La jueza de Paz de Crespo, Vanesa Visconti, tomó intervención de oficio en el caso del video promocional de la empresa Shell Crespo de Erich Wagner y Cìa SRL que incluyó el secuestro de una mujer en un claro hecho de apología de la violencia de género.
En el video que se subió a las redes sociales de la empresa, se ve a dos empleados de la Estación de Servicios Shell que secuestran a una mujer –le ponen una bolsa de consorcio encima-, la meten en la cajuela de una camioneta, el dueño del vehículo cierra el habitáculo y se marcha y los dos trabajadores quedan mirando la escena mientras toman mate- como parte de una pieza promocional.

El video generó repudio a nivel nacional y debió ser retirado por la firma, que además pidió públicamente disculpas por el hecho.
«No somos Fiscalía y no investigamos delito, pero intervengo conforme la Ley 10.956», expresó la magistrada.
La magistrada tomó intervención en el marco de lo que dispone la Ley Nº 10.956, sancionada en 2022 por la Legislatura entrerriana, que promueve «la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano y el abordaje integral para prevenir y erradicar la violencia por razones
de género, entendiendo que la misma trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel
educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases».
Esa ley garantiza el acceso a la Justicia a las mujeres sin ningún tipo de barreras, y además en su artículo 12º estipula: «Entenderá en la causa el Juez o la Jueza que resulte competente en
razón de la materia según las modalidades/ámbitos de violencia contra las mujeres por razones de género, conforme lo establece la presente ley. En los casos de violencia contra la mujer por motivos de género en el ámbito doméstico serán competentes los Jueces o Juezas de Familia conforme la Ley N° 10.668 y será aplicable el procedimiento establecido en esa norma».
Apología de la violencia de género: Shell Crespo bajó una publicidad
La norma establece que la actuación de los organismos judiciales intervinientes en temas
relacionados con violencia contra la mujer en las modalidades previstas en la presente ley
«que importen delitos será en el ámbito de sus respectivas competencias, pero en forma
coordinada con la Justicia Penal, para lograr en lo concerniente a las víctimas, su máxima
protección y restitución de derechos como la rápida y efectiva sanción para los victimarios. En todos los casos, cuando el Juez o Jueza advierta que los hechos de violencia denunciados constituyen un delito penal, debe dar inmediata intervención al Agente Fiscal en turno para el impulso de la acción penal. La actuación del Ministerio Púbico Fiscal y la Magistratura Penal debe ser con perspectiva de género y priorizando el interés de la mujer».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora