La declaración indagatoria del intendente de Paraná, Sergio Varisco, prevista para este martes en la Justicia Federal en el marco de una causa que investiga el delito de narcotráfico, quedó suspendida en función de la recusación que plantearon los representantes legales del jefe comunal contra el juez federal Leandro Ríos.
Rubén Pagliotto y Miguel Ángel Cullen, defensores de Varisco en la causa “Celis Miguel Ángel y otros S/Infracción a la Ley 23.737” recusaron al juez Ríos «a fin de garantizar la vigencia irrestricta de la garantía de imparcialidad que hace al debido proceso adjetivo de raigambre constitucional y supranacional».
La recusación se planteó, según el escrito, por cuanto Ríos, como abogado, actuó como querellante en la causa que «Sanz Guillermo César – Varisco Sergio Fausto s/Homicidio culposo y lesiones culposas», en la que falleciera la concejal Mercedes Lescano, en 2003. En esa causa, el ahora juez federal representó, como querellante, el esposo de Lescano, el juez Juan Carlos Gemignani. En esa causa, Ríos instó al procesamiento de Sanz y Varisco por el delito de homicidio imprudente. «Va de suyo, desde ya, que aquella causa se eleva a juicio y que dicho pedimento fue acompañado por la acusación privada, representada a la sazón por quien es hoy el Juez federal que instruye la presente, es decir, el Dr. Leandro Ríos», señala la presentación.
La recusación derivó en una decisión judicial que se conoció este lunes por la tarde: conocida la presentación de Pagliotto y Cullen, la Justicia Federal resolvió «formar un incidente», y en consecuencia dejó sin efecto las audiencias previstas para martes 22 y miércoles 23 del actual, en las que debían declarar Varisco, el concejal Pablo Hernández (Cambiemos) y la funcionaria municipal Griselda Bordeira.
Los defensores de Varisco sostienen que si bien la actuación de Ríos como querellante ocurrió «hace más de una década, la norma inhibitoria no establece ningún distingo temporal, ciñéndose sólo al presupuesto fáctico de haber actuado profesionalmente, a favor o en contra, sin ninguna otra consideración que no sea ésa. Siendo este el contexto, no cabe sino la aplicación de la más elemental doctrina en materia de hermenéutica jurídica emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indica que cuando la ley es clara y no deja margen de dudas, no cabe sino su aplicación literal».
«El manifiesto perjuicio que produciría el llamado a indagatoria bajo las circunstancias apuntadas, es el serio y concreto temor que éstas hayan incidido o gravitado en el ánimo o espíritu de V.S. para convocar a nuestro pupilo en el carácter de imputado a prestar declaración indagatoria.- Descartábamos, conociendo la probidad y profesionalismo de S.S., que la excusación era un hecho inexcusable que arroparía argumentalmente la salud del proceso y aventaría cualquier suspicacia al respecto», sostiene el escrito.
El Código Penal establece en su artículo 61° que si el juez «admitiere la recusación se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57. En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe al tribunal competente que, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho horas sin recurso alguno».
Y el artículo 62° apunta que si el magistrado «fuere recusado y no admitiere la causal, siendo manifiestamente inciertos los hechos que se alegan, continuará la investigación aún durante el trámite del incidente; pero si se hiciere lugar a la recusación, los actos serán declarados nulos siempre que lo pidiese el recusante en la primera oportunidad que tomare conocimiento de ello».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.