Los abogados defensores del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, ya presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento los descargos por los seis pedidos de jury que pesan sobre el magistrado, cuyo accionar fue reprochado tras la resolución que firmó el 1º de julio de 2016, otorgándole la libertad condicional al abusador sexual Sebastián Wagner, hoy principal sospechado como autor del femicidio de Micaela García.

En el marco del proceso que ya inició el Jurado, los defensores de Rossi, Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, recusaron a cinco integrantes del cuerpo por entender que en declaraciones a medios de la provincia adelantaron su visión en contra del magistrado. Tres de los recusados son titulares de un cuerpo conformado por siete jueces. Los otros dos recusados son suplentes.

La presentación busca apartar al presidente del órgano, el diputado oficialista Diego Lara; al vice en dicho cuerpo, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón;  al senador Ángel Giano (FPV), miembro titular por la Cámara Alta; y a los integrantes suplentes, el senador Roque Ferrari (Cambiemos) y la diputada Rosario Romero (FPV).

Luego de haber hecho esa presentación, Cullen y Vartorelli formularon los descargos a los seis pedidos de jury: de los senadores Nicolás Mattiauda (Cambiemos), y de su par Aldo Ballestena (Frente para la Victoria, FPV), del bloque de diputados del FPV, de los bloques de senadores y diputados de Cambiemos, de la Red de Alerta de Entre Ríos y de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra).

Las presentaciones tienen una línea argumental similar en los seis pedidos de jury.

Así, en las actuaciones “Rossi Carlos Alfredo –Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú- Denuncia en su contra formulada por el Senador Provincial Nicolás Alejandro Mattiauda–Expte. 224”, el magistrado hace notar que «se me endilga el haber otorgado la libertad condicional al interno condenado Sebastián José Luis Wagner , basándose las denuncias en que éste habría cometido el femicidio de Micaela García. Lo cierto es que dicho persona, si bien está imputada por el mencionado femicidio, aún pesa sobre él la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano acusado de haber cometido un delito, hasta tanto recaiga sentencia firme que demuestre su culpabilidad con el grado de certeza que es requerido para condenar (Art. 18 CN) –hace notar–. Esta sola circunstancia basta –entiendo- para que se provoque el rechazo de las denuncias que pretenden el enjuiciamiento”.

 

Rossi apunta que “se debe ser muy cuidadoso al tratar las causales de recusación, porque está en juego nada menos que la forma republicana de gobierno, que establece la independencia de la función judicial, la que quedaría seriamente amenazada si cada decisión judicial pudiese ser atacada a través del mecanismo del jurado de enjuiciamiento”.

Pero enseguida hace notar que ante aquel fallo del 1º de julio de 2016, “no hubo presentación de recurso alguno contra la resolución que otorgara la libertad condicional al hoy sospechado, por lo que es lógico suponer que quienes detentan la acción pública entendieron que estaban ante un fallo debidamente fundado, ajustado a derecho, y acorde a la Jurisprudencia imperante.”

Lo que señala Rossi va directamente dirigido al fiscal Lisandro Beherán, que no apeló su fallo.

Más adelante, señala: “Va de suyo que, de resultar cierta la imputación que sobre Wagner pesa, deberá hacerse cargo de su responsabilidad y sufrir la pena que se le imponga. Pero pretender que la sola circunstancia de que una persona liberada retrotrae responsabilidad al Juez que dispuso su libertad, significa crear una suerte de responsabilidad objetiva que, de ser aceptada, significaría la completa desaparición de la posición del Juez como exclusivo contralor sobre la efectiva vigencia de las garantías constitucionales para la personas”.

Rossi sostiene que si el “hecho” que se le reprocha es el que describe la acusación, y consiste “en que, en mi actuación como Juez, dispuse la libertad condicional de Wagner, una decisión para la que me encontraba completamente habilitado por la legislación vigente; y este hecho debe irrogarme responsabilidad política y administrativa, la oportunidad de formular la denuncia no es esta; debería haber sido la de la fecha en la que el hecho que se me reprocha se hizo público mediante su concreción en una resolución Judicial”.

O sea, después del 1° de julio de 2016, cuando firmó aquella sentencia.

Y apunta: “De lo contrario no se me está reprochando el hecho propio, sino el hecho de otro. Es decir, una consecuencia, un resultado, completamente imprevisibles atendiendo al contexto de la decisión.  No se me puede reprochar ahora, en términos de propiciar el enjuiciamiento por mal desempeño,  que haya desoído informes técnicos cuando en ocasiones anteriores se me llamara la atención, precisamente, por atenderlos como vinculantes”.

Dice no entender si en la denuncia, de “manera genérica, y sin demasiadas precisiones”, los legisladores “entienden (y en base a qué criterio lo hacen) que dichos informes (los del fiscal y de su equipo técnico) deben ser vinculantes para el Juez, ya que como se expresó en la denuncia, finalizan sosteniendo que se trata de ´zonas oscuras´ que permiten interpretaciones erróneas”.

Al respecto, sostiene que “como previo se debe dejar aclarado enfáticamente que no es cierto que los informes emitían opinión desfavorable y aconsejaban la permanencia de Wagner en prisión”.

“Esto es absolutamente falso, ya que conforme surge del mismo fallo, se explica con claridad que Wagner ya se encontraba en la fase de salidas socio-familiares, y no existe en absoluto ningún tipo de cuestionamiento en dichos informes aconsejando la revocación de aquel instituto”, apunta.

 

“La denuncia basa su ataque en que los informes de los equipos técnicos son vinculantes para el juez de ejecución, y que por lo tanto no contando con las opiniones favorables, debe sin más negarse el derecho del penado de obtener la libertad condicional”, agrega.

 

Mas Rossi destaca que la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia “es sumamente ilustrativa sobre el punto, y no puedo dejar de tener presente estas decisiones del Superior Tribunal de Justicia pues se trató de la revisión de mis propias decisiones”, dice Rossi, y cita fallos que amparan su postura.

Respecto de los informes negativos del equipo interdiscplinario, señala Rossi, hablan de su consumo de sustancias y sus agresiones sexuales, y dice que “si realmente Wagner presentara ante los reiterados abordajes que se le han efectuado, una patología sexual que indicara riesgo hacia terceros, ó  problemas de consumo de sustancias que afectaran su libre interacción, de ningún modo se le permitiría egresar del establecimiento mediante el régimen de autogobierno, lo que efectúa desde hace más de un año y tres meses”

 

“Si los legisladores denunciantes, pretenden una sociedad que retroceda hacia una en que por el sólo hecho de ser acusado de algún tipo de delito deba computarse como antecedente negativo, fulminando el principio de inocencia y el derecho penal de acto, debo expresar que es mi más íntima convicción que debe ser rechazado enfáticamente por este Jurado de Enjuiciamiento”, plantea Rossi.

 

“La cautela en embarcarse en una ola de excesiva amplificación punitivista, llamada a respuestas fáciles y sencillas, justificadas por una legítima indignación popular; debería ser la piedra angular del desempeño de quienes tenemos que ejercer una función pública, sea en el ámbito que sea”, subraya.

 

“El hecho de que un juez no siga a una corriente predominante no puede significar causal de mal desempeño, o causal de inidoneidad por ignorancia manifiesta del derecho. Muchísimo menos, si estamos frente a una sentencia basada en los criterios, jurisprudencia y doctrina predominantes. Como se dijo anteriormente, la corrección de los posibles errores judiciales, debe darse en el marco de la actividad recursiva, ya que habilitar sin más el procedimiento de Enjuiciamiento para destitución de los magistrados, sería tanto como permitir socavar la independencia de la función judicial.

Entiendo que fue por tal motivo que el acto judicial no mereció ningún reproche recursivo, y en consecuencia no fue revisado por ninguna instancia superior.”

 

Pero aún cuando el Jurado de Enjuiciamiento decida avanzar con el proceso en su contra, Rossi hace la reserva del caso federal. Al respecto, en su escrito deja “formulada expresa reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a través de la vía federal del recurso extraordinario, pues se verían afectados principios tales como, la Independencia del Poder Judicial, y el debido proceso adjetivo garantizado por el artículo 18 y aplicable en este tipo de procesos conforme ya lo resolviera la CSJN”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.