El médico Guillermo Riolo, especialista en otorrinolaringología, se encuentra trabajando en las instalaciones del Hospital Zonal Padre Pedro Tardivo, de la localidad de Caleta Olivia, en la provincia de Santa Cruz. El profesional cuenta con una suspensión provisoria de su matrícula en Entre Ríos, dictada por las autoridades sanitarias de dicha provincia.
La medida fue tomada a raíz de una investigación iniciada tras el fallecimiento de un niño de 3 años luego de una intervención quirúrgica realizada por el doctor Riolo en la provincia de Entre Ríos. La suspensión fue dictada de manera preventiva hasta que se concluya el sumario administrativo dispuesto mediante la resolución número 4369/24.
El caso ocurrió en septiembre de 2024 en una clínica de Bovril
A pesar de la suspensión en Entre Ríos, el médico fue habilitado para ejercer en las provincias de Chubut y Santa Cruz, según consignó La Opinión Austral.
Actualmente, se encuentra desempeñando sus funciones en el centro de salud caletense.
Una porción de ciudadanos cercanos al tema, indicaron a La Opinión Austral que es la Justicia la que “debería ordenar que no le den la matrícula”.
Es importante destacar que la investigación se encuentra en curso y que todas las partes involucradas gozan de la presunción de inocencia hasta que se dicte una sentencia firme.
En octubre de 2024, el Ministerio de Salud de Entre Ríos anunció oficialmente la suspensión de la matrícula profesional al médico otorrinolaringólo Guillermo Riolo, quien fue denunciado por un supuesto caso de mala praxis tras la muerte de un nene de 3 años a quien había operado de amígdalas en una clínica privada de la ciudad de Bovril
La medida fue dictada mediante la resolución ministerial N° 4480/24, luego de cumplimentar con los pasos administrativos pertinentes. La decisión se tomó a partir del sumario dispuesto mediante la resolución N° 4369/24, y previa consulta y siguiendo las recomendaciones del dictamen 0432/24 de la Fiscalía de Estado del Gobierno de Entre Ríos, a partir de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 3818, que rige el desempeño de los “profesionales del arte de curar”.
«Cabe señalar que el Ministerio de Salud actuó con la mayor celeridad posible, atendiendo a que la sanción de una medida excepcional de estas características requiere respetar un determinado procedimiento e implica una minuciosa evaluación de la situación», indicó la cartera sanitaria.
En ese sentido, se aclaró que «en primer lugar tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera, la cual recomendó se disponga la instrucción de un sumario administrativo y se remitan las actuaciones a la Fiscalía de Estado para intervención consultiva. Siguiendo estas recomendaciones, y a través de la Resolución Nº 4369/24 M.S., se dispuso la instrucción de un sumario debido a que Guillermo Riolo ha sido denunciado por la realización de una intervención quirúrgica de un menor -quien luego falleció-, y está siendo investigado en sede penal por haber incurrido en presunta mala praxis profesional, posible negligencia y/o impericia».
En este marco, «se planteó la posibilidad de disponer la suspensión de la matrícula profesional con carácter preventivo y precautorio, en forma inmediata al conocimiento de que al profesional se le inició una investigación penal por la eventual comisión de un delito de homicidio culposo (art. 84 Código Penal), y se dio intervención consultiva a la Fiscalía de Estado. De este modo, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 de la Ley 3818 que prevé: ´Cuando hayan de imponerse penas de inhabilitación a profesionales del arte de curar, el asunto será pasado previamente en consulta al Fiscal de Estado´ a fin de que se expida respecto a la posibilidad de disponer con carácter preventivo, provisorio y cautelar, la suspensión de la matrícula profesional».
Cabe mencionar que una inhibición de estas características «es una potestad inherente que se desprende de la potestad disciplinaria principal y que se justifica en la necesidad de adoptar medidas precautorias urgentes que permitan evitar el agravamiento del daño derivado de la eventual conducta que se está investigando en sede penal, minimizando de este modo posibles riesgos a la comunidad».
Es así que, mediante el dictamen 0432/24, desde la Fiscalía de Estado se concluyó: “Por las razones precedentemente expuestas, esta Fiscalía de Estado opina que corresponde llevar adelante la sustanciación del sumario dispuesto mediante la Resolución N° 4369/24 M.S. en los términos de los artículos 203, sgtes. y ccdtes. de la ley 3818 al médico Guillermo Gabriel Riolo y estima procedente disponer la suspensión de la matrícula al prenombrado, con carácter de medida precautoria y provisional, hasta tanto se concluya el respectivo sumario y se resuelva la aplicación de la medida que se estime corresponder y/o hasta las resultas de la investigación penal”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora