La pelea legal entre el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos y el urribarrista Gustavo Tortul sigue con final abierto. Y es que el último martes el organismo de control, junto a la Fiscalía de Estado, apelaron la resolución judicial que dispuso que el funcionario sea puesto en funciones como Secretario Contable del organismo, cargo en el que fue nombrado por Sergio Urribarri en junio de 2015. De concederse la apelación, deberá definir la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia.

Según supo Entre Ríos Ahora, el recurso interpuesto fue impulsado por el fiscal de Estado Adjunto,Pablo Giannini, y el presidente interino del Tribunal de Cuentas, Federico Tomas.

El 28 de mayo pasado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná pareció haberle puesto punto final a la discusión, cuando hizo lugar a la demanda interpuesta por Tortul contra el Estado provincial. En esa oportunidad, se declaró la nulidad de la Resolución 679/17 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, y se ordenó cumplir lo dispuesto por el decreto 1.907/15, del 22 de junio de 2015, a través del cual Urribarri lo designó como Secretario Contable del organismo de contralor.

En 2017, Tortul había solicitado al Tribunal de Cuentas que lo pusiera en funciones, pero el organismo se negó a hacerlo bajo el  argumento de que la designación era inconstitucional porque a partir de la reforma del año 2008 era ese órgano el que debía designar a esa clase de funcionarios y no el gobernador de la Provincia.

Para sostener su postura, el organismo reconoció que si bien el artículo 24 de la Ley 5.796  (orgánica del Tribunal de Cuentas), dispone que el Poder Ejecutivo designará por decreto al Secretario Letrado y Contable, tiene mayor jerarquía el artículo 217 de la Constitución provincial que establece que el Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos que ejecutan su presupuesto, y que poseen la facultad de designar y remover personal.

Ante la negativa, Tortul llevó el caso a la Justicia.

En el pleito, la Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal apoyaron el planteo del organismo de control, de que el funcionario no podía asumir en el cargo por dos cuestiones: consideraron que el Tribunal tiene la facultad para designar su personal y, por otro, que Tortul fue designado en otro cargo con posterioridad a la primera designación.

En concreto, se marcó que en diciembre de 2015, el funcionario se presentó en el organismo y pidió continuar con licencia por cargo de mayor jerarquía dado que el 11 de diciembre de ese año, mediante decreto N°53, fue confirmado por el gobernador Gustavo Bordet en la Dirección General de Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.

Tortul, imputado en dos causas


Tortul es agente de planta permanente del Tribunal de Cuentas, con la categoría “D”. Ingresó el 1º de octubre de 2003; luego, entre 2008 y 2011, se desempeñó como director general de Administración del Consejo General de Educación (CGE). Cuando Urribarri empezó su segundo mandato, asumió como director del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.

En 2014 fue nombrado coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre del Mercosur, que presidió el entonces subsecretario de Gestión Administrativa de la Gobernación, Hugo Félix Céspedes. Por su rol en la organización de la Cumbre, quedó imputado junto a otros funcionarios y empresarios de la obra pública.

Además, el funcionario será llevado a juicio por el supuesto delito de negociaciones incompatibles con la función pública en el marco de la megacausa del “sueño entrerriano”. En este caso la Fiscalía pide 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Idas y vueltas


En los Tribunales, el pleito entre el Tribunal de Cuentas y Tortul tuvo varios capítulos. Uno de ellos es del 7 de septiembre de 2018, cuando la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná dejó afuera del caso al Tribunal de Cuentas ya que concluyó que no puede intervenir en juicios y que esa facultad sólo la tiene la Fiscalía de Estado. En la resolución se citó el artículo 213 de la Constitución provincial que establece que “el Tribunal no ejerce funciones judiciales”.

En desacuerdo, el organismo interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por entender que hay una “interpretación errónea” del artículo 213 la Constitución provincial.

El 3 de diciembre de 2018, la Cámara denegó el recurso y el Tribunal de Cuentas fue en queja al Superior Tribunal, que el 8 de mayo de este año rechazó por inadmisible el planteo porque el abogado del organismo, Alfredo Argüello de la Vega, olvidó cumplir un requisito formal: firmar las copias del recurso.

Voto dividido a favor de Tortul


La resolución que ordenó al Tribunal de Cuentas a poner en funciones a Tortul fue con voto dividido: 2 a 1. El voto mayoritario fue de los vocales Gisela Schumacher y Hugo González Elías, mientras que su par Marcelo Baridón se expresó en disidencia.

Schumacher consideró que el decreto firmado por Urribarri en junio de 2015 debía ejecutarse. Según la jueza no se produjo la caducidad de la designación como alegó Fiscalía de Estado por el dictado de otro acto que lo puso al frente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, función que desempeña en la actualidad y para la que cuenta con una licencia otorgada por el Tribunal de Cuentas, donde revista como auditor.

Refirió a la igualdad del caso traído a resolver con otros que ya había decidido la Cámara con anterioridad y señaló que la defensa estatal debió proceder conforme sus potestades, planteando la acción de lesividad. Al declarar la nulidad del acto del Tribunal de Cuentas marcó que debió promover la acción de conflicto de poderes pero que no estaba habilitado a dejar de cumplir un acto ejecutable.

Abundó en que las leyes y reglamentos pueden ser inconstitucionales -en el caso, es competencia del Superior Tribunal de Justicia declararlo- y que los actos pueden ser nulos pero no inconstitucionales; por lo tanto, debieron la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas plantear su nulidad para evitar que se cumpla.

En tal sentido señaló que el Estado, a través de su representante Fiscalía de Estado “(…) no ha sido coherente en utilizar las herramientas que la institucionalidad entrerriana ha construido tanto desde la Constitución y la Ley como desde la propia jurisprudencia (…) cuando tiene a su alcance figuras que llevan años de desarrollo en la tradición legal y jurisprudencial de esta provincia”.

Por el contrario, Baridón propuso rechazar la demanda y declarar la inconstitucionalidad del decreto de designación de Tortul en el cargo de Secretario Contable del Tribunal de Cuentas. Lo hizo al entender que la Constitución de Entre Ríos diseñó un sistema en el cual los organismos controlados, en este caso el Poder Ejecutivo, no designan el personal de los organismos de control -Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Contaduría, Defensoría del Pueblo-, otorgando facultades al Tribunal de Cuentas para designar y promover a su propio personal a través de concursos públicos, instancia a la que Tortul no se sometió.

 

En tanto, González Elías adhirió al voto de Schumacher pero sumándole aportes “complementarios”. Entre otras cosas hizo un repaso de la jurisprudencia en la materia y encuadró el derecho invocado por el actor dentro de lo que consideró constituye una nueva garantía constitucional a favor de los entrerrianos, incorporada en la reforma de la Constitución provincial en 2008 y prevista en los modernos ordenamientos procesales del derecho comparado, donde logra en consecuencia insertarse el entrerriano.

Ahora, la Cámara deberá decidir si concede la apelación de la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas, que buscarán que la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia se expida sobre el asunto.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.