El exgobernador Sergio Urribarri recurrió la resolución que adoptó este viernes la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que rechazó las recusaciones de los vocales Gisela Schumacher, Miguel Giorgio, Carlos Tepsich y Laura Soage que se habían planteado, señaló que se trató de un pronunciamiento «nulo» y pidió que la cuestión sea analizada por el pleno del alto cuerpo judicial.

El máximo tribunal  consideró que «resulta absurda la pretensión de recusar al Dr. Miguel A. Giorgio y a la Dra. Gisela N. Schumacher. No existe conexión alguna entre trascendidos periodísticos sobre borradores de trabajo, que como tales pueden ser modificados, para que ambos magistrados de impecable trayectoria, sean recusados». Y agregó: «Es evidente que ellos no han `emitido opinión` con relación al caso que se ventila o les corresponde resolver y sólo se esgrimen para pretender apartarlos, meras elucubraciones. En consecuencia, no existe el menor vestigio de duda de que esté afectada la imparcialidad de ambos magistrados».

«Carece de motivos recusatorios, ya que admitir lo contrario equivaldría lisa y llanamente a consagrar la recusación y/o inhibición sin causa. Cabe señalar, que las consideraciones antes expresadas, resultan trasladables al pedido de apartamiento de los Sres. Vocales Tepsich y Soage ya que no están acreditadas a su respecto, las causas legales de recusación que se invocan».

La resolución fue adoptada por los vocales Germán Carlomagno, Susana Medina y Leonardo Portela.

Megajuicio: rechazan todas las recusaciones de Urribarri

 

“Sin perjuicio de lo expuesto y de la gravedad institucional que el supuesto bajo análisis plantea para esta provincia, en la consideración de que lo resuelto por el máximo tribunal constituye una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que traería aparejado para el justiciable un daño de insusceptible reparación posterior, hago saber la intención de interponer Recurso Extraordinario Federal, contra su decisión de fecha 12/04/2024”, dice el escrito del abogado de Urribarri, Leopoldo Cappa,

Luego, indica: “En orden a las consideraciones entiendo que este Alto Tribunal no tiene jurisdicción para resolver sobre el fondo del recurso de queja articulado contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria articulada ante el Tribunal de Casación, hasta tanto la decisión sobre su integración quede firme”.

 


En la primavera del año último se conoció que, luego de la excusación de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, la Sala Penal que trataría el planteo de Urribarri quedó integrada por Germán Carlomagno, Gisela Schumacher y Miguel Ángel Giorgio.

Pero con la incorporación hace menos de un mes del abogado porteño Fernando Burlando al equipo de defensores de Urribarri sobrevino una serie de planteos, el primero, formal, recusando a dos de los integrantes de ese tribunal: Schumacher y Giorgio.

Entonces, se sumaron otros dos vocales, Susana Medina y Carlos Tepsich para resolver esas recusaciones. Pero sobrevino la recusación de Tepsich. Ocurrió la incorporación de la vocal Laura Mariana Soage, pero lo mismo: fue recusada.

Urribarri espera que la Sala Penal del STJ resuelva su recurso de queja luego de dos pronunciamientos adversos, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, que lo condenó, en voto unánime, a 8 años de cárcel en 2022; y la confirmación de ese fallo en 2023 por parte de la Cámara de Casación Penal que, además, le rechazó una impugnación extraordinaria por lo cual debió llegar en queja a la máxima instancia, la Sala Penal.

El tribunal que se conformó para revisar esa queja lo integran Germán Carlomagno, Gisela Schumacher y Miguel Giorgio. En medio de la tramitación, Urribarri incorporó a su defensa al abogado Fernando Burlando que hizo explosivas declaraciones sobre la causa megajuicio y su tramitación, y mientras se matricula en la provincia, acudió a los servicios del abogado local Leopoldo Cappa. Una primera acción fue pedir la recusación de Schumacher y Giorgio con el argumento de que sus votos contrarios al planteo de Urribarri habían trascendido en forma anticipada.

El presidente de la Sala Penal, Germán Carlomagno, rechazó «in limine» la pretensión. Entonces, el defensor Cappa acudió con un nuevo planteo y pidió que su recurso sea analizado por el pleno del STJ. Carlomagno le hizo lugar a medias: dio intervención a otros dos vocales para analizar las recusaciones, y se incorporaron los vocales Susana Medina y Carlos Tepsicho. Pero sobre Tepsich recayó una nueva recusación: por ser cuñado del secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Esteban Vitor, y porque además su designación es transitoria en el STJ ya que requiere acuerdo del Senado.

Para resolver esa nueva recusación, debían expedirse los vocales Susana Medina, Laura Soage y Germán Carlomagno. Pero este martes ingresó una nueva recusación, ahora sobre la vicepresidenta del STJ, Laura Mariana Soage. Se le reprocha su voto en otra causa que involucra al exgobernador Sergio Urribarri, por enriquecimiento. Junto al vocal Miguel Giorgio, Soage rechazó un recurso de queja planteado por el exmandatario en contra de la decisión del juez de Garantías Julián Vergara de otorgarle una prórroga de 3 meses a Fiscalía para cerrar la investigación.

Ahora, se conformó un nuevo tribunal para empezar a despejar el camino de las recusaciones: lo integran el titular del STJ, Leonardo Portela, y los vocales Susana Medina y Germán Carlomagno.

En un escrito que presentó este sábado, Cappa reprocha lo resuelto por la Sala Penal al rechazarle todas y cada una de las recusaciones y advierte que la resolución de la Sala Penal cuya nulidad searticula ante el pleno del superior tribunal: 1) ha prescindido del texto legal aplicable -arts. 42 y46 del CPP; 2) contiene vicios lógicos de razonamiento; 3) es auto contradictoria; 4) vulnera el principio pro homine incorporado expresamente en el art. 29 de la CADH; 5) impide el debido proceso legal constitucional -art. 18 de la CN- 6) viola la garantía de defensa en juicio; 7) del juez imparcial; 8) prescinde de prueba decisiva; 9) viola el principio acusatorio al considerar que el Ministerio Público Fiscal no se expidió sobre el punto central respecto al cual se le había corrido vista el 8/04/24 e 10) incurre en dogmatismos contrarios a la jurisprudencia de la CSJN (fallos: 326:2734; 322:2880; 315:503; e.o.) lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido en los términos de la  doctrina de la arbitrariedad de nuestro máximo tribunal federal”.

El defensor anticipa que, en caso de recibir un nuevo fallo adverso, acudirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora