El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos se amplió en su planta funcional con la designación de dos nuevos coordinadores: a través del decreto Nº 721, el Poder Ejecutivo designó a la abogada María Victoria Haidar como coordinadora de Asuntos Jurídicos del organismo, «estableciéndose el pago de una diferencia remunerativa entre el nivel correspondiente al cargo 038 de la Ley 8.620 de Funcionarios Políticos Fuera de Escalafón, y el cargo del cual es titular en la planta permanente del organismo referido, con retención del cargo y función del mismo, concediéndose licencia mientras desempeñe la función encomendada».

En tanto, mediante decreto Nº 722 se designó a Maximiliano Ramos Muzio como coordinador General de Gestión Administrativa del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  «estableciéndose el pago de una diferencia remunerativa entre el nivel correspondiente al cargo 038 de la Ley 8.620 de Funcionarios Políticos Fuera de Escalafón, y el cargo del cual es titular en la planta permanente del organismo referido, con retención del cargo y función del mismo, concediéndose licencia mientras desempeñe la función encomendada».

En el caso de la coordinadora de Asuntos Jurídicos se arguyó que «la Ley N° 11.003 impone al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos una serie de reformas, tanto en lo normativo, como en el funcionamiento operativo de los concursos, lo que supone un desafío a nivel de las tareas que aquel lleva a cabo, en su desarrollo regular y habitual»; y que «en ese marco, es menester prever las problemáticas jurídicas que se puedan suscitar, debido a la nueva dinámica que se impone en los concursos públicos que organiza el citado Consejo».

Los mismos argumentos se citan para justificar la designación de Ramos Muzio. Y así refiere que «resulta necesario lograr el máximo de eficiencia posible en el proceso concursal, asegurando la concordancia entre el ordenamiento formal que regula el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y el desarrollo efectivo de los concursos»; y que la Ley N° 11.003 impone al referido Consejo una serie de reformas, tanto en lo normativo, como en el
funcionamiento operativo de los concursos, lo que supone un desafío a nivel de las tareas que aquel lleva a cabo, en su desarrollo regular y habitual».

Aunque  la ley que citan para justificar los nombramientos, Nº 11.003, de reforma del Consejo de la Magistratura, está en discusión con un recurso de inconstitucionalidad que está en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y cuya tramitación puso patas para arriba el mecanismo de subrogancias en el Poder Judicial.

El exconvencional constituyente Juan Carlos Arralde asumió la representación de un grupo de ciudadanos que iniciaron una acción popular de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Nº 11.003 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, reformada en septiembre de 2022 por la Legislatura. Cuestiona los artículos 6º, 23º, 26º y 28º.

El argumento es que esos artículos «infringen normas constitucionales provinciales no sólo de propio cuño sino también de aquellos principios y garantías que se hallan plasmados en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales». En particular, apunta a la mayor injerencia que la ley otorga al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los planteos hechos por los postulantes. «Esto significa que antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una claudicante legalidad constitucional porque sus cometidos resultan francamente contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial», señala el escrito.

Y agrega: «La facultad de proponer jurados para la prueba de oposición, la emisión de informes sobre el desempeño laboral del o la concursante en el ámbito en que desarrolla su labor y la revisión judicial directa que le compete de manera exclusiva en las apelaciones deducidas contra las decisiones del CMER quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local. Y ello resulta ser así porque sin integrar por mandato constitucional el órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo la ley que reglamenta el instituto le asigna funciones, otorga competencias y reconoce un poder dirimente en la selección de postulantes con potencial ubicación en las ternas vinculantes a elevar al Poder Ejecutivo».

Consejo de la Magistratura: dura recusación a los vocales del STJ

 

Uno de los puntos que reprochan, contenido en el artículo 23º de la ley, refiere a la conformación de los jurados técnicos que evalúan a postulantes para un cargo en la Justicia. Precisamente, fue un punto de fricción en el concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía Anticorrupción: ya hay tres planteos de nulidad a ese concurso por el mecanismo poco transparente, según cuestionan, en el proceso de elección de los jurados, que debe ser en sorteo público. La crítica apunta a los dos funcionarios del Ejecutivo al frente del Consejo de la Magistratura, Mariano Churruarín y Hernán Jorge.

Escándalo en la Justicia con un planteo que pone en dudas las subrogancias

 

En su escrito, recusó a todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ), pero sólo ocho de los nueve vocales se excusaron de intervenir. El veterano Germán Reynaldo Francisco Carlomagno, integrante de la Sala 3 del Trabajo, se mantuvo en sus trece y declinó apartarse. Claro que lo que siguió fue un pequeño escándalo hacia el interior del palacio judicial que movió las piezas de un esquema que, hasta aquí, nadie había cuestionado: de qué modo se aplica el sistema de subrogancias, esto es cómo, de qué modo, se designa a un magistrado para que supla a otro recusado por algún motivo para que intervenga en una causa determinada. En medio, la secretaria de la Sala Contencioso Administrativa del STJ, Patricia Alasino, quedó en una incomodísima situación, se apartó de intervenir en la tramitación de los escritos y, según aseguran quienes conocen los vericuetos del Poder Judicial, montó en cólera porque se puso en dudas su actuación.

En medio de la tramitación de la causa «Harari María Valeria y otros c/Estado Provincial s/Acción de Inconstitucionalidad. Expediente Nº 4.244» -tal la carátula del expediente- Arralde metió un escrito con el siguiente encabezado: «Señala irregularidades en el proceso de desinsaculación (del verbo insacular: poner en un saco, urna u otro recipiente papeletas con números o con nombres de personas o cosas para un sorteo) de jueces y juezas. Peticiona subsanación».

Esos dos asuntos, sensibles al funcionamiento de la Justicia, están de momento sin resolver.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora