El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú dispuso este lunes que el abogado Gustavo Rivas cumpla la condena por promoción a la prostitución de menores bajo la modalidad de arresto domiciliario, tal como había pedido su abogado defensor, Raúl Jurado, y no en una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, tal como había sido requerido por el Ministerio Público Fiscal a través del fiscal Lisandro Beherán.
De todos modos, el Tribunal dijo que la decisión final respecto dónde deberá pasar sus próximos años el abogado Rivas quedará a criterio del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi. Al respecto, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, conformado por los vocales Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón, «entendió que la determinación de modalidad del cumplimiento de la pena – domiciliaria o no- corresponde ser determinada por el Juez de Penas y Medidas de Seguridad, ya que como Juez natural cuenta con la competencia y medios necesarios como para poder constatar y valorar si en el presente, el condenado reúne o no todos los requisitos exigidos por la norma penal para la procedencia de la prisión domiciliaria, los cuales, a más de la edad, deben ser constatados mediante informes médicos, psicológicos y sociales, conforme exige el art. 33 de la Ley 24.660».
«No obstante ello -añade la resolución-, el Tribunal considera que corresponde a los fines asegurativos del cumplimiento de la condena, disponer la medida de coerción contemplada en el art. 349 inc. a) del C.P.P., es decir, el arresto domiciliario del condenado en su domicilio hasta tanto el Juez de Ejecución y Medidas de Seguridad decida bajo que modalidad ejecutiva deberá el condenado cumplir su condena».
Aunque la otra petición fiscal y de la querellante Estela Esnaola -nuevo cómputo de la pena, por cuanto fue condenado a 8 años de cárcel, pero hubo delitos sobre los que se declaró la prescripción, aspecto que fue revocado en Casación y ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)- se dispuso un nuevo cómputo de la pena que deberá cumplir Rivas.
Gustavo Rivas Prisión Domic… by Entre Ríos Ahora
Rivas había agotado todas las instancias recursivas en su caso.
En mayo pasado, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado abusador contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Concordia, dictada el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos.
En noviembre último, la Cámara de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia que en 2019 condenó a 8 años de cárcel por el delito promoción a la corrupción de menores, fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón. Los magistrados habían decretado la prescripción de la acción penal en uno de los casos, lo que había motivado la apelación por parte de los abogados querellantes y el Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.
La jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores, que luego fue beneficiado por la prescripción que dictó el STJ- reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal. «Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos´», señala.
La magistrada dice de Rivas que cometía los delitos con acciones «humillantes, escandalosas y hasta grotescas», y resalta que «el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo
de su comisión».
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En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio-, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla «lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho». El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso «Ríos», y del cura Moya, «desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa».
En el STJ, los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.
El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.
Con la sentencia firme, el Ministerio Público Fiscal propició que la condena se hiciera efectiva y que Rivas fuera enviado a una unidad penitenciaria.
En su presentación, el fiscal Lisandro Beherán había pedido que «la condena sea ejecutada a la brevedad y bajo la modalidad que se dispuso por el Tribunal, esta es la de cumplimiento en un centro de detención”. También planteó que «la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario, es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, más no una obligación imperativa y automática impuesta por la ley, en tanto se exterioriza esa competencia legal con el verbo facultativo podrá y no con el verbo imperativo deberá”.
También Beherán sostuvo en su presentación que «en el presente caso debe valorarse la inexistencia de circunstancias distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, ya que no resulta automática su concesión, máxima en este caso que se trata de delitos contra los derechos humanos delitos de niños menores al momento de los hechos, tal como lo ha sostenido la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia local”.
Pero finalmente, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú dispuso que Rivas cumpla prisión domiciliaria.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora