El exgobernador Sergio Urribarri acudió con un nuevo planteo y pidió que el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) analice el planteo recusatorio contra los dos de los tres integrantes de la Sala Penal que deberán resolver un recurso de queja planteado en el marco de la causa del megajuicio, en la que recibió una condena a 8 años de prisión. El extitular sospecha parcialidad de parte de los vocales Gisela Schumacher y Miguel Giorgio, y deja entrever que ambos ya se habrían expedido sobre su planteo rechazándolo. La ventilación de esos votos en forma anticipada sería causal de apartamiento.

Leopoldo Cappa, el defensor de Urribarri que firma el nuevo planteo ante el STJ.
El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. La abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.
Megajuicio: desestiman «in límine» recusación de Urribarri a los vocales
De las 14 personas que se sentaron en el banquillo, 5 fueron absueltas (una falleció en octubre de 2021).
Por unanimidad, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -conformado por José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón- declaró a Urribarri «autor material y responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la modalidad de delito continuado», en la primera de las causas que se ventilaron en el megajuicio, “la causa de la vaca” o de “las imprentas”, en la que se le reprochó que durante su gobierno se direccionaron las pautas de publicidad del Estado en vía pública en beneficio de las empresas de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, que a pesar de la discusión, el tribunal confirmó que le pertenecen y que quienes dijeron ser sus dueños son en realidad testaferros.
Las condenas fueron confirmadas el 30 de mayo de 2023 por la Cámara de Casación Penal. Los defensores insistieron y plantearon una impugnación extraordinaria para que el caso sea revisado por la Sala Penal del STJ. Pero ese camino fue denegado en un fallo que firmaron las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo.
De ese modo, Urribarri llegó en queja ante la Sala Penal del STJ, planteo que ahora deben resolver los supremos. El tribunal quedó conformado por Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Gisela Schumacher por cuanto Claudia Mizawak y Daniel Carubia se excusaron.
Urribarri entendió que hubo difusión anticipada de los votos de Giorgio y Schumacher, quienes votarían en forma contraria a su planteo y por eso los recusó.
Pero esa recusación fue rechazada in límine por el vocal Germán Carlomagno. El vocal desestimó la recusación planteada por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri a los vocales Miguel Giorgio y Gisela Schumacher en el marco del recurso de queja planteado tras la condena a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio. El rechazo fue «in límine», esto es sin detenerse a conocer los argumentos de la recusación.
En su resolución, Carlomagno señala que «la recusación derivada de la difusión en diferentes medios periodísticos del sentido en que, hipotéticamente, se expediría la Magistratura actuante en el marco del recurso de queja en cuestión, más allá de su contenido, veracidad o falsedad, meramente constituye una suerte de conjetura que no puede, de manera alguna, invocarse racionalmente como motivo legal para pretender extraer de su jurisdicción a
los Vocales que legítimamente tienen el deber de continuar interviniendo en autos».
«En efecto, lo aquí planteado luce direccionado a impedir el normal trámite de estas actuaciones, ya que las razones expuestas no constituyen prejuzgamiento alguno siendo que provienen de manifestaciones o elucubraciones vertidas por periodistas y no de los propios magistrados recusados. Por ello, no es válido el planteo de temor objetivo de falta de imparcialidad para motivar la recusación, y pretender apartar a los integrantes del Tribunal so pretexto de una potencial parcialidad sin razón o fundamento que avale tal postura. Admitir lo contrario significa violentar las garantías constitucionales del juez natural, del debido proceso y de defensa en juicio (art. 18 CN); por lo que corresponde, también y en este particular aspecto, rechazar la recusación articulada por ser manifiestamente improcedente», agrega.
El defensor de Urribarri, Leopoldo Cappa, recurrió esa resolución y pidió que sea tratado su recurso por el pleno del STJ. «En este mismo orden de consideraciones, considero que la resolución del Sr. Presidente del alto Tribunal es gravemente arbitraria toda vez que su resolución omite considerar y resolver la cuestión principal que ha sido planteada a análisis del alto tribunal como seguidamente se desarrollará (CSJN, fallos 305:1708) y prescinde del texto legal (del CPP de la provincia, al otorgarle a la recusación un trámite diferente del previsto por el legislador). Esto último también torna su decisión arbitraria en los términos de la doctrina de la CSJN (fallos 25:364; 212:51; 212:160; 328:175 e.o.)», dice el escrito.
En su planteo, el defensor Cappa sostiene que la resolución de Carlomagno que desestimó «in límine» la recusación «es descalificable» por cuanto «omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por esta parte y no se trataron aspectos conducentes para dirimir el pleito, traduciéndose ello en la falta de fundamentación adecuada de la resolución con la
consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal».
Así pues pidió que el caso sea tratado en el pleno del STJ por todos los vocales.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora