La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por unanimidad rechazar los recursos de impugnación extraordinaria presentados por la defensa de los imputados Fabián Rubén Terenzano y José Luis Iribarren, Marcelo Alcides Larrocca Ruiz, Leonardo Daniel Galarza y Romina Elizabeth Filsinger contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal que había denegado los planteos de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia. En tanto, por mayoría se dispuso que éste organismo dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho en relación a la pena impuesta a Julio César Larrocca.

En 2018, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concodia emitió condenas en la causa que investigó la venta irregular por parte de la Municipalidad de Puerto Yeruá de terrenos fiscales a parientes y amigos de funcionarios. En la causa, no se pudo explicar cómo fue que se vendieron terrenos fiscales del Municipio por $11.000 cuando en el mercado estaban tasados a $300 mil; o por $8.000 lo que valía $246 mil. Ese año, el intendente de Puerto Yeruá Fabián Cevey (PJ) aceptó su culpa, una condena de 3 años de prisión condicional y la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos públicos. Su esposa, dos hijos y otras dos personas también aceptaron el juicio abreviado.

Entre los acusados estuvieron el intendente Fabián Cervey, que se acogió a un juicio abreviado y por lo tanto reconoció su culpabilidad, el abogado del Municipio, Julio César Larrocca, su hijo, Marcelo Larroca Ruiz, el empresario Gustavo Graziano, Fabián Terenzano, Romina Filsinger, Leonardo Galarza, José Luis Irribarren, Diego Sampellegrini y Guillermo Guevara.

En la etapa de alegatos el fiscal José Arias había pedido duras condenas para todos los imputados, pero el tribunal finalmente resolvió «por unanimidad» condenar a 5 años de prisión a Julio Larocca, abogado del Municipio de Puerto Yeruá -y dirigente encumbrado de la AFA- además de una multa de $ 90.000, inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y 5 años de suspensión de su matrícula profesional.

También fueron condenados a tres años de prisión condicional, los acusados Marcelo Larroca Ruiz, Fabián Terenzano, Romina Filsinger, Leonardo Galarza y José Luis Irribarren. Mientras que fueron absueltos de culpa y cargo los imputados Diego Sampellegrini, Guillermo Guevara y Gustavo Graziano.

 

Revisados el caso en la Sala Penal del STJ, el vocal Miguel Ángel Giorgio, sostuvo que de las impugnaciones de los imputados Fabián Rubén Terenzano y José Luis Iribarren “emerge la total ausencia de desarrollo de una cuestión federal, dedicándose el quejoso exclusivamente a reiterar cuestiones que ya han sido adecuadamente tratadas y agotadas en las instancias de grado”.

Idéntica tesitura propuso para rechazar el recurso del abogado Jorge Esteban Romero –defensor de Marcelo Alcides Larrocca Ruiz- tras concluir que: “…a pesar de haberse invocado como causal viabilizante de este remedio procesal la arbitrariedad, no advierto vicio alguno en la función revisora de la Cámara de Casación analizada bajo los parámetros indicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo «Casal» (Causa N° 1681, Sent. Del 20/9/05) que habilite el remedio impugnativo extraordinario que la defensa hoy intenta”.

Al fundamentar, su rechazo al recurso presentado por el abogado Enrique Oscar Bacigaluppe -defensor de Leonardo Daniel Galarza y Romina Elizabeth Filsinger- sostuvo que: “La defensa reitera una vez más cuestiones relativas a hechos y pruebas, ya abordadas por los tribunales intervinientes en las etapas anteriores -tanto por el Tribunal de juicio como por la Cámara de Casación que detenida y minuciosamente analizó cada agravio a fin de cumplimentar con la labor revisora que le compete por lo que su tratamiento ya ha quedado irremediablemente agotado en la etapa anterior”.

En tanto, la vocal Claudia Mizawak y el vocal Daniel Carubia, si bien concordaron con el vocal Giorgio, en rechazar el recurso en lo referente a los cuestionamientos del hecho atribuido y la calificación legal; discreparon con la pena impuesta porque, a criterio de ambos exhibeuna: “innegable desproporcionalidad punitiva que no logra ser justificada en los fundamentos de la sentencia de mérito ni en el vano y extemporáneo esfuerzo de la Casación que intenta aportar sus propias razones -no consideradas por el Tribunal de Juicio- para convalidar tal punición, sin que se logre explicar convincentemente la razonabilidad de la decisión”.

Consideraron que la sanción, impuesta al imputado por el Tribunal de Juicio, de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de abogado y multa de $90000 “no obedece a criterios de logicidad ni jurídicos ni de proporcionalidad, ni franquea ningún test de razonabilidad”.

Explicaron que la pena luce desproporcionada en comparación con la que recibieran otros imputados en la misma causa y que de ese modo se afectó el principio constitucional de igualdad  en perjuicio del Julio César Larrocca.

Resolvieron reenviar las actuaciones al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, a fin de que, debidamente integrado, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a la considerado en la sentencia en relación a la pena.

Miguel Ángel Giorgio, en lo que hace a la revisión de la determinación de la pena del imputado Julio César Larrocca, había manifestado que: “tanto el Tribunal de Juicio como la Cámara abordaron este planteo dando las razones que motivaron la determinación de la pena a los incursos Larrocca y Larrocca Ruiz, desechando de plano la pretensión de asimilarla a la aplicada en el marco de un proceso abreviado, donde median acuerdos que sólo alcanzan a las partes intervinientes en él. Cabe aquí agregar que respecto al Juicio Abreviado, el reconocimiento que haga un coimputado sólo existe en el ámbito del acuerdo y para quien lo integró, y siempre a condición de que se le otorgue el instituto”.

El tribunal condenó a cinco años de prisión al Julio Larocca, abogado del municipio de Puerto Yeruá y dirigente de AFA. Además, absolvió a tres de los compradores de los terrenos. Por la causa ya había denunciado el intendente.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora