La Justicia falló a favor de un agente de Salud que cumplió una condena por venta de drogas y, al volver a su puesto de trabajo, en el Hospital Justo José de Urquiza, de Concepción del Uruguay, no le pagaron el sueldo por seis meses.
Se trata del caso de Dardo David Cáceres, personal de servicios generales del nosocomio, quien presentó un recurso de amparo contra el Gobierno de Entre Ríos ante el incumplimiento del pago de su sueldo.
El 19 de agosto, el agente recibió un fallo favorable firmado por el vocal de la Sala Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, Nelsón Daniel Alú. La resolución fue apelada por la Fiscalía de Estado, y el 31 de ese mes el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de primera instancia con el voto de la mayoría de los vocales.
En el proceso, el Ministerio de Salud, a través de su Departamento de Liquidaciones, reconoció que le adeudaba haberes al empleado. Esa admisión fue clave para una resolución en contra de la cartera sanitaria.
Una historia atravesada por el narcomenudeo
Cáceres promovió el amparo con el patrocinio del abogado Lautaro Germán Vittón. En el escrito, señaló que el 31 de octubre de 2016 fue condenado a la pena 4 años y 6 meses de prisión por el Tribunal Oral Federal de Paraná por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y a raíz de lo cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en su contra -mediante decreto Nº 2.111, de fecha 13 de Julio de 2018-, que hasta la fecha no se resolvió.
Para el agente, el Ministerio de Salud incurrió en la violación del artículo 74 de la Ley del Empleado Público (Nº 9.755), en el que se establece que en el proceso de sumario se “garantizará el derecho de defensa en juicio y establecerá plazos perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos, que nunca podrá exceder de seis meses a partir del dictado del acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento disciplinario”.
Asimismo, planteó que al cumplir la condena, se incorporó al trabajo en enero “desempeñando, desde entonces, funciones como empleado de manera normal y habitual pero sin goce de sueldo” y que durante este tiempo realizó innumerables reclamos para que se defina su situación administrativa.
Al responder la demanda, el Fiscal de Estado Adjunto, Sebastián Trinadori, solicitó el rechazo del recurso por la existencia de otros procedimientos judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía. Además, afirmó que el amparista no demostró haber seguido la vía administrativa desde su lugar de sumariado.
Asimismo, consideró que el actor podía recurrir ante la Cámara Contencioso Administrativa para obtener la suspensión de los efectos de las actuaciones administrativas mediante la interposición de una medida cautelar.
Sin embargo, la Justicia le dio la razón a Cáceres. En la resolución de primera instancia, el juez Alú entendió que “del análisis de la documental acompañada junto con la contestación de la demanda y del contenido del escrito mismo se verifica la explícita confesión de la parte demandada de haber omitido el pago de los haberes correspondientes a los períodos que debía percibir oportunamente el Sr. Dardo David Cáceres, por haberse reintegrado a sus funciones en el Hospital Justo José de Urquiza de esta ciudad de Concepción del Uruguay el 23 de enero de 2020, y habiéndose reconocido que pesaba sobre el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos- Ministerio de Salud- el expreso deber legal de abonarlos en tiempo y forma, se configura inequívocamente el presupuesto de procedencia sustancial de la presente acción promovida por el accionante”.
Amparo trabajadores hospital by Entre Ríos Ahora
Finalmente, ordenó al Gobierno provincial que en el plazo de cinco días haga efectivo el pago de los haberes de Cáceres, por su labor desarrollada desde el 23 de enero hasta el 31 de julio y obligó a que se continúe el pago de los haberes mensuales periódicos que correspondan.
El 31 de agosto, el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que falló a favor del agente de salud. La resolución fue firmada por Emilio Castrillón, Claudia Mizawak y Susana Medina; mientras que Daniel Omar Carubia y Germán Carlomagno se abstuvieron de votar porque ya se había alcanzado la mayoría.
En sus respectivos votos, los tres magistrados consideraron que el sumario administrativo todavía está vigente, pero hicieron lugar al planteo del agente: que es ilegítimo desde el punto de vista del derecho del trabajador que no se le haya pagado sus haberes por sus servicios prestados desde el 23 de enero.
Al igual que el juez civil Alú, resaltaron que el Ministerio de Salud, a través del Departamento de Liquidaciones, admitió que estaba en falta y que debe cumplir con el pago de manera inmediata.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora