El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Fabiola María Livia Bogado Ibarra -integra la Sala III de la Cámara Laboral y se sumó como vocal ad hoc- y el voto en disidencia del vocal Bernardo Salduna, denegó el recurso extraordinario federal planteado por la suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, sometida desde el 30 de noviembre de 2021 a un proceso de jury por supuesto mal desempeño en su función. La decisión del Jurado de Enjuiciamiento fue reprochada por Goyeneche a través de un amparo contra el Poder Ejecutivo. Una jueza de primera instancia le dio la razón parcialmente, pero cuando el caso llegó al STJ  lo declararon inadmisible. Fue entonces que la funcionaria judicial intentó el camino de la Corte.

El 8 de febrero último, el STJ, con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Juan Ramón Smaldone, había hecho lugar a la apelación  presentada por la Fiscalía de Estado contra el fallo que dictó, el 25 de enero, la jueza Elena Beatriz Albornoz, quien hizo lugar parcialmente a un recurso amparo presentado por Goyeneche contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, que el 30 de noviembre la suspendió en el cargo, le abrió causa y apartó a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador. La magistrada entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar «de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la  amparista , al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto,  no  subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten».

La Fiscalía de Estado rechazó ese fallo por cuanto el amparo de Goyeneche fue dirigido contra el Gobierno. Y la apelación llegó para su resolución ante el STJ.

En el marco del amparo, la Fiscalía de Estado había peticionado a la jueza que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”.

 

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, había encontrado ajustado a Derecho todo lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: la suspensión ce Goyeneche y la intervención de fiscales ad hoc para ejercer la acusación. Además, había planteado que no correspondía un amparo contra el gobernador Gustavo Bordet por cuanto el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano autónomo del Poder Ejecutivo.

Así las cosas, el STJ volteó el fallo de la jueza Albornoz y declaró inadmisible el amparo de Goyeneche.

El vocal Germán Carlomagno comandó el voto del fallo que fijó postura del STJ y reprochó a la jueza Albornoz haber incurrido «en un déficit al abordar directamente la procedencia de la acción incoada, sin revisar estrictamente los requisitos de admisibilidad del amparo previstos por el art. 3 de la Ley 8369». Y advirtió que el amparo debe declararse inadmisible cuando existe otro planteo judicial sobre el mismo tema, y en este caso, se tramita un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento por parte del Procurador General Jorge García.

Jury: qué dice el descargo de Goyeneche

 

«Frente a la existencia de un proceso judicial en trámite sobre el mismo hecho y pendiente de resolución, claramente se configura la causal de inadmisibilidad», dice el magistrado, que resalta que el planteo se hizo no en forma personal por el Procurador sino en representación de todo el Ministerio Público Fiscal, incluida Goyeneche.

«En consecuencia -dictaminó-, estando pendiente de resolución un procedimiento ante este Superior Tribunal de Justicia en pleno -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial-, en el cual el titular del Ministerio Público Fiscal (en su rol de representante del organismo que comprende a la amparista) ha reconocido como eficaz y suficiente para la revisión de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento enjuiciada, deberá ser ese el camino a continuar, pues como reiteradamente tiene dicho este Alto Cuerpo, admitir lo contrario, importaría desnaturalizar este remedio de excepción, extraordinario y residual, devaluándolo en su importancia y con desconocimiento de su ratio iuris».

Al voto de Carlomagno se adhirieron Giorgio y Salduna.

Ahora, en el rechazo del camino de la Corte, Carlomagno vuelve a comandar el voto, al que adhirieron Giorgio y Bogado Ibarr. «El actual criterio es que la sentencia es equiparable a definitiva cuando causa un agravio de difícil o imposible reparación ulterior, en el caso, la impugnante no logra demostrar ello, por cuanto no ha probado cuál sería el perjuicio -de difícil o imposible reparación ulterior- que sufriría de resolverse favorablemente el trámite deducido por el Sr. Procurador General en su carácter institucional», dice el  voto del magistrado. Y agrega:  «Basta lo expuesto para desestimar el recurso extraordinario federal incoado, no obstante, en caso de superar hipotéticamente los requisitos de admisibilidad formal del recurso, en el sub case no aparece
configurada la cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema, toda vez que el embate de la recurrente conduce a la ponderación de la admisibilidad de la acción de amparo según la Ley de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos -Nº 8369-, cuyo tratamiento es ajeno, por vía de principio, a la instancia del art. 14 de la Ley Nº 48».

En contraposición, el voto en disidencia del vocal Salduna señala que «el conflicto que nos convoca implica un supuesto de gravedad institucional que habilitaría el conocimiento del Máximo Tribunal de la Nación, sin perjuicio y por encima de los aspectos y purismos formales de la vía recursiva».

«En el caso que nos convoca -opinó-, no resulta irrazonable considerar la posible existencia de una interpretación o aplicación errónea en sede judicial de la doctrina que correspondía al caso. Esto es: que, al margen del acierto o error del decisorio, eventualmente podría configurarse algunos de los supuestos de arbitrariedad elaborados por la doctrina de nuestro máximo Tribunal; todo lo cual habilita en mi criterio, considerar que estamos en presencia de un caso federal, que torna procedente su consideración por la Corte Suprema».

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora