El Ministerio de Salud revocó un decreto de 2019, dictado por el Ministerio de Gobierno, a través del cual se otorgó licencia gremial sin goce de haberes a un afiliado a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que se desempeña en el área de Salud Mental. La medida se adoptó por cuanto la norma “presenta vicios invalidantes” por lo cual se intimó al trabajador “a reincorporarse de forma inmediata, reanudando su asistencia y prestación de servicios habituales”.
Las licencias habían sido otorgadas a seis afiliados de UPCN, pero cuando en Salud alertaron por la situación el beneficio quedó en suspenso. Sólo uno de los seis empezó a gozar de la licencia gremial.
El caso está detallado en el decreto N° 1.428 que firmó el 11 de junio último la ministra de Salud, Sonia Velázquez, y se relaciona con una licencia gremial que se otorgó a David Leonardo Tórtul, un personal suplente con reconocimiento de estabilidad y prestación de servicios en la ex Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, que en las últimas elecciones de UPCN resultó electo como vocal suplente N° 18 de la nueva conducción del sindicato a partir de 2018 y por cuatro años.
Licencia Gremial al agente … by Entre Ríos Ahora
Desde la cartera sanitaria subrayaron que esas licencias sindicales fueron otorgadas “en vulneración de la normativa vigente aplicable, lo cual amerita se dé intervención a Fiscalía de Estado, organismo encargado por mandato constitucional del contralor de la legalidad de los actos del poder público”. En un informe que transcribe el decreto N° 1.428 se destaca que “los decretos dictados presentan vicios invalidantes por contrariar la normativa vigente aplicable y considerando el hecho de que se trata de actos administrativos que no han sido notificados formalmente a sus beneficiarios, entre ellos el Decreto N° 1934/19, sugiriendo que en esta sede administrativa se ordene la revocación de oficio de los mismos, no resultando necesaria la promoción de una declaración y demanda de lesividad”.
Las licencias gremiales consisten en una suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, cuando por la naturaleza y las obligaciones propias del cargo que el trabajador desempeña, éste necesita dedicarse por tiempo completo a la atención de sus funciones sindicales, lo que resulta materialmente incompatible con la prosecución simultánea del cumplimiento de trabajo. Pero ese derecho está regulado por distintos instrumentos legales.
El decreto N° 1.318, del año 1996, planteó que si las licencias gremiales recayeran “sobre personal temporario que presta servicios por contratos de locación de servicios, obra o por cualquier otra forma de designación que importe transitoriedad en el cargo, finalizada la relación laboral se extinguirán las obligaciones a cargo del Estado, siendo ella justa causa que haga procedente la solicitud de exclusión de las garantías de la tutela sindical”.
Decreto 1318 Licencias Grem… by Entre Ríos Ahora
Pero el decreto N° 1.142, del año 2000, modificó ese apartado. La norma planteó que las licencias gremiales con goce de haberes alcanzarán a empleados públicos nombrados en la planta permanente que tengan antigüedad superior a un año”. Salud entendió que el otorgamiento de licencia gremial a un afiliado a UPCN suplente “vulnera” lo que establece ese decreto del año 2000 en lo relativo “a la exigencia de que el agente a quien se le concede la licencia gremial con goce íntegro de sus haberes mensuales mientras dure su mandato sea un agente nombrado en la planta permanente de cargos. con una antigüedad superior a un año, contada desde la fecha del nombramiento”.
Decreto 1142 Licencias Grem… by Entre Ríos Ahora
Al respecto, cita un dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos que dio cuenta que “el agente Tortul fue nombrado como personal suplente con reconocimiento de estabilidad mediante decreto N° 3360/18 del Ministerio de Salud, con efectos retroactivos al 01/01/18, mas no es personal de planta permanente, por lo que queda claro que el mismo no resulta comprendido en el ámbito de aplicación subjetiva de la normativa aplicable y a cuyo amparo debe examinarse y decidirse la concesión de la licencia gremial con goce íntegro de haberes”.
Pero además, resalta, otra vulneración a la normativa es que se otorgaron licencias gremiales a miembros “suplentes” del gremio y no a miembros “titulares”. Al respecto, subraya que “carece de toda justificación lógica la concesión de licencia gremial con goce íntegro de la remuneración a un agente electo para un cargo ´suplente´, esto es: que no supone en sí mismo el desempeño efectivo de esa tarea”.
La ministra Velázquez pedirá elevar a juicio la causa Allende
Al respecto, plantea Salud que el decreto del Ministerio de Gobierno -¿injerencia de un ministerio sobre otro?- “se encuentra viciado en elementos esenciales: en su ´causa´, entendida como el conjunto de antecedentes de hecho y de derecho que justificaron su dictado y en su ´motivación´, entendida como la expresión o exteriorización de la primera”, por lo que el otorgamiento del beneficio de licencia sindical “no halle una debida y suficiente fundamentación”.
Así, “advirtiendo que el decreto de referencia se encuentra viciado de manera ostensible en elementos esenciales y que ello lo invalida y deslegitima,y considerando que el mismo no ha sido formalmente notificado al agente Tortul se encuentran reunidos en el caso los extremos que habilitan a la autoridad administrativa a ejercer la potestad de revocar de oficio el decreto de marras”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora