La Comisión de la Cámara de Diputados que lleva adelante el Juicio Político a Susana Medina de Rizzo recibió esta semana una cantidad asombrosa de pruebas en respuesta a los oficios enviados a distintos organismos. Son miles de folios, que debieron digitalizarse en tiempo récord para ponerlos a disposición de los legisladores y sus asesores. ANALISIS tuvo acceso a estas pruebas que no hacen más que ratificar y ampliar las denuncias de mal desempeño y abandono de funciones de la vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Las más de 600 ausencias de Tribunales (la mayoría de ellas por gestiones y encuentros en su rol de integrante y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, utilizando para ello chofer, auto oficial y hasta viáticos o pasajes aéreos a cargo del STJ, cuando no correspondía, por ser una actividad personal y no de la justicia) provocaron falencias en su rol como miembro de la Sala Laboral del alto cuerpo, a la hora de definir causas. Medina nunca lo quiso reconocer en su descargo, pero las pruebas documentales son contundentes. Este lunes a las 17 deberá comparecer ante la Comisión de Juicio Político, aunque con el privilegio de hacerlo por zoom, para estar asistida todo el tiempo por sus asesores.

Según la normativa vigente que les aplica y que este medio ha consultado con varios magistrados, en el caso de los tribunales colegiados, el régimen procesal establece que las sentencias interlocutorias deben emitirse dentro de los 20 días de quedar el expediente a despacho. Este tipo de resoluciones son extrañas en una Sala del STJ. La mayor parte de la labor en la Sala se la llevan el dictado de las sentencias definitivas, las que deben resolverse dentro de los 60 días hábiles, plazo que se computa desde la fecha de sorteo del expediente entre los integrantes del tribunal.

Estos plazos no recaen de manera abstracta sobre el órgano, sino que comprometen personalmente a cada uno de sus miembros, quienes tienen el deber individual de estudiar el expediente, emitir su voto en tiempo oportuno y contribuir al dictado de la decisión dentro del término legal. En un tribunal colegiado, la demora de uno solo de sus integrantes resulta suficiente para paralizar el pronunciamiento final, de modo que la inobservancia de los plazos por parte de un juez afecta directamente el cumplimiento del deber jurisdiccional del cuerpo en su conjunto.

A su vez, en la normativa que regula los pedidos de licencias que pueden solicitar los jueces, además de que existiría un límite máximo de días según el tipo de licencias, como sucede con todos quienes trabajan para el Estado, también prevé otro requisito que ha permanecido inalterado, y que hace a la base del propio servicio de justicia, y es que los magistrados deben tener sus despachos al día para poder gozar de licencias.

En la prueba aportada por el STJ que pudo observar ANÁLISIS, se adjuntan planillas de las que surgen los datos desagregados de los tiempos que las causas están a despacho de cada uno de los vocales de la Sala Laboral. En la prueba, si se mira el trabajo de la Sala Laboral en su conjunto, y en coincidencia con las estadísticas de este ámbito, publicadas por el mismísimo Superior Tribunal de Justicia, quedan expuestos los retrasos en el 90% de las causas en algunos años, según se observa en las pruebas aportadas como respuesta al punto 3 de la información solicitada.

Llamativamente, y en una aparente intención de eludir la información que pide la Comisión de Juicio Político, el Área Planificación Gestión y Estadísticas del STJ dice que necesita mayor precisión en las preguntas para informar lo que ellos mismos preparan en los informes del alto cuerpo, en lugar de consignarlo segregado por materias, procesos, etcétera. Es solo cuestión de unos pocos clicks en filtros de un sistema. Pero cuando no hay voluntad, no existe toda la información requerida, sino segmentada.

Prefirieron responder del siguiente modo: “Cada una de las materias sobre las cuales tiene jurisdicción el Superior Tribunal son diferentes en cuanto a sus procesos, plazos y formas de trabajo, así como los códigos que la rigen y la información estadística que producen e informan al Área de Planificación, Gestión y Estadística. En consecuencia, no es posible establecer una estadística comparativa del Superior Tribunal, ya que cada uno de los organismos que lo conforman tienen particularidades, parámetros y condiciones distintivas. En este sentido, es menester se ofrezcan mayores precisiones en cuanto a la estadística comparativa pretendida para poder responder al punto solicitado.”.

Más allá de los retrasos de toda la Sala Laboral, y pasando al detalle de cada vocalía, ANÁLISIS revisó todas las causas en las que el plazo a despacho de la vocal Medina de Rizzo habrían sido al menos de 60 días corridos, cerca de unos 40 días hábiles solo para esta vocalía. Se totalizaron 149 causas que durante el período informado alcanzarían o superarían estos días para que la vocal haya emitido su voto. Por ejemplo, aquí se muestran cuatro de esos casos:

De estas pruebas se desprendería claramente la dilación en los plazos de resolución de estas causas, llegando a estar casi un año en algunos casos antes de avanzar en el proceso. Estos plazos exceden todo tipo de razonabilidad: no se está hablando del plazo para que una Sala resuelva una causa, sino exclusivamente para que solo una jueza emita su voto. Vale recordar, por ejemplo, que en una de las causas más complejas de corrupción de la historia de la provincia, con un volumen de pruebas incalculable, con semanas de audiencias y decenas de testigos, como fue la que llevó a la condena del exgobernador Sergio Urribarri, los tres jueces resolvieron y emitieron el fallo en dos o tres meses.

Al mismo tiempo, en las pruebas se observan algunas pocas notas de la vocal denunciada (y otras manifestaciones transcriptas en planillas), en las que la magistrada manifiesta tener “al día” la vocalía. Ejemplo de esto se ven en las planillas de solicitudes de licencias para «capacitaciones», por ejemplo en la que tramitó el día 15/9/25 con ID 173904, para ausentarse desde el 26/9 al 5/10 que dice lo siguiente: “Declaro bajo juramento que el despacho de esta vocalía se encuentra al día, sin causas pendientes de resolver y que los próximos vencimientos de votos de la vocalía son a partir del 6/10. Susana Medina”.

Vale aquí una reflexión. Si la vocal reconoce tener algún vencimiento el día 6 de octubre, y piensa llegar el día 5 de octubre de regreso, es porque podría emitir su voto en 1 día. Entonces, es inexplicable que Medina haya estado meses y hasta casi un año para votar en otras causas.

Siguiendo con este ejemplo puntual de la licencia con ID 173904, también se observa en la prueba aportada en el punto 3 (votos desagregados de cada vocal), que al menos dos causas estaban a despacho de la vocal Medina desde agosto de 2025, y que no parecen haber estado resueltas en su vocalía.

Esto contrasta con otra causa que también le pusieron a despacho a la vocal Medina un día antes de su partida y allí sí habría votado de inmediato para poder irse con su vocalía “al día”:

Estos ejemplos puntuales son parte del estudio de la información recibida por la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja, que se analizó y se marcó en cada caso que el plazo se habría excedido del reglamentario. Se observa claramente que siempre los retrasos son cuando se emite el primer o segundo voto, pues el tercer voto suele adherir a uno de los anteriores, por lo cual casi nunca se observan retrasos en quien emite el último  voto de cada causa. Esto también explica por qué la doctora Medina tenía al día su despacho en 2022 y 2023, según pudo saber este medio: a quien ejerce la Presidencia del STJ se le asigna -durante los dos años del mandato- el último voto en la Sala que integra.

Continuando con la información analizada, si se consideran exclusivamente estos casos en que el plazo supera los 60 días, se calculó un promedio de días que cada expediente habría estado a despacho, y llegaría a 116 días corridos el promedio de estas causas (de 2018 a 2025). Es decir, solo el voto de Medina llevaría a que cualquiera de estas 149 resoluciones de la Sala Laboral sean a plazo vencido, más allá de las eventuales demoras de los otros vocales.

También se analizó por separado estas causas en los años 2024 y 2025. En estos años, el plazo medio que habría estado a despacho para que la vocal emita su voto llega a 193 días y en algunas causas llega a 350 días de mora. Es decir, cada empleado despedido, cada gremio que decide judicializar una decisión patronal, cada asegurado que plantea una causa ante su aseguradora, cada empresario que debe pagar multimillonarias indemnizaciones, cada jubilado que gana sueldos mínimos, cada empleado estatal cesanteado (con o sin justificación), debe esperar casi 7 meses a que la vocal Medina emita su voto.

Por ver algunos ejemplos, ANÁLISIS también revisó en la Mesa Virtual las carátulas de las causas que habrían pasado más de 250 días a despacho. Es decir ciudadanos de nuestra provincia que esperan mientras la vocal dice que su despacho está al día y a la vez sigue recorriendo el mundo, en nombre de la AMJA y no del Poder Judicial entrerriano, donde percibe un sueldo de 16 millones de pesos sin que nunca se le descuente un centavo por tantos dfías de ausencia.

Las pruebas están disponibles para quien quiera verlas. Se podría incluso intentar deslindar responsabilidades en las Secretarias de las Salas, o en los vocales que sean presidentes de las Salas (justamante Susana Medina es también la Presidenta actual de la Sala Laboral desde 2024 hasta hoy). El análisis lleva tiempo pero se puede hacer.

La decisión de buscar un Poder Judicial mejor está ahora en manos de quienes están en la Comisión de Juicio Político, y que en su mayoría está integrada por funcionarios que llegaron para que la transparencia y la ética tengan un espacio dentro de las instituciones provinciales. La ciudadanía es solo una espectadora, pero los observa atentamente.

Aquí se comparten los documentos:

Resoluciones con al menos dos meses de plazo

 

 

Análisis de causas con más de 60 días de plazo

 

 

 

Fuente: Análisis Digital