Dos docentes del Colegio Justo José de Urquiza, de Concepción del Uruguay, acudieron a sendos recursos de amparo para reclamar en la Justicia el pago de los salarios del mes de mayo. El planteo fue impulsado primero por la seccional Uruguay de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que reprochó la demora a la Faculta de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), de la cual depende el Colegio.
Después, dos de los docentes por los cuales el sindicato reclamó, planteo que tuvo respuesta a nivel administrativo del decano de Ciencia y Tecnología, Juan Pablo Filipuzzi, decidieron ir a la Justicia. Pero ese camino les resultó adverso: las juezas Gabriela López Arango y Cecilia Bértora declararon inadmisible la vía, e impusieron las costas del proceso a las docentes que reclamaron el pago del salario. Ahora, cada una debe hacer frente al pago de honorarios por un valor próximo al millón de pesos: $954.602,80.
En el reclamo iniciado por la docente Nancy Demarlenge, la jueza López Arango entendió que «de las constancias documentales obrantes en autos se desprende con meridiana claridad que existieron vías administrativas en trámite previo a la promoción de este amparo que buscaban la solución perseguida mediante esta acción. Repárese que la actora formuló el juramento de no haber promovido otra acción o trámite pendiente cuando en rigor y conforme luce de la presentación fechada 2/7/24, recepcionada en fecha 5/7/24 ante la Universidad accionada, se efectuó una actuación administrativa tendiente a obtener el cobro de los haberes de preceptoría adeudados aquí reclamados».
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«Es evidente -planteó la magistrada- que la cuestión traída a decisión ya se encontraba en vías
de solución ante la propia administración de la accionada pues en fecha 5/7/24 el decano Filipuzzi suscribe la resolución en el expediente Administrativo Ref.Not-S01:
12481/2024». Y sostiene que la docente inició el reclamo administrativo ante Uader a principios de julio «sin aguardar un tiempo mínimo de respuesta ya que a escasos días otorga poder y promueve la acción de ejecución lo que en mi entendimiento tornaría inadmisible su accionar».
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Así, dispuso que la docente deberá hacer frente a honorarios por: $906.872,66, distribuidos en $238.650,70 a favor de los cuatro abogados de Uader que actuaron en el pleito, y $668.221,96 en favor de la letrada de la docente, Amelia Bonasich.
El otro amparo, impulsado por la docente María del Rosario Soto, tuvo similar resolución por parte de la jueza Cecilia Bértora: «La actora, al promover la demanda, afirma no haber iniciado otra acción en reclamo de sus derechos; no obstante ello, la demandada (Uader) niega la veracidad de ello, indicando que: 1) en fecha 28 de junio pasado Agmer hizo un reclamo exigiendo que se liquide de manera inmediata los sueldos de los trabajadores de la educación –reclamo que incluye a la amparista- y reiteraron la necesidad de liquidación inmediata para evitar acciones legales por el no pago; y 2) que a su vez el día 5 de julio se recibió nota suscripta -entre otros- por la Sra. Soto en la que se reclama la urgente liquidación de las designaciones de cargos y horas cátedras adeudadas, la restitución del código 029, el pago inmediato de los recibos correspondientes al mes de junio, la modernización del sistema de liquidación de haberes, que se instrumente un canal de información y que se agilice el
trámite de coberturas de suplencias. De este modo, existen dos reclamos administrativos de la actora en curso: uno por medio de la entidad sindical y otro junto a un grupo de docentes de la institución educativa».
Y agregó: «Sin perjuicio de considerar que se violentan los derechos de los agentes al no recibir el pago de sus tareas en tiempo y forma, no puedo soslayar que la ley es explícita en lo referente a los requisitos de admisibilidad de las acciones previstas en la Ley 8369. Así, al haber interpuesto un reclamo administrativo la docente reclamando la urgente liquidación de las horas y cargos adeudados -entre los que se encuentra el mes de mayo de 2024 reclamado en esta acción de ejecución- obsta a la admisibilidad de la presente acción de ejecución.
Además, reguló honorarios en favor de la letrada de la docente, Amelia Bonasich, en la suma de $954.602,80.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora