El Poder Ejecutivo promulgó el texto de la Ley N° 11.220, sancionada por la Legislatura el 24 de septiembre último, y que establece un sistema de recupero de los costos de financiamiento de servicios de salud: o sea, de qué modo los hospitales y centros de salud cobrarán por la atención que brindan a pacientes que tienen cobertura de obra social o de prepagas.
En mayo último, cuando fue el debate legislativo del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, el ministro de Salud, Daniel Blanzaco, estuvo en la Legislatura y dijo: “Debido a que desde el año pasado ya no funciona más la Superintendencia de Servicios de Salud como respaldo para la falta de pago -en el caso de que las obras sociales incumplan-, nosotros generamos un proyecto de ley que contempla una alternativa a través de títulos ejecutivos junto a la Fiscalía de Estado y, en esa línea, se propuso tomar de referencia el nomenclador actual de Iosper”.
El régimen de arancelamiento hospitalario se regía por el decreto N° 4.255, dictado el 9 de noviembre de 2010, que fijó que “los servicios asistenciales brindados en los hospitales y centros de salud de la Provincia serán gratuitos para todas aquellas personas que lo requieran y que no posean recursos suficientes para cubrir los costos resultantes de tal atención y que, además, no cuenten con cobertura social de ninguna especie”. Pero en el caso de que tuvieran cobertura “serán igualmente atendidos”, sin perjuicio de la “obligación de los hospitales y centros de salud de arancelar las prestaciones otorgadas”.
De lo recaudado, fijó el decreto, un 20% se destina al Ministerio de Salud; el resto, se reparte así: el 40% se destina al pago de la coparticipación arancelaria a todo el personal efectivo o transitorio del escalafón general y enfermería; un 20% a profesionales; el resto, queda para el hospital o centro de salud.
Respecto a la distribución de lo recaudado, el artículo 14° de la nueva ley establece: “La Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, llevará adelante el procedimiento para la distribución de los fondos recaudados en el marco de la presente ley”.
El nuevo texto legal incluye también en el arancelamiento a las empresas aseguradoras de riesgos de trabajo o siniestros, las que están “obligadas al pago de los servicios de salud prestados a los mismos en razón de la producción del riesgo asegurado, de conformidad a las disposiciones contempladas en las leyes nacionales de ART y de seguro, y la presente ley y su reglamentación”.
“A los efectos de la presente ley -dice el texto-, la mera constatación del paciente en el padrón de Anses o en el que se determine conforme la reglamentación sin otro requerimiento, habilita al Ministerio de Salud por intermedio de sus establecimientos sanitarios a facturar y realizar las gestiones de cobro de la prestación realizada a las entidades financiadoras”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora