El Concejo Deliberante de Paraná aprobó, en la sesión del 11 de diciembre último, una ordenanza que declaró «el estado de necesidad de ordenamiento y racionalización del gasto en materia administrativa, económica y financiera de la Municipalidad de Paraná, con el objeto de continuar las tareas de sistematización funcional de la administración; mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos; reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la deuda pública, y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la ciudadanía».
El texto de la ordenanza aprobada, y su decreto de promulgación, fueron publicados en la edición de este miércoles 20 del Boletín Oficial de Entre Ríos.
Un punto clave en la nueva legislación que rige en Paraná tiene que ver con el rubro personal, y la contención del gasto, un aspecto que ha marcado la gestión del intendente Adán Bahl. Antes de asumir, en 2019, el actual intendente denunció penalmente a su antecesor, Sergio Varisco, causa que todavía se tramita en la Justicia. Además, volvió a fojas cero con las recategorizaciones y pases a planta del último año de gestión varisquista, lo que derivó en una batalla en la Justicia.
En la ordenanza que instauró la Emergencia en el primer tramo de la gestión Bahl, se ordenó revisar todas las designaciones de Varisco. Ahora, en este nuevo ordenamiento legislativo se vuelve sobre el rubro personal.
El actual estado de necesidad, dice la ordenanza N° 9.957, promulgada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto N° 2.208, del 21 de diciembre, «tendrá vigencia por el término de 180 días», aunque aclara que ese plazo «es prorrogable por el término de 90 días por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal». Aunque no incluye el término «emergencia», la norma sucede a la ordenanza votada por el Concejo en su primera sesión, al inicio de la gestión del intendente Adán Bahl, en diciembre de 2019.
Aquella norma declaró «el estado de emergencia administrativa, económica y financiera de la Municipalidad de Paraná, con el objeto de ordenar el funcionamiento operativo de la administración, alcanzar el equilibrio fiscal, mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos, reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la deuda pública, y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la comunidad».
Ahora, la ordenanza suspende durante el plan de «ordenamiento y racionalización del gasto, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso de carácter similar que, directa o indirectamente, afecten o pudieran afectar los recursos de la Municipalidad, quedando comprendidos en la suspensión tanto aquellos que hubieran sido otorgados por ordenanzas especiales, como los establecidos en disposiciones de cualquier tipo». Se exceptúa de esa poda el Boleto Estudiantil, el Programa de Servicio Fúnebre Social, Provisión de Alimentos y Similares, elementos con destino a la Asistencia Social Directa y los servicios municipales para la atención de personas con discapacidad.
El artículo 5° de la nueva ordenanza prorroga, «por el término que dure el período de ordenamiento, la autorización al Departamento Ejecutivo a continuar hasta su total culminación con los procesos de verificación» a través de la Ordenanza de Emergencia N° 9.891, de 2019; y «proponer y concluir acuerdos por acreencias y deudas de particulares con el Municipio; transar pleitos pendientes establecer modalidades y plazos para su cancelación, aun proponiendo y aceptando refinanciaciones innovaciones de la deuda determinada, y declarando como paso previo a cualquier decisión la inmediata compensación de pleno derecho de deudas y acreencias recíprocas, entre los particulares y el municipio».
En lo que respeta al rubro personal, la disposición votada por el Concejo -el oficialismo del PJ más Desiree Bauza, del PRO, y Claudia Acevedo, de la UCR, fija: «Prohibir, durante el plazo previsto en el artículo 2°, la realización de designaciones y recategorizaciones en la planta permanente del Municipio, ya sea en la órbita del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante, con excepción de las estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios brindados por el Municipio, y de aquellos cargos que fueren cubiertos mediante concurso. En todos los casos deberá existir crédito presupuestado suficiente para hacer frente al mayor costo. Los cargos vacantes en la planta de personal podrán ser eliminados por razones de servicio y a efectos de continuar con las tareas de ordenamiento vigentes, previo informe de la Secretaría de Estado competente dentro de los 30 días hábiles de producida la vacante. La prohibición de recategorizaciones dispuesta en el presente artículo no regirá en aquellos casos donde sean producto de la negociación colectiva».
Además, se prohíbe al funcionariado «el ingreso de personas a desarrollar tareas, funciones o prestar servicios sin que previamente se cuente con la norma o acto administrativo expreso que así lo autorice, para lo cual se deberá ineludiblemente contar de manera previa con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En lo referente al personal contratado, tampoco deberá permitirse la continuidad de la prestación de tareas, funciones o servicios cuando se encuentren vencidos los plazos de contratación y no se cuente con la norma legal que disponga su prórroga o continuidad. La Dirección de Personal no liquidará los haberes al personal que no cumplimente con las condiciones exigidas en los párrafos precedentes. Los responsables de reparticiones que permitieren trabajar a personas contraponiéndose a lo aquí dispuesto, serán personal e individualmente responsables, civil y patrimonialmente».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora