¿De cuánto se trata el patrimonio de los Etchevehere, que abrió una pelea a matar o morir dentro de la familia del exdirector de El Diario, de Paraná, Luis Félix Etchevehere, muerto en 2009?
De un lado, Dolores Etchevehere, aliada con el dirigente social Juan Grabois, a quien nombró su abogado, embanderada con el artiguismo, en guerra declarada contra su hermano, el exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere. En el bando del exfuncionario macrista están su madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, y sus otros dos hermanos, Arturo Sebastián y Juan Diego. A ellos, se sumó un aliado impensado: el cuñado de Leonor, el exdiputado nacional radical Arturo Roosvelt Etchevehere.
La pelea de fondo es por el reparto de la herencia.
¿Se sabe de cuánto es el patrimonio?
Una de las últimas resoluciones del juez que tiene a su cargo la sucesión Etchevehere, Matín Furman, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, da cuenta de los intereses en pugna, pero no dirime la cuestión de fondo, por falta de informes periciales definitivos. Pero permite asomarse a lo que hay en disputa.
El 5 de noviembre de 2019, el juez Furman emitió una resolución en el marco de la causa «Etchevehere Luis Félix. Sucesorio Ab Intestato. s/Incidente determinación base económica».
En ese texto, el magistrado cita que los herederos declarados presentaron, el 5 de septiembre de 2018, dos escritos conjuntos, «en los cuales informaron que las partes habían llegado a un acuerdo privado, que incluía la distribución de los bienes de la sucesión. Pidieron que las costas se impusiesen por su orden y dijeron que cada parte se haría cargo de las costas de los auxiliares de justicia y peritos que hubiesen requerido. Explicaron que desistían de todos los procesos existentes entre ellos –recordemos que son varios, el sucesorio, sus incidentes, pero también procesos de conocimiento contradictorios-«.
El juez puso en conocimiento de la novedad a los peritos.
El 29 de septiembre de 2018 hizo una presentación el abogado Enrique del Carril, entonces apoderado de Dolores Etchevehere, en la que, entre otras cuestiones, «solicitó la regulación de sus honorarios. En primer lugar, efectuó una clasificación de sus trabajos. Enumeró los que, para él, son de interés común de los herederos y, luego, los que fueron en interés particular de su representada. Aclaró que no era una enunciación taxativa».
A los fines de la valuación del activo bruto (incluidos los gananciales) manifestó lo siguiente:
- Inmuebles, vehículos y maquinarias: dijo que se practicó un inventario (28/07/2015), que algunos de los bienes fueron posteriormente valuados (28/04/2017). No obstante, mostró su disconformidad con la valuación de los inmuebles. Argumentó que «el valor real de los bienes inmuebles es mayor, teniendo en cuenta los precios de mercado para los idénticas características. Estimó el valor de los diez inmuebles incluidos en la suma de U$S 8.000.000. En relación con los demás bienes (vehículos y maquinarias), calculó que valen U$S100.000. Por lo que, según su postura, el valor a tener en cuenta para regular honorarios asciende a U$S 8.100.000».
- Participaciones sociales: Luis Félix Etchevehere, al momento de su muerte, ocurrida en septiembre de 2009, era titular de acciones en distintas sociedades: Los Vascos Propiedades SA (el 50% de su capital, atento al carácter ganancial de las acciones); Las Margaritas SA (el 98,3% del capital social; Etchevehere Rural SRL (por el 33,33% del capital) y Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diaario, de Paraná (por el 33,33% del capital). Sobre estas tres últimas participaciones, dijo que esto «se desprendía del Legajo de la Dirección de Personas Jurídicas, acompañado el 22/08/2012. Manifestó que debe tenerse en cuenta el valor real de estas participaciones, consiguientemente el de cada sociedad, conformado por su patrimonio neto (activo – pasivo), en la proporción que le corresponde al causante».
Del Carril expresó que el valor real de los inmuebles que forman el patrimonio social de Los Vascos Propiedades SA lo estimaba en U$S 1.600.000 (once propiedades del edificio de calle Urquiza 1123). «Debido a la participación del causante, a los fines arancelarios, la base que propuso es de U$S 800.000. Sobre Las Margaritas SA, refirió a la tasación que efectuó el señor Sufotinsky en el expediente (tasador designado), que estimó el valor de los inmuebles en la suma de U$S 28.636.976,22. A partir de la participación del causante, la base es de U$S 28.150.147,62. Con respecto a Etchevehere Rural SRL y SAER: sostuvo que, a partir de información recabada por su parte, la participación del causante en ambas sociedades, se valúa en U$S 3.200.000. Como consecuencia, sostuvo que corresponde computar para regular honorarios, la suma de U$S 32.150.147,62.
- Hacienda: agregó que el inventario practicado incluye hacienda, que tampoco se encuentra valuada, cuyo valor estimó en U$S 250.000. Total de la base: U$S 40.500.147,62. «Con base en el art. 116 de la ley 7046, manifestó su oposición a todo y cualquier acto de disposición, inscripción, y/o decisión que dé por terminadas estas actuaciones, disponer su archivo, levantamientos de embargos, etc. hasta que los emolumentos sean abonados», detalla el juez Furman.
Ante esa presentación efectuada por el entonces abogado de Dolores Etchevehere, el juez requirió a las partes «que acompañasen el acuerdo que habían celebrado en forma privada. No lo cumplieron, argumentado un punto de confidencialidad entre las partes del convenio. Ante esto, les propuse la presentación en un sobre cerrado, para que la actuaria sólo informase el monto total».
Efectivamente, el acuerdo se presentó, en sobre cerrado, en el marco del expediente «Del Carril Enrique Vicente c/ Etchevehere Dolores y otra s/Medida cautelar. Embargo Preventivo».
Resolución Juez Furman Suce… by Entre Ríos Ahora
El ingeniero perito Julián Sabtini (perito) dijo que no estaba de acuerdo «con cualquier acuerdo entre las partes que invoque un valor de los bienes inmuebles y semovientes por fuera del valor real que tienen. Adhirió a la base económica propuesta por Del Carril. Dijo que, además, en el acuerdo no están incluidos todos los bienes de la sucesión. Peticionó una tasación de todos los bienes en cuestión».
Mariano Chiapino, exapoderado de Dolores Etchevehere, también mostró su disconformidad «con los valores asignados en el acuerdo; solicitó que se fije la base económica de conformidad con los valores reales de los bienes que integran el acervo. Dijo que el acuerdo le era inoponible; que éste difiere de las históricas pretensiones de Dolores. Señaló que existe, claramente, connivencia entre las partes en un intento de fraude procesal con el propósito de menguar los derechos de los profesionales intervinientes. Por esto, requirió que, ante la posible comisión de un delito, se remitan copias de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a sus efectos. Dijo que el inventario aprobado en el sucesorio es parcial, porque no se incorporaron todos los bienes del causante. A su vez, la tasación de inmuebles oportunamente realizada por el perito fue en base al avalúo fiscal, frente a lo cual se desconformó. Solicitó se los tase sobre valores reales y actuales. Respecto de los semovientes, expresó que no se dio precisión sobre el tipo, raza, pedigree, cantidad de ejemplares por cada categoría (vaca, vaquillas, vaquillones, terneros, toros, etc.) lo que impide a su parte estimar un valor sobre la hacienda. Por esto, solicitó que se intime a las partes a acompañar las ´guías de traslado´ por las que se efectuó la transferencia de los mismos, o, en su defecto, se libre oficio al Senasa a efectos de que remita el stock ganadero de los distintos establecimientos que conforman el acervo hereditario».
También, pidió que se tomase en cuenta la tasación efectuada por Sufotinsky, que estimó el valor de los inmuebles en $1.215.292.847, que representa según cotización del día (24/04/2019), la suma de U$S 28.636.976. Estimó el valor real de los inmuebles que integran el patrimonio de Los Vascos Propiedades SA en la suma de U$S 1.600.000. Fijó el valor de los bienes inventariados en el sucesorio en la suma global de U$S 10.000.000.
En tanto, Sergio Avero y Nadia Valin, abogados patrocinantes de algunos de los herederos, observaron la base económica. En primer lugar dijeron que no suscribieron el convenio y que desconocían los aspectos económicos involucrados, concretamente las sumas de dinero y bienes comprometidos y los valores asignados. Que sí asesoraron sobre aspectos legales del convenio mediante consultas telefónicas, personales y vía correo electrónico en la fase preparatoria. Expresaron que, de acuerdo a lo informado por sus exclientes, fueron acompañados acuerdos accesorios que modificaron la base económica, incrementándola. Señalaron que los valores expresados en dólares pueden tomarse como tales para la base económica para la regulación, al tipo de cambio comprador Banco Nación, no así las sumas expresadas en pesos, que deberían ser ajustadas mediante tasas de interés a la fecha de la regulación, teniendo en cuenta que el convenio se suscribió en julio/agosto de 2018.
