La Cámara de Casación Penal de Paraná tiene pendiente a resolver si anula o confirma el fallo del 9 de abril de este año por el cual se absolvió a 14 dirigentes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que habían sido llevados a juicio acusados por el delito de coacciones.
Se trata del planteo que interpusieron, tras la sentencia absolutoria, los fiscales Nadia Benedetti y Mauro Quirolo, de la Unidad Fiscal de Villaguay. El recurso de casación fue concedido el 8 de mayo y desde entonces se espera una resolución del tribunal encargado de revisar los fallos de primera instancia.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los jueces Mariano Sebastián Martínez, María Evangelina Bruzzo y Fabián Lopéz Moras, fue el que absolvió a los dirigentes del delito de atentado a la autoridad.
Los 14 sindicalistas absueltos, fueron: Martín Wense Bobadilla, secretario adjunto de UPCN; Claudia Jeckeln, secretaria general del gremio en Villaguay; y Carlos Faust, Silvana Monjo, Gloria Ojeda, Timoteo Velázquez, Juan Gómez, Damián Rodríguez, Juan Carlos Barreto, Mirian Barreto, Gisela Kuttel, Raquel Elsa Acosta, Andrea Vanesa Roldán y Lilia Marina Den Dauw. En el proceso contaron como abogados defensores a Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli y Alejandro Ortiz.
En el juicio, los fiscales los acusaron de haber ingresado al despacho y presionado al exdirector del Hospital Santa Rosa de Villaguay, Rubén Hernández, con el fin de que desplace al jefe del servicio de ambulancias, Antonio Cáceres. Ese hecho habría sucedido el 20 de diciembre de 2016.
En el debate, los fiscales Benedetti y Quirolo solicitaron que los dirigentes sean castigados con 2 años de pena de prisión condicional, es decir, sin prisión efectiva; más la inhabilitación por el doble de tiempo para ocupar cargos públicos. Además, pidieron la absolución de una de las dirigentes -Gloria Ojeda-, ya que no se demostró que haya participado de los hechos.
Sin embargo, el Tribunal absolvió a todos los dirigentes al concluir que la ocupación del despacho del director Hernández fue “en forma pacífica” con el fin de “exigir el cumplimiento de una directiva ministerial”.
Ante tal resolución, los acusadores públicos consideraron que el Tribunal interpretó erróneamente los dichos de Hernández y además, entendieron que es un absurdo reducir el conflicto al ámbito del derecho administrativo.
“El denunciante Hernández no fue partícipe de una reunión amena ni pacifica, en la cual los imputados peticionaban reclamos laborales o gremiales –conforme sostiene el Tribunal-, sino que fue víctima de un apriete por parte de un grupo de más de diez personas, quienes de manera intimidante le exigieron que adopte una decisión propia de su actividad funcional -de director del hospital-, bajo la amenaza de no retirarse de su despacho hasta que haga lo que ellos pretendían”, dice el escrito recursivo que presentaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.
“La patota se apartó de lo lícito al exigir una conducta determinada al Director que era propia de su función, ajena de cualquier injerencia de terceros, en este caso los imputados; tal accionar ejecutado de la forma acreditada lo intimidó y le causó temor”, señalaron en otro párrafo.
Además, sostuvieron que ese poder sindical contó con el “amparo vergonzoso” del entonces ministro de Salud, Ariel De la Rosa, y consideraron que esa actitud es “algo inaceptable en un Estado de Derecho”.
Finalmente, solicitaron que la resolución sea anulada y se disponga que un nuevo tribunal dicte un nuevo pronunciamiento. El recurso fue concedido en mayo, es decir, hace seis meses se espera que la Cámara de Casación Penal, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti determine si confirma o anula el fallo de primera instancia.
Foto: UPCN
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.