El fiscal Matías Argüello de la Vega, de la Unidad Fiscal de Chajarí, fue recusado por su falta de perspectiva de género al tramitar un caso de abuso sexual en el que primero descreyó del testimonio de la víctima, y después la puso frente a su agresor con el fin de alcanzar un juicio abreviado que dejara al acusado en libertad y con una pena muy leve.
La recusación recayó en la jueza de Garantías de Chajarí, Susana Pertus, que cerró filas con el fiscal Argüello de la Vega, que primero rechazó el planteo y después denegó la apelación, y por eso ahora el querellante Patricio Cozzi acudió con un recurso de queja ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia. Allí se resolverá la suerte del fiscal. En su escrito, Cozzi recusó al fiscal por «temor fundado y objetivo de pérdida de objetividad a la hora de llevar adelante la presente investigación».
Se trata de la denuncia que efectuó en 2020 una mujer que relató el abuso sexual del que fue víctima 10 años antes, siendo una niña. En esa causa, Cozzi señala que «no se advierten irregularidades extremas en la recolección de evidencia durante la investigación llevada adelante por el Sr. Fiscal. Sí surgen, y hace al objeto de esta presentación, controversias tanto a la hora de tomarle la denuncia a la víctima, como así también, al pretender e insistir sobre una salida alternativa y/o un proceso abreviado. Surge claramente una revictimización directa hacia la víctima, en primer lugar, desconfiando de su relato y una restricción concreta al acceso a la justicia, todo ellos en contra de lo que establece nuestra normativa local e internacional».
MS, la denunciante, le contó al abogado querellante que al momento de acudir a la Fiscalía a efectuar la denuncia, «el fiscal actuante le dijo que antes de tomarle la misma quería escucharla. Que ella le relata lo sucedido y el fiscal escuchaba. Que previo a formalizar dicha denuncia, el fiscal le manifestó que él se tenía que asegurar que estos hechos hayan realmente ocurrido, si no tomarían denuncias y muchas de ellas podrían ser mentiras. Posterior a ello, declara nuevamente ante la secretaria y es esta quien le toma la denuncia, el fiscal vuelve y le pregunta reiteradas veces si estaba segura de lo que denunciaba».
Las situaciones enojosas se reiteraron, y el fiscal Argüello de la Vega, según el relato del abogado Cozzi, mantuvo su posición displicente y ausente de empatía hacia la víctima. Eso quedó demostrado en una audiencia a la que MS fue citada «para ver la posibilidad de una salida alternativa». Así lo cuenta el querellante en su escrito de recusación: «Se le informa que había que cambiar la caratula -calificación legal- y por ende ella debía cambiar ´unas cosas de la denuncia´. A partir de ese momento, ella ya no quería participar de dicho procedimiento. Para el día en que se la cita, ella concurre con su amiga (.,.). La hacen esperar en la puerta del edificio de tribunales donde aparece su agresor acompañado con su padre y con su abogado, a quien también le hacen esperar. Por ende, queda a metros de su agresor, ambos en la entrada, esperando a que los hagan pasar. Posteriormente, ella y su amiga se alejan un poco de ese lugar. Posterior a esto, el fiscal la hace pasar a su oficina, permite que su amiga la acompañe. Ya sabiendo el fiscal que ella no quería una salida alternativa, éste le insiste con una salida alternativa, diciéndole que después del juicio, por estar condenado, además de pasar unos años en la cárcel, (el acusado) va a
quedar asentado en un registro y que eso lo iba a dejar marcado para siempre y que lo iba a imposibilitar a conseguir buenos trabajos en el día de mañana».
El 21 de mayo último, la jueza Pertus rechazó «in límine» el planteo de Cozzi con el argumento de que la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 10.407 establece un mecanismo interno para la recusación de los fiscales -sobre lo cual no hay opinión unánime en los Tribunales- y le recomendó al querellante que primero debía hacer la presentación ante el fiscal coordinador de Concordia, José Costa, y en caso de que éste rechazase el planteo, acudir al Juzgado de Garantías.
«En función de ello, es que entiendo que en este estado no corresponde ingresar al análisis de lo fundamentos por el cual se solicita la recusación del Dr. Argüello de la Vega, hasta que el recusante no cumplimente la intervención del Fiscal Coordinador de la Jurisdicción y, en caso de no ser aceptada, recién la suscripta podrá resolver», planteó la magistrada, que en su resolución copió y pegó artículos y tramos de sentencias de otras causas.
El querellante apeló la resolución de la jueza, por considerarla «infundada y arbitraria».
Pero Pertus rechazó la apelación. «Entiendo -dice la resolución que firmó el 1° del actual-, tal como ya lo adelantara, que no advierto -en el caso bajo examen- que el decisorio impugnado acarree para la parte impugnante un perjuicio, en esta instancia procesal, que ponga en crisis el principio de legalidad, al no tratarse el temor fundado de pérdida de objetividad del MPF (Ministerio Público Fiscal), al principio de congruencia, como así también el debido proceso penal; mucho menos que dicha resolución sea infundada y arbitraria, por lo que entiendo que el ´gravamen irreparable´ que le habría provocado el decisorio -puesto en crisis-, por lo dicho anteriormente, no existiría, deteniéndose solamente a remarcar -en el resto de su planteo- cuestiones de apreciación respecto de la interpretación de normas rituales, sustanciales y citas jurisprudenciales -que inclusive fueron destacada por esta magistrada- pero que a mi entender deben ser interpretadas tal como lo he expresado en su oportunidad».
Y concluyó: «Dicho esto, entiendo que deviene improcedente el recurso de apelación interpuesto por el representante de la querella particular por no causar gravamen irreparable, por lo que la referida resolución no resulta apelable y no debe – por consiguiente- concederse el remedio procesal articulado».
Ante esa nueva decisión, el querellante interpuso un recurso de queja ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que ahora debe resolver el entuerto.
El escrito de Cozzi advierte que la resolución de Pertus va contra una sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de abril último, en la causa de los contratos de la Legislatura en la que uno de los imputados recusó a la fiscal Patricia Yedro. En su voto, la vocal Claudia Mizawak reseñó que resulta «imprescindible para resolver la controversia traída a decisión que este Tribunal ad quem (expresión latina que significa tribunal superior) determine qué organismo resulta competente para resolver un planteo recusatorio de un representante del Ministerio Público Fiscal». Y concluyó que la decisión sobre la recusación de un fiscal corresponde al juez de Garantías y no al fiscal Coordinador o al Procurador General.
Ahora, el juez Eduardo Enrique Antonio Degano, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia deberá resolver si confirma o deja sin efecto las resoluciones de la jueza Pertus, y, así, resuelve la suerte del fiscal Argüello de la Vega.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.