Coincidieron en que, respecto del ganado, se omitió consignar categorías de vacunos y kilaje. Expresaron que debe considerarse que se trató de novillos a un peso estimado promedio de 350 Kg. Advirtieron que las bases detalladas en los informes y providencias relacionadas a Las Margaritas y Los Vascos «deben tenerse en cuenta sólo para peritos, interventores y demás auxiliares, pero no para los abogados de las partes. Concluyeron que la base a tener en cuenta ha de ser única, para los expedientes que detallaron, representada por los bienes que le correspondieron a Dolores; esto es el 12,5% del total del acervo hereditario y de las sociedades Los Vascos y Las Margaritas, que asciende a U$S 2.319.879,39 (equivalente en pesos, a la fecha de la presentación: $100.682.765 -cambio U$S 1 = $43.40), según lo informado».
El escrito que lleva la firma del juez Furman afirma que «para el proceso sucesorio, la base económica está dada por los valores de los bienes inventariados».
Así, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 7.046 «la base económica, a los fines arancelarios, está dada por el monto del activo bruto, incluidos los gananciales. Entonces, el convenio que los herederos celebraron para poner fin a todos los conflictos ventilados entre ellos, no es de aplicación para el juicio de sucesión. La norma arancelaria entrerriana es clara sobre este punto y la jurisprudencia local, me animo a decir, unánime en la interpretación en este sentido».
Del expediente de la sucesión Etchevehere, concluye el juez, «surge que se practicó un inventario parcial de bienes, el que fue aprobado en fecha 02.11.2015 (…). La aprobación fue parcial porque se resolvió, a partir de la propuesta de los herederos, que así fuese (sólo en relación con los bienes sobre los que no existía discordia acerca de su carácter y, además, porque respecto de ellos estaban agregados los títulos de propiedad correspondientes). Así, aprobé el inventario respecto de los inmuebles matrículas 137.406, 123.566, 108.785, 108.786, 140.236, 135.632, respecto de los automotores (dominios FSB929, TAN445, TAN453 y AIX073), respecto de los semovientes (detallados en el punto 13 del inventario), del equipo de ordeñe y la enfriadora, del inmueble de San Isidro y las acciones de Los Vascos Propiedades SA (400 acciones: 200 de titularidad del causante y 200 de titularidad de su cónyuge, todas de carácter ganancial). Sobre nada más se aprobó inventario hasta el momento».
El magistrado anota que posteriormente se designó un perito tasador (arquitecto Sufotinsky) quien presentó su peritaje respecto de los inmuebles, de los rodados y de la ordeñadora y enfriadora (en 26 y 28 de abril del año 2017). Estas valuaciones fueron trasladadas a todos los herederos, quienes se notificaron mediante cédulas debidamente diligenciadas.
«El doctor Chiapino (entonces apoderado de Dolores Etchevehere) hizo algunas observaciones, las que rechacé liminarmente (pretendió que se tasen inmuebles no aprobados en el inventario). Los demás herederos conformaron expresamente la tasación practicada por el arquitecto (…). Luego, la apoderada de Dolores, abogada Andrea Saxer, pidió que se avanzase con el trámite. De manera expresa solicitó la partición y adjudicación, a lo que respondí que aún faltaban tasar bienes, ya que por la formación profesional de Sufotinksy, no pudo valuar las acciones, ni tampoco la hacienda. Ante esto (previa audiencia entre los herederos), resolví (el día 27.02.2018) designar al licenciado Mariano Rubiolo (como tasador de la hacienda inventariada) y al contador Guillermo Bufssaoff (como tasador de las acciones inventariadas de Los Vascos Propiedades SA)», señala.
Y agrega: «Luego de esta decisión, los herederos denunciaron la existencia del acuerdo al que llegaron y, por ende, no se avanzó en el trámite de la sucesión. Como corolario, están pendientes: la tasación de la hacienda y de las acciones de Los Vascos (ambas ya denunciadas), y el inventario de los demás bienes del acervo y su tasación».
Al final, el juez Furman resolvió rechazar las bases económicas propuestas por Enrique Del Carril, Mariano Chiapino, Julián Sabatini, Sergio Avero y Nadia Valin. Además, dispuso establecer que la base económica para la regulación de honorarios correspondientes al proceso sucesorio y sus incidentes, está dada por las tasaciones ya practicadas por el arquitecto Sufotinsky (en relación con los inmuebles, ordeñadora y enfriadora y los rodados ya valuados), que asciende a la suma de$12.014.516. «En relación con las acciones de Los Vascos Propiedades SA y la hacienda, deberá estarse a la tasación que practiquen los peritos designados (licenciado Mariano Rubiolo y contador Guillermo Budasoff», dictaminó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora