El Ministerio Público Fiscal opinó en forma favorable a la habilitación de la subrogación de vientre, o gestación solidaria, solicitada por una pareja, L y R, más D, que tramita ante el Juzgado de Familia Nº 3, de Paraná.

La fiscal Gabriela Gaitán, de la Unidad Fiscal Paraná, sostuvo en un dictamen que «todo aquello que no esta prohibido está permitido, resultando por ello innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de norma alguna, teniendo en cuenta que esta práctica está avalada asimismo por convenciones internacionales, es que la Sra. Jueza -si considera cumplimentados en autos los recaudos necesarios a fin de comprobar la legalidad de lo acordado- puede conceder la autorización solicitada».

«Es un caso interesante, novedoso. Creo que es el tercero en la provincia. Las partes interesadas en llevar adelante esta gestación lo plantearon en un Juzgado de Familia y el Juzgado nos pide opinión al Ministerio Público Fiscal. Hubo que estudiar, averiguar, porque es un proceso novedoso, que no está reglamentado. Vimos antecedentes, qué ha dicho la Corte, qué se ha hecho en otras provincias», planteó la fiscal en diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

¿Por qué acudieron a la Justicia para la subrogación: «La mayoría de las personas que optan por esta técnica, de reproducción asistida, que no está regulada en la Argentina,  la estrategia jurídica que utilizan en la mayoría de los casos es pedir la autorización previa antes de iniciar el procedimiento. Esto es así porque se los requiere el prestador de salud», agregó la funcionaria judicial.

Dijo la fiscal que en Argentina se han planteado 70 procedimientos de subrogación de vientre y en cada caso la solución aplicada ha sido diferente. En este caso que se tramita en Paraná, «la jueza de Familia tiene que resolverlo, es parte de su trabajo. En el caso del Ministerio Público Fiscal,  mi trabajo, ha sido emitir una opinión, que no es vinculante para los juzgados. Es una opinión importante. Y abarca ciertos aspectos de la cuestión. No opinamos sobre todo, porque este es un tema que tiene varias aristas».

La gestación solidaria, también denominada como subrogación de vientre, es una práctica legal en la Argentina, donde cada año, se realizan entre 200 y 500 procedimientos; aunque no existen cifras oficiales, opinó el médico Nicolás Neuspiller en un artículo que publicó en el sitio Infobae.

Y agregó que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este método es una opción terapéutica dentro de los tratamientos de reproducción asistida que brinda la posibilidad de lograr una gestación en una persona (denominada gestante), quien llevará adelante el embarazo con el fin de que el niño nacido tenga vínculos de filiación con una persona o pareja denominada.

Esta técnica, agregó, beneficia a distintos grupos de personas que, por algún motivo, no logran o no pueden gestar, como son: mujeres con imposibilidad de llevar adelante un embarazo por diversas patologías que lo impidan como malformaciones uterinas, histerectomía parcial o total, falta de útero congénita o adquirida, y otras patologías en el útero; mujeres que sufren alguna insuficiencia renal, cardíaca, hepática, entre otras cuestiones que pondría en riesgo su vida o la del bebé al quedar embarazadas; también mujeres con cáncer, que no puedan gestar por temas oncológicos; parejas del mismo sexo o personas solteras.

Una pareja acudió con una petición en la Justicia entrerriana, y el dictamen fiscal señala que “no existe en el ordenamiento legal argentino ninguna norma que, de acuerdo con las pautas constitucionales de accesibilidad y previsibilidad referidas, establezca de modo claro y preciso la prohibición de la gestación por subrogación e impida determinar la filiación de los niños nacidos a partir de esta técnica a favor de quienes expresaron debidamente su voluntad procreacional. Se afirmó que la ausencia de regulación, demanda una solución ad hoc de los tribunales que tenga en cuenta la realidad de los hechos de la gestación por sustitución en estos autos para la determinación de la filiación, por lo que corresponde recurrir a los principios generales del derecho y a la analogía con el fin de establecer un criterio de filiación, hasta tanto el Congreso Nacional, en uso de sus facultades, legisle en la materia”.

Apoyada en jurisprudencia nacional y tratados internacionales con rango constitucional, la fiscal Gaitán aseveró que “en casos como estos, preeminencia el elemento volitivo por sobre el componente biológico, lo que encuentra pleno sustento, por analogía, en las características y reglas diferenciales de la procreación asistida. En esa oportunidad se explicó que la voluntad procreacional, expresada a través del consentimiento libre, previo e informado como el deseo o intención de tener un hijo es el eje articulador del régimen filial derivado de las técnicas de reproducción humana asistida que sí han sido reguladas, y allí se permite sustituir a los demás elementos biológicos y / o genéticos”.

“Este régimen filial, además, en el esquema del nuevo ordenamiento civil, resulta consistente con el reconocimiento de iguales derechos reproductivos a parejas del mismo y de distinto sexo, y a las personas sin pareja. En cuanto a los derechos del niño, se indicó que la Convención sobre los Derechos del Niño contiene diversas normas aplicables a las circunstancias del caso que protegen con amplitud el derecho a la identidad que comprende la determinación de los vínculos jurídicos familiares del niño o niña. Así, establece el deber del Estado de respetar el derecho del niño a su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias arbitrarias”, planteó.

Concluyó así que “la Constitución Nacional no prohíbe la gestación por sustitución a pesar de no estar regulada”. Y que “existe una relación estrecha entre la voluntad procreacional y el consentimiento informado, que se presentan como el elemento subjetivo y objetivo de la procreación asistida. Por ello estimo que la Sra. Jueza deberá tener en cuenta que el consentimiento informado no configura un mero acto de aceptación, sino que debe ser el resultado de un proceso en el que la persona adopta una decisión libre y plena luego de la recepción, comprensión y asimilación de la información integral sobre el tratamiento”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora