El gobierno provincial rechazó pagarle $88.731 en concepto de intereses moratorios a la firma Excelcom SA,vinculada al clan Canosa.
La empresa es conocida porque quedó expuesta durante el proceso que se le llevó a cabo al extitular de Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer), Juan José Canosa, a quien se lo investigó y luego condenó –en septiembre de 2018- por el delito de negociaciones incompatibles de la función pública al beneficiar a empresas ligadas a familiares –como Excelcom SA- y a amigos en las contrataciones que hizo durante su gestión de la tarjeta oficial, entre 2007 y 2015.
A la firma la integran Diego Urba y su esposa María José Cuesta. El primero es director comercial de Excelcom, e ingeniero en sistemas y amigo personal de Canosa. En tanto, Cuestas es la concuñada del exfuncionario de la tarjeta de crédito del Estado.
Mediante el decreto Nº 2976, del 19 de septiembre de 2018, el Gobierno provincial rechazó la pretensión de la firma Excelcom SA de cobrar intereses por el pago atrasado de un servicio prestado. La novedad recién se conoció en el Boletín Oficial del 20 de febrero de este año.
En 2015, la firma Excelcom SA resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nº 33/15, que consistió en “la renovación de 1001 licencias de uso y mantenimiento con soporte para el software antivirus Trend Micro Enterprise Security Suite y la provisión, instalación, configuración y mantenimiento de dos unidades organizativas descentralizadas y demás especificaciones, por un período de 24 meses, con destino a la Dirección General de Informática”.
Por ello, se libró la orden de compra Nº 55/15 por un total de U$D 56.878,91 que, según se estableció, debían ser abonados dentro de los 20 días hábiles administrativos de presentada la factura correspondiente.
La factura recién fue presentada por la firma el 23 de diciembre de 2015, y se realizó por el equivalente en pesos con un dólar a $13,20: $750.801,61.
La facturación coincidió con los tiempos en que el recién asumido gobierno de Mauricio Macri decidió ponerle fin al cepo cambiario, que consistía en una serie de medidas restrictivas para evitar la compra de dólares y la fuga de capitales, que aplicó el kirchnerismo desde 2011.
Tras esa medida, el dólar comenzó a trepar. En marzo de 2016, el dólar arañó los $16.
Según lo publicado en el Boletín Oficial, el Estado pagó los servicios de la firma tres meses después de la presentación de la factura: el 21 de marzo de 2016 desembolsó la primera cuota por el importe de $300.000 y el 31 de ese mes el resto, $450.801,61.
Sin embargo, el 6 de mayo de 2016 la firma presentó, a través de un apoderado legal, una nota de débito en el que se consignaba la diferencia resultante entre lo efectivamente abonado por la Provincia y lo pretendido por la empresa. Es decir, reclamó la diferencia resultante por la variación de la cotización del dólar entre diciembre de 2015 a marzo de 2016.
En la nota de débito la empresa consignó que emitió la factura por los servicios prestados cuando el dólar estaba $13,20; y que la misma fue “pagada por el Estado tardíamente, en dos partes”.
La firma calculó que con el aumento del dólar, el Estado, en realidad, debía pagar por intereses moratorios $88.731.
Tras un análisis de la petición, realizado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, el Gobierno determinó que no incumplió las obligaciones asumidas en la contratación.
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“Que ni la orden de compra (entendida esta como equivalente a un contrato) ni el pliego de bases y condiciones particulares o generales que rigieron la etapa de selección del cocontratante estatal considerado de naturaleza reglamentaria como tampoco la Ley N° 5140 y su decreto reglamentario contienen disposiciones que se puedan aplicar al caso en cuestión el que deberá resolverse recurriendo analógicamente al derecho privado en especial las disposiciones relativas a las obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento previstas en el Código Civil y Comercial”, dice el dictamen oficial publicado en el Boletín Oficial del 20 de febrero de 2019.
Para fundamentar esa postura, se citó el Código Civil y Comercial, que en su artículo 765° dispone: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o indeterminable al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede librarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
El Estado aclaró que “si bien la ley de fondo facultaba al obligado (el Estado) a dar una determinada cantidad de cosas (dólares en el caso) a extinguir su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal al momento de efectuar el pago, lo cierto es que el contratista antes que el Estado hiciese uso de dicha opción presentó su factura en pesos lo cual mutó la naturaleza de la obligación del Estado, la que a partir del momento en que el acreedor presentó su factura en moneda de curso legal se transformó en una obligación de dar dinero”.
Más adelante, la Administración reconoció que estuvo en mora pero que “no obstante ello, para determinar la consecuencia de dicho incumplimiento y si eventualmente subsiste responsabilidad contractual del Estado, debe considerarse que al momento de extinguir su obligación mediante el pago del dinero en la especie facturada por el contratista, este último recibió el capital total de conformidad y sin hacer reserva alguna de que lo hacía a cuenta de intereses o de suma de mayor valor, como la que pretende cobrar con la presentación, dos meses después, de la nota de débito por la diferencia en el tipo de cambio de la moneda extranjera”.
En resumen, la empresa, al momento de recibir los pagos, no expresó que se iban a reclamar los intereses por mora.
En ese marco, el Estado citó el artículo 899º del Código Civil y Comercial que expresamente sostiene: “Se presume, excepto prueba en contrario que: ( … ) c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; ( … )”.
Tras ello, se concluyó que “la obligación accesoria que como consecuencia de la mora en que habría incurrido la Administración en el pago de la suma facturada en pesos, se extinguió con la emisión conforme de los recibos de la contratista”.
El rechazo a la pretensión de la empresa fue firmado por el Gobernador Gustavo Bordet y el Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, Edgardo Kueider.
Excelcom y los vínculos con Canosa
Juan José Canosa, extitular de Sidecreer, fue condenado en 2018 a la pena de 3 años de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por haber beneficiado con contrataciones a familiares y allegados. E
En la lectura de la sentencia, el Tribunal resaltó que las tres empresas ligadas a familiares y amigos, Excelcom, Texmer y JDR Construcciones, empezaron a ser proveedoras de Sidecreer cuando Canosa asumió en la presidencia, y que desaparecieron del listado de oferentes cuando abandonó ese puesto.
Diego Urba es el director comercial de Excelcom, es ingeniero en sistemas y amigo personal de Canosa. Su esposa es María José Cuestas, es directora de la firma y, a su vez, concuñada de Juan José Canosa, puesto que su hermano, Alberto Canosa, está en pareja con su hermana Alicia Cuestas.
Urba y Cuestas quedaron vinculados al caso de las contrataciones amañadas y llegaron a un acuerdo con la Fiscalía en agosto de 2017, cuando accedieron a una probation que consistió en la realización de trabajos comunitarios en la fundación “Los sin Techo”, en Santa Fe.
El acuerdo consistió en realizar capacitaciones de 4 horas semanales durante un año; y donar a la entidad dos computadoras y $5 mil.
En el medio de ese proceso judicial, se sabe ahora, la firma que integran intentó cobrarle al Estado más de $88 mil en concepto de intereses por mora. La administración de Bordet rechazó la pretensión.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.