Avenida de las Américas y Avenida Ramírez, en particular el apartado que incluía la tala de más de 80 árboles.

En vez de ese camino, el camarista Hugo González Elías, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, escogió la vía de dar cabida parcial al amparo del Foro. La Municipalidad de Paraná apeló ese fallo y el caso llegó al Superior Tribunal de justicia (STJ). El dictamen del Procurador aconseja al máximo tribunal no hacer lugar al planteo del Foro Ecologista y le da la razón a la Comuna.

El lunes 22 de febrero se conoció la resolución del juez González Elías en torno al amparo ambiental que había presentado el Foro Ecologista. En su resolución, González Elías habilitó a la Municipalidad a comenzar con la obra de ensanche y construcción de doble vía en el tramo de calle Racedo que va de Avenida de las Américas hasta Avenida Ramírez, que había sido frenada por una medida precautelar dictada el último 23 de enero, y de ese modo se frustró el inicio de los trabajos que habían sido programados para el lunes 25 del último mes.

El Foro Ecologista de Paraná había iniciado un amparo ambiental para evitar la tala de más de 80 árboles como parte de los trabajos en calle Racedo. En el caso intervinieron dos jueces de feria, Gervasio Labriola y Alejandro Cánepa, aunque la resolución final la adoptó Hugo González Elías, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Pero la Municipalidad no quedó conforme con lo resuelto y apeló la sentencia, y ahora el caso está para resolver en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

De momento, lo que trascendió es el dictamen del Procurador García, que apoya la posición de la administración del intendente Adán Bahl. «Ante todo lo expuesto remarcamos la inadmisibilidad de la acción interpuesta, tal como sostuvo la Sra. Fiscal de Coordinación, Dra. Aranzazu Barrandeguy, a cuyos términos nos remitimos en aras a la brevedad, por compartirlos». Y agrega: «Tal como ella argumenta con acierto, del análisis del expediente Nº 15195/20 se observa que la obra, aprobada en el presupuesto público de la Municipalidad, fue contratada por licitación pública, habiéndose publicitado su llamado en el Diario Uno y en el Boletín Oficial a más de que las Comisiones Vecinales de la zona estaban al tanto y dieron su apoyo, lo que descarta el ocultamiento o secretismo que declaró el Foro en su escrito promocional. (…). Tanto el estudio de impacto ambiental, como el procedimiento de participación popular o ciudadana, en cuya omisión funda el accionante la ilegalidad del proceder municipal, no resultan requeridos en este caso por la normas vigentes».

Racedo Dictamen Procurador by Entre Ríos Ahora

«De conformidad a lo expuesto -dice el dictamen que firmó el jefe de los fiscales el 3 del actual- estimamos que la acción es inadmisible por lo que propiciamos su rechazo, debiendo V.E. hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionado».

García resaltó que en su resolución el juez González Elías coincide con el dictamen fiscal de Barrandeguy «al concluir que la prueba aportada por la actora es poco conducente para demostrar no sólo la gravedad del daño sino la importancia del mismo, aun en forma potencial o de riesgo, frente a los planes y argumentos de la demandada y más allá dela propuesta efectuada en la audiencia de conciliación».

«En definitiva -resalta- el sentenciante concluye haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental promovida prohibiendo la tala indiscriminada de los árboles que se interponen en la obra de ampliación del Bv. Racedo a cargo de la demandada, aunque permitiendo su traslado y trasplante en los lugares que carecen de forestación actual de dicha arteria en su trayecto comprendido entre Avenida Francisco Ramírez y Avenida de Las Américas, previo relevamiento a cargo de la Municipalidad con supervisión voluntaria del Foro Ecologista de Paraná».

Y añade: «Luce entonces autocontradictorio el fallo, pues si en los pormenorizados argumentos se concluye en la inexistencia de obrar ilegítimo del demandado, -incluso con remisión al dictamen del MPF (Ministerio Público Fiscal)-, indefectiblemente la conclusión lógicamente debía ser el rechazo del amparo». El Procurador reprocha la figura de «veedor» que el juez González Elías le otorga al Foro Ecologista en la obra de Racedo.

En ese sentido, señala que «para corroborar la falta de congruencia de lo fallado basta con analizar la pretensión actoral que puede sintetizarse en que la obra no se realice por ilegítima, y contrastarlo con los considerandos que resaltan la adecuada actuación del Municipio y la habilitación para la obra, para luego en el resolutorio designar veedor con poder de control y decisión al Foro Ecologista, parte que no había instado esa función».

Dice al respecto el Procurador: «Ello equivale a impedir la obra ya que ante cada árbol que deba trasladarse se necesitará contar con la anuencia del veedor/actor, sin aclararse ni pautarse nada más en cuanto a sus funciones, término etc».

«Lo que es notoriamente desacertado y vicia de nulidad por motivación contradictoria al decisorio es que se delegue la potestad judicial a una de las partes, sin siquiera requerir la experticia, vgr. el demandante podría designar a uno de los vecinos, absolutamente lego en la materia», apunta el Procuador.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora