Funcionarios de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y empleados de una estación de servicio quedaron involucrados en una causa en la que se investiga la simulación de carga de combustible a vehículos del organismo, con el fin de venderla a particulares y obtener ganancias. El expediente judicial se abrió a fines de 2019, tras una denuncia de Alicia Benítez, titular del DPV, y Antonio Belotti Allende, subadministrador del organismo. La Fiscalía encuadró la maniobra en el delito de peculado.
Entre Ríos Ahora supo que en noviembre de 2020 uno de los acusados llegó a un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal y accedió a una suspensión de juicio a prueba, también llamada probation, y que la investigación continúa sobre empleados infieles de la DPV. El celular del imputado que accedió a la probation permanece secuestrado por la Fiscalía y es clave para la formulación de cargos a otras personas que habrían participado del negocio de la nafta a costa del Estado.
El caso está en manos del fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull, quien en su acusación sostiene que la maniobra ilícita se habría llevado a cabo entre mayo de 2018 y octubre de 2019. La maniobra consistía en asignar falsamente la carga de combustible a vehículos del organismo, entre los que se detectó uno que estaba fuera de servicio.
Un acusado, con probation
El 10 de noviembre de 2020, David Carlos Fernández, de 42 años, accedió a la probation o suspensión de juicio a prueba. El hombre es uno de los acusados del delito de peculado por la maniobra con el combustible. La resolución fue firmada por el juez de Garantías Nº 4, Mauricio Mayer, quien accedió a lo solicitado por el abogado defensor Humberto Franchi y el fiscal.
El juez determinó que durante dos años el imputado cumpla con las siguientes reglas de conducta: 1) fijar domicilio y en caso de modificarlo, dar previo aviso a la Oficina de Medidas Alternativas (OMA); 2) realizar tareas comunitarias no remuneradas por un total de 96 horas anuales en favor de una institución de bien público que se acuerde en la OMA; 3) acreditar mensualmente ante la OMA que cumple efectivamente con las normas de conducta; y realizar un pago en concepto de reparación económica por la suma de $20 mil. Esa suma fue depositada en dos cuotas: $10 mil el 10 de diciembre y el resto el 10 de enero de este año.
En la audiencia, el abogado Humberto Franchi, al exponer el acuerdo alcanzado con la Fiscalía, dio a conocer al juez Mayer los hechos que se le endilgaron a su defendido.
Entonces, leyó que a Fernández “se le endilga haber participado en común acuerdo” con “Daniel Alfredo Vera, Lucas Gastón Ramírez, Diego Emanuel Berón y Oscar Antonio Bursten, siendo empleados de la estación de servicio perteneciente a la firma El Rutero SRL, junto al personal de Vialidad, Nahuel Augusto Acuña, Matías Rafael Quiroga y otras personas por el momento no identificadas, en la sustracción de combustible que era abastecido a dicha Dirección por la estación de servicio” ubicada en Avenida de las Américas Nº 3106. El hecho se habría realizado desde el 17 de mayo de 2018 a octubre de 2019.

Mencionó que la maniobra se realizaba aprovechándose del sistema “YPF en Ruta”, que establece que la carga de combustible de los vehículos del Estado se realicen mediante una tarjeta que la Provincia paga mensualmente a la empresa petrolera.
“La conducta consistía en asignar falsamente la carga de combustible en reiteradas oportunidades a los vehículos de la Dirección Provincial de Vialidad, entre ellos al vehículo IUW076, a cargo de Nahuel Acuña, Matías Quiroga y Rodrigo Merlo, vehículo que estaba inactivo desde fines de julio de 2019”, continuó Franchi al leer la imputación, según se pudo observar en la audiencia videograbada.
Asimismo, indicó que, según la acusación, “el combustible en realidad era vendido a clientes particulares de la estación que desconocían el origen ilícito de la maniobra, apoderándose del producido de dichas ventas”.
Un celular clave para la causa
El 1º de febrero se realizó una nueva audiencia ante el juez Mayer, donde el abogado Franchi solicitó la devolución del celular de su defendido, un aparato marca Samsung, modelo SM J200M, con tarjeta de memoria IMEI N° 356514/07/228472/2, con chip de la empresa Personal.
Entonces, señaló que el aparato fue secuestrado en un allanamiento en el domicilio de Fernández el 6 de noviembre de 2019 y resaltó que la Fiscalía realizó la correspondiente pericia técnica sobre el móvil, por lo cual ya no habría motivo para mantenerlo secuestrado.
El fiscal Ramírez Montrull se opuso a la devolución. “Este legajo tiene varios coimputados. Tenemos cinco personas más que se encuentran sindicadas y que han designado abogado defensor. En la causa se investiga el delito de peculado en el que unos empleados de la estación de servicio extraían combustible y la vendían a particulares. Esto estaba acordado entre los empleados y personal de Vialidad. En la pericia realizada al teléfono surgen innumerables mensajes por WhatsApp que mantiene Fernández con otros coimputados o sospechados en la investigación penal preparatoria en trámite”, aseveró.
Y agregó que en los chats surgen conversaciones que comprometen a los demás investigados. Además, advirtió al juez que los demás acusados borraron las conversaciones, por lo que sólo el celular de Fernández es clave para la causa.
El fiscal también comentó, por ejemplo, que en el celular de Fernández se encontraron “aproximadamente 49 chats con Acuña (NdelaR: otro de los investigados) donde establecen la cantidad de litros que van a sustraer ilegítimamente. Además, Fernández le dice a otro empleado cuánto es el porcentaje que se tiene que quedar de los sustraído. Hay cinco o seis imputados o personas que se encuentran con designación de abogados y este teléfono sirve de prueba de cargo contra ellos”.
El antecedente en una causa de Urribarri
Al finalizar la audiencia, el juez Mayer coincidió con la Fiscalía y rechazó la petición de la defensa. El celular continuará secuestrado. Al resolver, recordó que una situación similar le tocó definir en 2019 en la causa por el presunto enriquecimiento del exgobernador Sergio Urribarri. Concretamente, recordó que el empresario paraguayo Diego Cardona Herreros, vinculado al exmandatario, pidió que le devuelvan cuatro computadoras que habían sido secuestradas.
“Me tocó una situación exactamente igual en una de las causas de Urribarri. El defensor (Ignacio) Díaz planteó la devolución de computadoras del empresario Cardona Herreros. Allí estaban las dos posiciones idénticas. La defensa planteaba la devolución de las computadoras secuestradas en la oficina de la empresa en Capital Federal. La pretensión era más intensa porque esas computadoras contenían información vital para el desenvolvimiento de la empresa actual e información personal. Por otro lado, estaba la resistencia del Ministerio Público Fiscal por considerar exactamente los mismos argumentos que aquí”, recordó.
Dijo que entonces ordenó expurgar la información de las computadoras referentes a contratos no vinculados a la causa e información personal, pero que esa determinación fue revocada por un vocal de Cámara que entendió que la extracción era imposible y que las computadoras son el “instrumento del delito” que pueden ser decomisados si hay una condena en un juicio.
“El pedido no puede prosperar en la medida en que el celular tiene esa naturaleza de instrumento del delito y puede ser sujeto de decomiso”, dijo el juez y reiteró que en su fallo en la causa Urribarri puso énfasis en el contenido y desvalorizó el objeto, cuestión que fue desautorizada por un Tribunal superior.
“El problema es que no podía operar su devolución porque eran bienes sujetos a decomiso. La Cámara tuvo un criterio distinto en reflexión a estos medios de prueba y desautorizó el criterio de que lo importante sea únicamente el contenido. Desvaloricé en ese momento el objeto. Este no es el criterio mayoritario de la jurisprudencia entrerriana. Aplicando estos criterios, corresponde no hacer lugar a esta devolución”, concluyó el juez.
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.