El exgobernador Sergio Urribarri y su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, volvieron a soportar un revés en la Justicia: la Cámara de Casación Penal les rechazó un recurso de queja tras la denegatoria firmada el 3 de mayo por el camarista Gervasio Pablo Labriola a un tecnicismo denominado excepción por falta de acción en la megacausa del Sueño Entrerriano.

Esa investigación penal, que todavía no tiene fecha de juicio, incluye tres investigaciones penales sobre el último gobierno urribarrista. La causa incluye tres expedientes: la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones. La tesis de la Fiscalía es que dichos fondos públicos se utilizaron para financiar la fallida campaña presidencial de Urribarri, cuyo eslogan distintivo fue el “Sueño Entrerriano”.

Sueño Entrerriano by on Scribd

Los delitos que se le imputan a Urribarri y Báez son negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. En tanto, a los demás acusados se les reprocha los mismos delitos pero en grado de partícipes primarios.

En diciembre pasado la Fiscalía unificó las investigaciones y pidió la elevación a juicio de todos los imputados por supuestos delitos contra la Administración Pública. La excepción por falta de acción que plantean los defensores Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, represnetantes de Urribarri, e Ignacio Díaz, defensor de Báez, plantea que se trata de contrataciones que fueron aprobadas por los organismos de control, como el Tribunal de Cuentas, la Contaduría y la Fiscalía de Estado, y que por tanto no hay investigación posible que pueda prosperar e la Justicia.

Esa vía ya fue rechazada por el juez de Garantías Ricardo Bonazzolla, primer0, y el camarista Gervasio Labriola, después.

El recurso, al que adhirieron los defensores del excoordinador general de la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur, Hugo Félix Céspedes, y del e excoordinador contable del organismo,  Gustavo Tórtul, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, ya había tenido un revés el 16 de abril último, cuando el juez de Garantías Ricardo Bonzolla había rechazado el planteo de los defensores. El argumento de los representantes de todos los imputados en la megacausa del “Sueño Entrerriano” es que se trató de contrataciones hechas durante la administración Urribarri/Báez que no obtuvieron ningún tipo de reproche de parte de los organismos de control, como la Contaduría General de la Provincia, el Tribunal de Cuentas o la Fiscalía de Estado, y que ellos impide que la Justicia avance con una investigación penal.

La audiencia, que se desarrolló en Tribunales, se extendió por casi tres horas y en ese tiempo los defensores expusieron sus reparos al fallo del juez Bonazzola y explicaron por qué la investigación penal no puede prosperar “Si el procedimiento administrativo es correcto, que lo es,  entendemos que es improcedente la imputación de que ha sido objeto nuestro defendido”, señaló Díaz, defensor de Báez.

El martes 16 de abril, el juez Bonazzola dijo que hacer lugar a la petición de los acusados sería “prematuro” ya que observó que “la fiscalía ha ofrecido un gran número de testigos y piezas documental, pruebas que sólo han de alcanzar esa calidad en el debate”. Y agregó:  “Creo sinceramente en permitir que esta causa siga su curso, como pretende la acusación pública, con los fundamentos vertidos en la solicitud de remisión de la causa a juicio”, dijo y consideró que el caso debe ventilarse en el debate de juicio donde “se dará el justo valor probatorio a los fundamentos defensistas vinculados a la aprobación de las cuentas públicas”.

 

“Es inadmisible la concesión de una inmunidad a los funcionarios públicos”, dijo en su resolución el juez Labriola, al defender los fundamentos expuestos por el juez Bonazzola, reprochado por los defensores. Y dijo, citándose a sí mismo en el fallo condenatorio al exvicegobernador Héctor Alanis y al exsenador provincial radical Humberto Ré, limitar la acción investigativa del Ministerio Público Fiscal sobre supuestos hechos de corrupción sólo porque los organismos de control no hayan invalidado las contrataciones bajo análisis.

Al confirmar la Cámara de Casación Penal esa condena, destacó el voto de Labriola, y sostuvo que la sustracción de fondos fue posible debido a la falta de control de los organismos de control.

Los defensores fueron en queja ante la Cámara de Casación Penal tras la negativa de Labriola de concederles esa vía.  El 20 de mayo, el magistrado rechazó el recurso de queja de los defensores por «extemporáneo».

La Cámara de Casación -con el voto de sus miembros, Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti- se planteó si correspondía “determinar si efectivamente nos encontramos ante un planteo recursivo extemporáneo, conforme lo entendió el doctor Labriola, al ejercer el control de admisibilidad del remedio impugnativo intentado por la defensa. En tal cometido, de la resolución oportunamente notificada a la defensa que denegara la concesión de la vía casatoria –acompañada al promocional-, surge que el Sr. Vocal, para adoptar tal decisión, tuvo en cuenta que conforme surge del acta de audiencia incorporada al legajo, la resolución impugnada fue dictada en forma oral en fecha 03/05/2019 en audiencia pública y contradictoria, a la que comparecieron los recurrentes, quienes fueron debidamente notificados del decisorio en ese mismo acto. Ello, sin perjuicio de que además en esa misma fecha se envió a las partes copia del acta de la audiencia señalada por correo electrónico, conforme constancia incorporada en el legajo”.

Y que “el plazo que rige para interponer el Recurso de Casación contra dicho acto jurisdiccional es de cinco días hábiles contados a partir de su notificación a las partes; término que se encontraba holgadamente vencido a la fecha de presentación del escrito recursivo por los recurrentes”, el 17 de mayo último. “Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de la denegación  de la concesión del recurso de casación y los agravios reseñados, observamos en primer término que la defensa no ha controvertido en la queja la fecha en que se dictara la resolución que se impugna, ni el contenido de dicho decisorio, esto es: el rechazo de la apelación formulada contra la decisión del Juez de Garantías Nº 4 que denegara la Excepción de Falta de Acción oportunamente planteada por los abogados defensores. Así, las cosas lo que primero que debe señalarse es que la decisión que se intenta recurrir por vía casatoria no es una sentencia definitiva, es decir no culmina el juicio pronunciándose sobre el fondo del asunto, más bien, se trata de una decisión dictada en el marco de un Recurso de Apelación –suscitado en un incidente del proceso-, sustanciado por cierto, conforme las reglas de oralidad, publicidad y contradicción que rigen el nuevo proceso adversarial, el cual fue resuelto en forma inmediata”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.