La Justicia declaró inconstitucional un decreto de 2013 firmado por el exintendente de Chajarí –también exsenador provincial y expresidente del Consejo General de Educación (CGE), renunció en 2017-, José Luis Panozzo, tras una denuncia formulada por ex concejales de Cambiemos, entre ellos la hoy diputada nacional Grabiela Lena y el senador provincial Rubén Dal Molin, por la venta de terrenos a particulares en forma irregular en el predio termal de la ciudad.
El dictamen fue firmado por el juez Mariano Velasco, titular del Juzgado Civil y Comercial de Chajarí, siete años después de iniciada la acción de inconstitucionaliad. En la presentación judicial, reseñaron que a fines del año 2013 “comenzaron a efectuarse operaciones de venta directa, no habilitadas por el Honorable Concejo Deliberante, basadas en una serie de Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente, el decreto Nº 688/13”, que resulta contrario a la Constitución Nacional y a la Constitución de Entre Ríos.
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Mediante ese decreto, el exintendente Panozzo, y “ante el fracaso del segundo llamado a licitación por falta de oferentes” para la venta de lotes de tierras a particulares para distintos emprendimientos en el predio terminal, “declaró desierta la licitación pública” y dispuso “proceder a la venta directa de los mismos a algún oferente interesado, ordenándose allí darle amplia publicidad; no obstante, pese a esto último, el decreto nunca fue publicado en el Boletín Municipal correspondiente”. Los adquirentes de esos lotes, dice la denuncia, “en su mayoría habrían tenido vínculos de parentesco o serían allegados a funcionarios municipales”.
Más allá de lo reprochable que sea que los beneficiarios de las ventas directas de esos lotes sean personas allegadas a la gestión Panozo, dijeron los denunciantes que el exintendente violó normativa expresa, en particular las ordenanzas N° 1.028 y N° 1.262 por cuanto el jefe comunal no cuenta con facultades para disponer libremente de bienes inmuebles de propiedad municipal, y menos aún, para fijarles precio, y tampoco se legitima con ellas el procedimiento instaurado por el Ejecutivo.
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En la denuncia que motorizó la hoy diputada nacional Gabriela Lena, se planteó que el decreto reprochado y firmado por Panozzo infringió “los principios de razonabilidad, de división de poderes que impone el sistema republicano de gobierno, y de publicidad de los actos de gobierno; consagrados y tutelados por la Constitución Nacional. Y resulta violatorio de la Constitución de Entre Ríos en tanto incurre en extralimitación de las funciones que constitucional (art. 44) y legalmente (ley 10.027) tiene asignadas el Departamento Ejecutivo», e infringió el artículo 80 de la Constitución de Entre Ríos «que impone la obligatoriedad de licitación para enajenar bienes municipales bajo pena de nulidad”. Y por eso pidieron que se declare inconstitucional.
Pero la causa quedó varada por un planteo de incompetencia en el que intervino, primero, la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, para después resolverse el incidente ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que terció en la disputa con la Municipalidad de Chajarí, y declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial de Velasco. Así, el juez concluyó que si bien, “en mi opinión personal, la competencia para resolver una acción de inconstitucionalidad planteada con sustento en lo regulado por el artículo 61 de la Constitución de Entre Ríos estaría reservada exclusivamente al STJER dada la expresa asignación que en tal sentido la propia norma establece, lo cierto es que, en autos, se ha resuelto que la competencia para entender en la presente acción corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Chajarí a mi cargo”.
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Publicado por Gabriela Lena en Viernes, 24 de abril de 2020
Al resolver el incidente, el magistrado señaló que “es innecesario decir que las autoridades de los municipios entrerrianos, sin perjuicio de la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera que estos tienen constitucionalmente otorgada (…), están obligadas a conformar sus actos, generales o particulares (ordenanzas, decretos, resoluciones, etc.), a la Constitución Nacional y Provincial, a las leyes que en consecuencia de ellas se dicten, y a los tratados internacionales con rango constitucional; y como corolario de ello, cuando a través de alguno de tales actos contravengan esas normas de jerarquía superior, serán pasibles de ser declarados inconstitucionales”.
Al fundamentar la declaración de inconstitucionalidad del decreto de Panozo, el juez planteó que: 1°) la venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal debe ser hecha por licitación pública, bajo pena de nulidad, 2°) es atribución del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo para enajenar dichos bienes, 3°) para autorizar la enajenación de bienes municipales sin el requisito de la licitación pública y proceder a hacerlo mediante el procedimiento que el propio Consejo Deliberante determine(por ej: venta directa), se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y es necesario que medien razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población que así lo aconsejen, 4°) el Departamento Ejecutivo no tiene atribuciones para disponer la enajenación de inmuebles municipales mediante venta directa sin autorización expresa y concreta del Consejo Deliberante para la enajenación de que se trate; ni siquiera cuando estuviera autorizado por el Honorable Concejo Deliberante para proceder a su venta por Licitación Pública y ésta fuera declarada desierta luego de dos llamados, pues para ello también debe ser autorizado o facultado expresamente por el Concejo Deliberante, y 5°) el Departamento Ejecutivo tiene el deber legal de publicar los decretos que dicte en el Boletín Municipal”
Y concluye el fallo en que “en el presente caso, está muy claro que mediante la Ordenanza N° 1262 el Concejo Deliberante solamente facultó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de 9 lotes ubicados en el predio del Parque Termal por Licitación Pública y en las condiciones de venta promocionadas establecidas en dicha ordenanza, y en ningún momento autorizó, facultó y/o delegó en el Ejecutivo atribuciones para proceder a su venta directa en caso de fracasar o ser declarada desierta la licitación pública; y siendo así, necesariamente debe concluirse que el Departamento Ejecutivo Municipal carecía de competencia, atribuciones y/o facultades para disponer en el art. 3° del Decreto N° 688/2013 la enajenación de los lotes mediante venta directa, lo cual torna inconstitucional y nula a dicha norma por infringir normas de rango superior”.
Así, con esos argumentos, subrayó, “basta para dar curso favorable a la acción, resultando innecesario, a mi juicio, ahondar en el reproche que se efectúa con motivo de la acreditada falta de publicidad del Decreto cuestionado, la cual, en rigor, no se vincula esencial y/o directamente con la tacha de inconstitucionalidad que se efectúa”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora