El fiscal Álvaro Piérola mandó al archivo una denuncia penal presentada contra el presidente del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), Fernando Cañete, por el supuesto delito de incumplimiento de un mandato judicial.
La causa se había caratulado “Ríos Sandra Marisa s/Denuncia s/Desobediencia” y tuvo su inicio el pasado 20 de noviembre cuando se radicó denuncia con el titular de la obra social provincial por “desobediencia judicial”. Y fue una derivación de una causa civil por filiación que se tramita en el Juzgado de Familia N° 4, a cargo de la jueza Claudia Lafferriere.
En una medida previa a resolver la causa de filiación –una mujer demandó a un empleado de la Municipalidad de Paraná por la supuesta paternidad de su hija, causa que está tiene en trámite en el juzgado de Lafferriere-, se dispuso que Iosper debía inscribir a la hija de Sandra Maria Rios como afiliada adherente “de manera provisoria”.
La disposición judicial data del 27 de diciembre de 2017. El Iosper respondió la orden judicial el 6 de febrero de 2018 y puso como argumento el texto de la resolución N° 229, del año 2010, que establece que la incorporación de afiliados adherentes cuando sean “hijos menores de edad del afiliado, reconocidos y/o bajo guarda determinada por sentencia y/o menores con sentencia de adopción”. El caso no encuadraba en ninguno de esos parámetros.
El fiscal Piérola entendió que la postura del titular de Iosper estuvo amparada por la normativa vigente, y que “la no afiliación” de la menor “no implica per sé una vulneración de su derecho a la salud, toda vez que la denunciante, en representación de su hija menor de edad, cuenta con otras herramientas jurídicas a los fines de garantizar el respeto por este derecho humano fundamental”.
En ese orden de ideas, el Piérola compartió la opinión del fiscal Martín Abraham, que resolvió desestimar la denuncia y su posterior archivo.
Fernando Cañete, presidente de Iosper.
El caso
El 1° de agosto de 2017 se inició una demanda por filiación contra quien entiende es el padre de la menor EGR. El demandado, JEA, es afiliado al Iosper. La causa se tramita en el Juzgado de Familia N° 4, a cargo de la jueza Claudia Lafferriere.
El 20 de diciembre del año último, la magistrada dictó una resolución a través de la cual ordenó a la obra social de la provincia que incorpore “provisoriamente a la menor EGR como afiliada adherente del señor JEA”. El oficio respectivo fue enviado al presidente de Iosper, Fernando Cañeta, el 27 de diciembre, con la orden judicial.
“Diligenciado debidamente el oficio, en febrero de 2018 –conforme obra en el expediente judicial a que se ha hecho referencia ut supra- desde el Iosper se contestó el oficio de referencia, expresándose la negativa a inscribir a la niña EGR, aduciendose como fundamento que en sus reglamentaciones no existe la inscripción como adherente si no hay una sentencia de adopción o una sentencia de filiación”, dice el texto de la denuncia penal que presentó en el Ministerio Público Fiscal el abogado Ramiro Pereira.
Pereira denuncia al titular de Iosper por desobediencia a una orden judicial.
Ante esa negativa del Iosper, el Juzgado de Familia ordenó el 23 de marzo de 2018 imponer una multa a la obra social por incumplimiento de orden judicial, consistente en el pago de la suma $100 “por cada día de incumplimiento”, medida que es apelada y rechazada por el organismo que preside Fernando Cañete. Y para hacer valer su posición, el Iosper pidió audiencia a la jueza Lafferriere para hacer conocer cuáles son los pasos que se deben cumplir para proceder a la afiliación de un adherente como ordenó el fallo, pero la petición fue rechazada.
El abogado Pereira recurrió entonces a Iosper: el 23 de julio último presentó una nota dirigida al presidente de la obra social, intimándolo “al cumplimiento de la orden judicial (…) bajo apercibimiento de iniciar acciones penales”. El letrado volvió entonces al Juzgado de Familia y pidió a la jueza Lafferriere el 3 de agosto pasado que “librara oficio al presidente de Iosper requiriendo –una vez más- el cumplimiento de la orden judicial, mediante oficio con transcripción del art. 239 del Código Penal, petición esta que fue desestimada por la Sra. Jueza de Familia actuante”.
“Queda pues manifiesta la decisión del Sr. Presidente del Iosper de desobedecer la orden judicial emitida que le fue comunicada al obra social en fecha del 20/12/2017, desobediencia ilegítima que reviste todas las características de la figura delictual establecida en el art. 239 del Código Penal Argentino”, señala el texto de la denuncia penal.
En su denuncia penal, el abogado hace notar “que los hechos detallados precedentemente evidencian la decisión de las autoridades del Iosper, y en particular del presidente de su directorio, de incumplir con la manda judicial en cuestión, esto es, la resolución judicial ordenando la inscripción de una niña como adherente. Tal conducta encuadra en el tipo contenido en el art. 239 del Código Penal, por cuanto se ha desobedecido –y se continúa desobedeciendo- a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.