¿Puede la ciudad declarar como “esencial” la prestación del servicio de recolección de residuos? La limpieza está hoy en una situación de caos por dos motivos: el descalabro financiero de la Municipalidad de Paraná que, según el propio coordinador del Centro Integrador de Servicios Ciudadanos, Roberto Sabbioni, no puede recoger la basura por cuanto sólo funcionan 7 de las 32 compactadoras de recolección; y por otro lado, la retención de servicios que anunció el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoyem) en reclamo por la falta de cumplimiento de la paritaria salarial.

La Justicia ya dio una primera respuesta a esa pregunta cuando tuvo que pronunciarse en el marco del conflicto que en agosto último dejó sin servicio de colectivos a Paraná durante 15 días: para la Cámara Contencioso Administrativo, el Estado Municipal no tiene facultades para catalogar como “esencial” un servicio de colectivos porque esa declaración avanza sobre garantías constitucionales, como el derecho a huelga. En ese terreno, sólo puede legislar el Congreso de la Nación ya que se trata de facultades delegadas por las provincias al Estado federal.

El voto del camarista Hugo González Elías en esa causa resulta ilustrativo: “Por último, pero no menos importante de destacar en este análisis conceptual aplicable al caso es la equivocada calificación del servicio público de transporte de pasajeros urbanos como ´esencial´, calidad que en el régimen jurídico impide el ejercicio pleno del derecho de huelga de los trabajadores que se desempeñen en dicho servicio, en tanto éstos deben asegurar lo que se denomina como «guardias mínimas» o que el núcleo del servicio no se vea interrumpido. Tal calificación corresponde a la autoridad nacional en ejercicio de sus competencias delegadas por las Provincias a la Nación (art.14 bis y 75 inciso 12 de la C.N.) y lo ha hecho con el dictado de normas que no incluyen al servicio prestado por ´Buses Paraná – Agrupación´, en tanto la Ley 25877 en su artículo 24 considera esenciales sólo a: 1. Los servicios sanitarios y hospitalarios; 2. La producción y distribución de agua potable y energía eléctrica y gas; 3. El control del tráfico aéreo y 4. por la Ley 27.218 al reconocer un régimen tarifario especiales a los servicios públicos esenciales menciona también al de provisión de gas natural”.

En medio del conflicto de los colectivos, el oficialismo en el Concejo Deliberante pretendió avanzar sobre ese terreno.

El proyecto de ordenanza lo firmaron los concejales oficialistas María Marta Zuiani, Carlos González y Emanuel Gainza, y buscó así dar un marco legal por ordenanza a un intento de declaración de los colectivos como «servicio esencial» que el Ejecutivo buscó establecer mediante un proyecto de declaración de la emergencia, que finalmente no prosperó.

Ya el Concejo había legislado sobre el tema.

El 4 de junio de 2014 el Concejo dictó la Ordenanza N° 9.199 que declaró “servicios esenciales” la producción y distribución de agua, la recolección de residuos, el mantenimiento de la red cloacal y la prestación de servicios en el Cementerio. Ahora, la administración Varisco pretende que el transporte urbano de pasajeros también sea considerado servicio esencial.

«La regulación la tiene el Congreso por una cuestión de competencia, porque se trata de regulación del derecho de huelga. Cuando se habla de servicio publico esencial, la máxima tensión es con el derecho de huelga, que también es un derecho humano», dice un miembro de la Justicia.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.