La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) otorgó la pena condicional a dos empresarios de Trenque Lauquen -provincia de Buenos Aires- condenados por haber estafado a productores de miel de la provincia en 2016.
El fallo, desconocido hasta hoy, está fechado el 29 de noviembre de 2021, y contiene una dura crítica a la Cámara de Casación Penal que había sostenido la pena de prisión efectiva. «El tribunal no ha brindado fundamentos sólidos y precisos en cuanto a las razones concretas tenidas en cuenta para establecer la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión», dice un pasaje de la resolución.
La sentencia del máximo tribunal provincial benefició a Mónica Patricia García y Fernando López Durán, representantes de la firma Bee Witch, quienes fueron condenados el 5 de noviembre de 2018 por la Justicia de Gualeguay por el delito de estafas reiteradas -la primera como autora y el segundo como partícipe necesario- en perjuicio de 24 productores apícolas de Nogoyá.
Aquella primera sentencia le aplicó a García la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo; y a su socio 2 años y 8 meses de cárcel. Pero la apelaron ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, que el 9 de diciembre de 2020 hizo lugar a una leve reducción de las penas.
Así, a García le aplicaron una pena de 2 años y 7 meses de cárcel de cumplimiento efectivo. Una reducción de apenas 3 meses respecto de la sentencia inicial. Mientras que a López Durán le dieron 2 años y 3 meses de prisión, lo que significó una reducción de 5 meses.
Redujeron penas a condenados por estafar a productores de miel
No conformes con el fallo de Casación, los abogados defensores Carlos y Andrés Arias presentaron un recurso de impugnación extraordinario que les fue denegado el 25 de marzo de 2021. En el mismo peticionaron la absolución de los imputados y, de no fallar en ese sentido, se aplique la pena en modalidad condicional.
Al planteo se opuso el fiscal Coordinador de la Jursdicción Gualeguay, Victoria y Nogoyá, Jorge Gamal Taleb, quien solicitó se confirme el fallo de Casación.
Tras varios meses de espera, los defensores llegaron al STJ con un recurso de queja que fue resuelto el 29 de noviembre de 2021 a favor de los empresarios.
Según registró Entre Ríos Ahora, la Sala Penal del máximo tribunal provincial confirmó la condena por estafas reiteradas, «con excepción de lo atinente a la modalidad de cumplimiento de pena privativa de libertad impuesta; disponiendo la ejecución condicional de la misma y remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que evalúe si resulta pertinente la imposición de reglas de conducta».
La sentencia fue firmada por los vocales del STJ, Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio.
STJ falló García Durán/ est… by Entre Ríos Ahora
Qué dice la sentencia
Según el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora, fueron los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia quienes votaron a favor de otorgar la pena condicional a los empresarios, mientras que Giorgio se abstuvo de pronunciarse ya que se había alcanzado la mayoría necesaria.
La primera, que encabezó la votación, sostuvo que «el tribunal (NdelaR: de Casación) no ha brindado fundamentos sólidos y precisos en cuanto a las razones concretas tenidas en cuenta para establecer la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión».
Asimismo, consideró que «emerge diáfano que -en lo que hace a la determinación de la pena- la resolución puesta en crisis no contiene fundamentos suficientes, serios y lógicos que sustenten la decisión relativa a la necesariedad de imponer una pena de cumplimiento efectivo».
En ese sentido, refirió que «desde esta magistratura se ha realizado un relevamiento de los juicios por delitos de estafa que han tramitado en esta capital desde el año 2016 hasta la fecha. De los datos obtenidos, he podido constar que -salvo en dos supuestos- en todos ellos la pena atribuida ha sido de ejecución condicional».
«Y en cuanto a los casos que excepcionaron dicha regla, en uno de ellos se dispuso que el cumplimiento de la pena se efectivice mediante la modalidad de prisión domiciliaria; y en el otro, el cumplimiento efectivo de la condena se debió a que el delito de estafa concurría con el de robo reiterado -dos hechos-«, agregó.
La magistrada también sopesó la documentación presentada por los empresarios que «acredita el cumplimiento de las obligaciones comerciales y legales por parte de Bee Witch S.A. y de los encartados: a) Recibos firmados por los acreedores de Bee Witch S.A. fechados entre septiembre de 2020 y julio de 2021, que junto los demás comprobantes ya aportados en esta causa, acreditan el cumplimiento del 53,52% de la deuda total concursal; y b) Certificaciones Contables de Bee Witch S.A. sobre ventas correspondiente al período transcurrido entre el
01/04/2021 y el 31/07/2021».
La estafa
Según la condena de primera instancia, la firma Bee Witch se fue de Entre Ríos sin pagar 230 mil kilos de miel, que son alrededor de 370 tambores del producto. Para conseguir la confianza de los productores, la firma libró 84 cheques diferidos, pero no tenían fondos.
Tras entregar la miel, los productores se enteraron que las cuentas bancarias de la empresa estaban en rojo y por lo tanto no pudieron cobrar el dinero. Poco tiempo después la empresa se presentó en concurso preventivo. La maniobra defraudatoria se calculó en $4.000.000.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.