La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) no hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por los defensores Milton Ramón Urrutia y María Alejandra Pérez, y de ese modo rechazó el pedido de excarcelación para el cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en septiembre de 2017 a 25 años de prisión por los delitos de abuso y corrupción de menores, y quien desde abril de ese año cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria.

Con el voto de los vocales Martín Carbonell y Miguel Giorgio, y la oposición de Daniel Carubia, la Sala Penal consideró que hay «riesgos procesales» y que estos consisten en el real peligro de fuga del excura de Lucas González. en función de que posee doble nacionalidad -argentina y colombiana- y recursos económicos como para ausentarse del país en caso de ser dejado en libertad. De ese modo, el máximo tribunal confirmó lo resuelto por la Cámara de Casación Penal que había confirmado la prisión preventiva del sacerdote. Escobar Gaviria se mantendrá así en prisión hasta que la sentencia dictada en su contra adquiera firmeza. Resta, precisamente, que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, la condena, la Sala Penal.

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«En este caso, la resolución de la Cámara de Casación Penal destacó con buen tino que la situación de Escobar Gaviria en nada ha variado y que no hay nuevas circunstancias que conmuevan el peligro de fuga. El condenado no tiene arraigo, tiene doble nacionalidad, tiene los medios económicos que le permitirían evadirse de la Justicia y se le ha impuesto una pena de gran magnitud», sostuvo Giorgio en su voto. Y citó los argumentos del fallo condenatorio del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, «respecto a los elementos de convicción para creer que Escobar Gaviria podría ocultarse o ausentarse para no tener que cumplir la condena: la falta de residencia habitual, la ausencia de arraigo personal y familiar, las posibilidades reales de viajar al exterior o mudarse territorialmente».

Al voto de Giorgio adhirió Carbonell, pero Carubia planteó su disidencia.

El presidente de la Sala Penal señala que «es dable advertir liminarmente que el plazo de prisión preventiva sufrido por el encartado Juan Diego Escobar Gaviria excede con creces el máximo previsto en el art. 367, inc. c, in fine, del Cód. Proc. Penal, aun el contemplado para casos de especial complejidad -lo cual no se ajusta al supuesto bajo examen- y si bien originariamente pudieron existir razones justificantes de su privación provisional de libertad y aun cuando al momento de dictar la resolución impugada ya exista una severa condena de prisión efectiva -25 años-, sin adquirir firmeza todavía, cabe en tales circunstancias formular un análisis de la cuestión, a la luz del estado de la situación de ese entonces».

Luego, dice Carubia: «Sin embargo, la Cámara de Casación se limita a reiterar los fundamentos originarios de la prisión preventiva, omitiendo por entero valorar y analizar los argumentos fundantes del pedido de cese de la gravosa medida cautelar impuesta. Circunscribiendo su pronunciamiento a afirmar -sin considerar las proposiciones de la defensa- que el riesgo del peligro de fuga, motivante de la prisión preventiva, no han variado; que el imputado no tiene arraigo, tiene doble nacionalidad, posee medios económicos que le permitirían evadirse y se encuentra condenado a una pena muy alta (voto Dra. Badano, fs. 547 vlto, pto. IV-c, 4to. párr.), señalando que ello no se ha visto conmovido con nada de lo que los defensores plantean; por lo demás, elude expedirse sobre el concreto planteo que formula la defensa con base en la norma del art. 367 del Cód. Proc. Penal, invirtiendo la inteligencia de la queja expresada, para atribuir la demora del proceso a una conducta obstructiva de la defensa, a la cual -de existir- pareciera asignarle virtualidad derogatoria del expreso mandato legal que emerge de esa norma; finalmente, el voto mayoritario -no así el de minoría del Dr. Perotti- hace caso omiso a la denunciada violación constitucional de mantener al imputado de autos -sin condena firme- compartiendo celda con internos condenados».

Aún con esa disidencia, el voto mayoritario rechazó el pedido de excarcelación para Escobar Gaviria.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.