Dos dictámenes coincidentes, uno del área jurídica de la Secretaría de Trabajo, y otro de Fiscalía de Estado, le dieron la razón a una jubilada, extrabajadora del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis que pidió el reajuste de su haber
previsional mensual por adecuación a las disposiciones de la resolución N° 1/18, dictada el 22 de febrero de 2018, por el organismo interprovincial.

A través de esa normativa,  el Consejo Superior Interministerial del Túnel Subfluvial aprobó la nueva estructura escalafonaria del personal, con vigencia a partir de las paritarias 2018. GSR, la mujer que reclamó el reajuste de su haber jubilatorio, defendió su derecho a que su haber jubilatorio sea calculado en base a los índices, categorías y cargos previstos en el nuevo acuerdo paritario del Túnel.

Sin vueltas, la Caja de Jubilaciones le rechazó el pedido a la jubilada. Al tomar intervención, el Área Central Jurídica del organismo previsional manifestó que la cuestión ya había sido tratada y analizada y concluyó con el rechazo a la pretensión planteada. Y consideró que no debía tenerse en cuenta el pedido de GSR «dado que en su entendimiento no era susceptible de trasladar al sector pasivo del Túnel Subfluvial la jerarquización operada en los cargos de los agentes en actividad, ya que la nueva estructura orgánica solo resultaba aplicable al personal
activo, al fijarse ciertas condiciones y requisitos para acceder a los nuevos niveles escalafonarios», según se transcribe en el decreto N° 1.624, del 1° de julio último, publicado el viernes 24 de septiembre en el Boletín Oficial.

Con el rechazo de la Caja, la mujer presentó un recurso de apelación jerárquica, para que una instancia superior en la Administración tratara su caso. Y sostuvo que «no pretendía una equiparación con una categoría superior, sino que la categoría con la que se jubiló -Categoría 4- se corresponda con la nueva Categoría 4A, con las mismas funciones y con el nuevo índice o coeficiente 6,008 (contra 4,908 que se aplicaba con anterioridad y que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia continua aplicando)». Y sostuvo que en su caso particular, a la Categoría 4 se le habría asignado un nuevo índice de pago, significando un aumento salarial que debía trasladarse a su haber en pasividad.

El primer dictamen que le dio la razón lo emitió el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. En Trabajo entendieron, «luego de efectuar una pormenorizada reseña de lo actuado», que «si bien la base jubilatoria para el cálculo del haber previsional se determina considerando el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas por el interesado durante los últimos 10 años inmediatamente anteriores al momento del cese de servicios (…), el cual se deduce del/los cargo/s ostentado/s en actividad durante dicho período, éste haber base queda sujeto a cualquier variación que el propio cargo pudiera sufrir». Y concluyó que de respetarse el reclamo de la jubilada «se cumpliría con el principio que rige nuestro sistema previsional y de reconocimiento constitucional, siendo éste la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el sueldo que percibe el activo que desempeña las mismas funciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio».

La Fiscalía de Estado coincidió con el dictamen de Trabajo, y le dio un tirón de orejas a la Caja de Jubilaciones al entender «pertinente recordar que los agravios expresados por la recurrente contra el acto atacado consisten en que la decisión denegatoria de su reclamo se basó en un criterio que desatiende lo sustancial del mismo, puesto que lo analizó equivocadamente como si de un pedido de recategorización en pasividad se tratara -con cita de fallos judiciales-, amén de formularse disquisiciones en torno a los principios de movilidad y proporcionalidad que estimó no pertinentes y no aplicables para el tratamiento de su concreta y puntual pretensión».

Fiscalía  «advirtió que aún cuando en las presentes obran planillas de liquidación elaboradas por el área competente del Ente previsional, ninguna de ellas refiere expresa y específicamente a los coeficientes efectivamente aplicados para la liquidación del haber de la recurrente, ni tampoco contiene una opinión puntual y concreta acerca de si ésta le está siendo liquidado de modo actualizado y comprendiendo las pautas previstas en la normativa precedentemente analizada». En ese marco, Fiscalía de Estado aconsejó hacer lugar al recurso de la jubilada «a fin de que los haberes jubilatorios que mensualmente percibe sean reajustados por adecuación a las previsiones específicas que la normativa actualmente vigente contiene en materia de remuneraciones del personal activo del organismo donde se desempeñara en actividad y hasta su cese, y que, concretamente, han impactado como ´incrementos salariales´ para ese sector, de modo tal de garantizar la movilidad y la proporcionalidad como principios rectores de nuestro sistema previsional».

Con esas opiniones, el Poder Ejecutivo hizo lugar al planteo de la jubilada y revocó la decisión de las autoridades de la Caja de Jubilaciones.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora