El Poder Ejecutivo obligó al Ministerio de Salud a dar marcha atrás con dos resoluciones adoptadas en el marco de sendos sumarios a dos profesionales médicos, uno de Nogoyá, otro de Paraná, a quienes se les sustanció un proceso por denuncias por acoso y abuso sexual, y a los que se les aplicó una medida disciplinaria de antemano: la suspensión en el cargo y en el pago de los salarios.
Mediante sendos recursos de revocatorias planteados ante el Ejecutivo, se dispuso sostener la suspensión de ambos profesionales, pero con el pago de salarios.
A través del decreto N° 3.543, del 2 de octubre de 2023 -publicado el 5 del actual en el Boletín Oficial-, el Poder Ejecutivo dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria presentado por el odontólogo Pedro Arnoldo Ghirardi, jefe del Servicio de Odontología del Hospital San Blas, de Nogoyá, y mantuvo la suspensión en el cargo aunque con goce de haberes.
A través de su abogado, Luciano Raúl Peñaloza, Ghirardi planteó la «ilegitimidad del acto administrativo por falta del debido control de constitucionalidad difuso previo a su dictado»; una «violación al debido proceso en especial violación a los artículos 31°, 28°, 75° Inciso 22° de la Constitución Nacional»; además, «incorrecta aplicación del Código Procesal Penal de Entre Ríos»; y, entre otros argumentos, «violación al principio de presunción de inocencia y al juicio justo, como consecuencia de la arbitrariedad del decreto N° 1744/2023» al «presumir la culpabilidad del quejoso al momento de imponer la suspensión del goce de haberes sin encontrarse concluido el proceso sumarial».
La denuncia por acoso contra Ghirardi fue formulada en abril de 2023 por una alumna de la carrera de Odontología de la Universidad Adventista del Plata, y avalada por la coordinadora de la carrera de Odontología en esa Universidad, hoy directora del Hospital San Blas, de Nogoyá.
Desde entonces el profesional no puede concurrir a su trabajo.
La primera denuncia la formuló la víctima en sede policial el 13 de abril, y desde allí se dio intervención al Ministerio Público Fiscal. La fiscal auxiliar Georgina Moreira Savino dio intervención primero al juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, que de inmediato impuso medidas de restricción y prohibición de acercamiento de Ghirardi hacia KAO. La estudiante de Odontología denunció al jefe del Servicio de Odontología del Hospital San Blas: dijo que el 13 de abril, “estando en la oficina de Odontología, este señor se para frente a mí”, acosándola, queriendo tocarla aunque pudo correrse de lugar. Dijo que no era la primera que sucedían hechos de ese tenor ya que en otra oportunidad, mientras lo asistía en una sutura, “cruza por detrás, apoyándolme sus partes íntimas”.
La joven reseñó que desde el mes de enero se encuentra realizando la residencia “y no había tenido ningún inconveniente, hasta que en marzo, cuando comenzó a cruzarse” con Ghirardi “es que comienza el hostigamiento y acoso”. Luego de que se sucedieran distintas situaciones de acoso decidió acudir a la Policía por cuanto “se siente denigrada como mujer y como profesional”.
Otro caso
En tanto, a través del decreto N° 3.547, se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria presentado por el médico ginecólogo Leonardo Fabián Martínez, del Centro de Salud Estanislao Ceballos, de Paraná, denunciado por abuso sexual por una paciente, y aún cuando se mantiene la suspensión en sus funciones, se le restituyó el pago de salarios, que le había sido suspendido.
El médico recurrió esa sanción con la asistencia legal de los abogados Damián Petenatti e Iván Vernengo y planteó que durante 23 años «viene desempeñando su profesión de médico, especialidad Ginecología, tanto en la esfera pública como privada, sin haber recibido quejas, reclamos o denuncias de pacientes, ni de sus compañeros de trabajo, hasta el día 24/04/23 en que una ciudadana radicara una infundada y falsa denuncia penal en su contra». Agregó que si bien la Fiscalía de Género dispuso el 27 de abril de 2023 la apertura de causa «y el día 04/05/23 le recibió entrevista a la denunciante, no obstante, a la fecha de interposición del presente recurso no fue imputado de delito alguno, ni tampoco el Sr. Fiscal de Género le ha solicitado al Juez de Garantías la aplicación de las medidas restrictivas en favor de la denunciante».
«El Poder Ejecutivo no ha justificado de qué manera su permanencia en el lugar de trabajo podría alterar la paz y el orden público», convirtiendo “la suspensión preventiva sin goce de haberes” en una verdadera presunción de culpa, contraria a la presunción de inocencia que establece a su favor el Artículo 18º de la Constitución Nacional». Y planteó que la suspensión del pago de salarios es una medida «ilegítima y arbitraria, no ajustada a derecho por contrariar lo normado en el Estatuto del Empleado Público».
En noviembre último se conoció la noticia de que Salud había dispuesto la suspensión de un médico ginecólogo suplente que se desempeñaba en el Centro de Salud Estanislao Zeballos, de Paraná, luego de la apertura de una causa por presunto abuso sexual denunciado por una paciente en la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual.
El decreto N° 2.173 mencionó que el investigado es el médico Leonardo Fabián Martínez, quien también había sido denunciado por las autoridades de Salud por irregularidades en la atención por cuanto “reiteradas ocasiones se ha comprobado a partir de los pacientes atendidos por el Dr. Martínez, que en caso de poseer obra social, el mismo les solicita la orden de consulta y práctica, emitiendo los pedidos con r/p de su consultorio privado».
Pero la situación más grave quedó a la luz a partir de la intervención de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual en el que detalló que el día 24 de abril de 2023 «se recepcionó denuncia de paciente por supuesto hecho de abuso sexual sufrido por parte del médico Leonardo Fabián Martínez (…) en el marco de la atención brindada en el Centro de Salud Estanislao Zeballos».
El decreto de Salud señpala que en razón de la denuncia e investigación que tramita por ante la Unidad Fiscal de Género y que involucra a un profesional médico, «quien en ejercicio de sus funciones habría abusado sexualmente de una paciente, corresponde se disponga el inicio de un sumario administrativo al citado profesional, por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía».
De igual modo, la cartera sanitaria dispuso que «resulta asimismo imperioso, mientras se sustancie el sumario tomar medidas conducentes a garantizar la efectiva prestación del servicio de salud en el establecimiento de referencia, proporcionando un ambiente seguro tanto para el personal como para los pacientes que concurren al mismo, y que según se desprende de las constancias de autos, habría sido gravemente afectado por lo que dado la magnitud de la falta, el carácter de profesional de la medicina de la persona denunciada en autos, y que su débito laboral tiene que ver con la atención directa de pacientes y trato con empleados del efector; corresponde la suspensión preventiva de sus funciones sin goce de haberes, mientras y hasta tanto se sustancie el Sumario Administrativo, por existir, en principio, un presunto riesgo cierto y concreto a la integridad sexual y psicológica de los pacientes que concurren al efector público a atenderse con el mencionado médico, o empleados del efector que tengan trato laboral con el mismo, de reiterarse un hecho como los ya denunciados; y hasta que se aclare dicha imputación disciplinaria».
Agrega que «la medida de suspensión sin goce de haberes dispuesta de oficio por el Poder Ejecutivo, constituye una prerrogativa de ius variandi de la relación de empleo público, frente a la peligrosidad que la permanencia en el trabajo pueda significar para terceros, mientras y hasta que se aclare la situación imputada al empleado
sumariado, en tutela del interés público comprometido en el caso».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora