La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer este sábado los fundamentos de la sentencia en la que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del cura Juan Diego Escobar Gaviria contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2023, dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, confirmándose, en consecuencia, el pronunciamiento atacado.

Ya el sacerdote tiene una primera condena a 23 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, sentencia que acaba de adquirir firmeza al no interponer la defensa el recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El cura está en prisión en la cárcel de Victoria desde 2017.

Escobar Gaviria: quedó firme la condena a 23 años

 

El adelanto de veredicto tuvo lugar luego de la audiencia llevada a cabo el 6 de marzo pasado, por ante la Sala Penal integrada por el vocal Daniel Carubia y las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina.

En los fundamentos de su voto, el vocal Daniel Carubia expresó que  “la insistente argumentación del recurrente no encuentra una racional relación con la sentencia atacada e implica lisa y llanamente desconocer los concretos hechos comprobados de la causa, intentando indebidamente debatir en esta instancia extraordinaria la determinación de ellos y la interpretación de las pruebas efectuadas y revisadas por los tribunales de grado, lo cual excede por completo el marco de conocimiento y decisión abierto por la especial impugnación en estudio y la posibilidad de examinar a través de ella esas cuestiones, reservadas a los tribunales de mérito”.

También sostuvo que la lectura de la sentencia de Casación “permite aseverar que ha abordado concienzudamente y respondido fundadamente todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por la defensa recurrente y su impugnación extraordinaria sólo resucitan repetitivamente los mismos, apuntando a proponer una diferente interpretación de hechos y pruebas así como una antojadiza y voluntariosa conclusión más favorable de ellos, carente de fundamentos mínimamente idóneos para revocar o invalidar el pronunciamiento atacado”.

Luego de realizar las consideraciones planteadas por la defensa de Escobar Gaviria, el vocal Daniel Carubia, concluyó que el planteo impugnativo interpuesto “no atina a formular una verdadera y consistente crítica demostrativa de concretas violaciones constitucionales que otorgue procedencia sustancial, en términos del art. 521 del Código Procesal Penal, a la impugnación extraordinaria aquí intentada, la cual, por tanto, deviene improcedente y debe ser rechazada, confirmándose íntegramente el pronunciamiento puesto en crisis”.

Las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, adhirieron al voto del magistrado por iguales consideraciones.


 

En marzo de 2023, la Cámara de Casación Penal de Concordia había onfirmado la condena a 11 años de cárcel que aplicó, el 27 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay al cura Juan Diego Escobar Gaviria, por un caso de corrupción de menores.

Fue la segunda condena al sacerdote, que ejerció como párroco de San Lucas Evangelista, de Lucas González, entre 2015 y 2019, cuando fue denunciado. El cura fue condenado el 6 de septiembre de 2017 por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.

La pena que recibió entonces fue de 25 años de cárcel. Desde el 21 de abril de 2017 el sacerdote está encarcelado en la Unidad Penal de Victoria. Aunque aquella condena fue luego modificada a partir de un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que anuló uno de los cuatro casos por los cuales fue condenado. La pena se redujo entonces a 23 años, aunque ese monto fue cuestionado por la defensa de Escobar Gaviria, los abogados Miltron Urrutia y María Alejandra Pérez, que discuten el caso ante la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que el 25 de abril próximo dará a conocer su veredicto.

La segunda condena, a 11 años de cárcel, en 2020, es en el marco de la denuncia que efectuó contra Escobar Gaviria el joven Santiago Tavares.

 

«Yo llegué como monaguillo porque me gustaba. Al principio, iba todo bien. Pero con el pasar de los meses ahí adentro empezaron a cambiar las cosas. Ya no era el Juan Diego que yo conocí. Tenía actitudes que eran diferentes. No era la persona seria que yo había conocido. Un día yo estaba jugando junto a otros chicos en el comedor y me llama Juan Diego. Me pide que lo acompañe a la pieza. Cuando entro, cierra la puerta con llave y me empieza a hablar. En la pieza tenía una computadora donde preparaba la predicación de la misa de la tarde, así que nosotros íbamos y jugábamos en esa computadora. Pero ese día me empezó a tocar. No me gustó. Me levanté y me fui. Fui a la otra computadora, y no dije nada. No le conté a nadie. Fui como si nada. Después me empezó a hablar, a explicar con chamuyos lo que había pasado. Entonces, vinieron hechos más graves», contó Santiago de los abusos a los que lo sometía el sacerdote en la casa parroquial.

La defensa de Escobar Gaviria recurrió la condena a 11 años de cárcel, y ahora se pronunció la Cámara de Casación Penal de Concordia. En el voto de rechazo al planteo de la defensa y de confirmación de la condena, el vocal Darío Perroud sostuvo que «el remedio intentado sólo plantea en gran medida una mera disconformidad con la manera en que el sentenciante valoró la prueba producida en el juicio, a punto tal que esa parte reedita acá las cuestiones que fueron
oportunamente planteadas en sus alegatos finales y que merecieron suficiente respuesta en la sentencia».

 

Y agregó:  «Tal modo de proceder importa, en definitiva, insistir sobre cuestiones resueltas, sin una crítica novedosa que afecte la Sentencia, que se alza entonces fundada, válida y legítima como acto jurisdiccional según veremos a medida que sean desmenuzadas las
quejas». Más adelante, sostiene: «De este fallo se destaca la relevancia que se da al testimonio de la víctima y su complementación con prueba indirecta, de terceros, pero bajo ningun aspecto podemos decir que sea contradictorio con lo resuelto en la presente causa, donde justamente la prueba de cargo más importante viene dada por el testimonio de la víctima, tamizado bajo los criterios enunciados oportunamente, y confirmados al valorar desde la sana crítica el resto de la prueba producida».

Perroud propició el rechazo del recurso de casación de la defensa de Escobar Gaviria, postura que fue compartida por sus colegas, María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora