La Justicia tildó de «inconstitucional» una ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de Crespo y ejecutada por el intendente Darío Schneider (Juntos por el Cambio) que supuso el cambio de destino de un terreno donado por un grupo de vecinos al Estado para espacio verde y que, en razón del déficit habitacional, se destinó a la construcción de viviendas sociales.
En un fallo que dictó la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná con el voto del vocal Hugo González Elías se reprochó el cambio de destino de la parcela donada por los vecinos por cuando se hizo «en forma groseramente incorrecta». Y señaló: «Sólo concluiremos expresando que según el propio Código Urbano crespense en ninguna ocasión pueden destinarse parcelas donadas para espacios verdes para otros fines que no sea el de establecer plazas, jardines, plazoletas o similares, incluso juegos infantiles».
González Elías consideró que que la ordenanza N° 69/18, reprochada por los vecinos por inconstitucional, «efectuó una inválida interpretación del artículo 29 del Código Urbano de la ciudad de Crespo que habilitó a modificar el destino de las parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ´puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales´ debe ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares».
El planteo judicial fue iniciado por un grupo de 32 vecinos del Barrio del Lago que primero plantearon ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción popular de inconstitucionalidad que tuvo un derrotero distinto al pretendido por sus impulsores. Más tarde, intervino la Cámara en lo Contencioso, que se declaró competente: el tribunal debió resolver el reclamo en torno a la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 69, dictada en 2018 por el Concejo Deliberante crespense.
Los vecinos habían donado un lote a la Municipalidad de Crespo para la construcción de un espacio verde, y la administración Schneider se amparó en el déficit habitacional para vender el predio a particulares para desarrollar un complejo habitacional. En ese punto, dijeron que se violaba el Código de Planeamiento Urbano instituido por ordenanza N° 46, del año 2009, “en cuanto dispone que, en el caso de los loteos, se instituye la obligación de donar a la Municipalidad un área destinada a uso público con la finalidad de establecer allí espacios verdes y equipamiento comunitario. Citaron también el artículo 30 por el cual se prohíbe la mutación del destino a las tierras donadas como espacios verdes, como asimismo el artículo 31° permite que la reserva de tierras para equipamiento pueda destinarse a otros usos, aunque prohíbe hacerlo para destinarlo a viviendas privadas o planes sociales”, según recoge el fallo.
La ordenanza N° 69/18 estableció el «Programa Municipal 100 Terrenos Sociales» a fin de la desafectación del dominio público de terrenos destinados a espacios verdes para afectarlos al dominio privado y venderlos a privados, “norma que es la que atacan en su constitucionalidad”, según señala el juez González Elías. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Crespo pidió que se rechace el planteo por “inadmisible”.
Antes de fallar, dos de los integrantes del tribunal, Hugo González Elías y la ahora vocal del STJ, Gisela Schumacher –suplantada en el voto en esta causa por la nueva integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Adriana Acevedo- viajaron a Crespo y se entrevistaron con los vecinos. Lo hicieron el 25 de octubre de 2021. Esa visita, marcó el juez del primer voto, “fue útil para corroborar que los espacios verdes que reclamaban los actores se encontraban ocupados por viviendas, también se visualizó e interrogó el porqué del cerramiento con tejido de algunas calles con acceso al barrio desde el parque lindero, como asimismo la cercanía de dicho parque con el lugar en el cual se hizo la constatación judicial”.
Antes de dictar el fallo, González Elías aclaró que “no corresponde a los jueces reemplazar al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (…), sin intentar controlar las decisiones legislativas y ejecutivas para sustituirlas por el propio criterio técnico de los tribunales quienes no sólo no están preparados para ello sino que, de hacerlo, vulneraría la división de funciones (o ´poderes´) que se erige como una garantía del equilibrio, coordinación y especialidad propio del sistema republicano de gobierno, base institucional del estado constitucional de derecho”.
Pero enseguida aclaró: “Como puede deducirse con claridad la Ordenanza N° 69/18 fundamentó el reconocimiento de competencias para cambiar el destino de las parcelas donadas por los actores para espacios públicos (también para equipamiento, pero ello no constituye el motivo de agravio constitucional pretendido por ellos) en forma groseramente incorrecta, no mereciendo señalar su contradicción dado que del sólo relato y de la manera que se han destacado los textos con esa finalidad surge manifiesto”.
Concluyó González Elías en que «la ordenanza N° 69/18 impugnada por los vecinos actores efectuó una inválida interpretación del artículo 29° del Código Urbano de la ciudad de Crespo, que habilitó a modificar el destino de las
parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ´puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales´, debe ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares».
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De la Redacción de Entre Ríos Ahora