Después de que la Justicia comenzara a tramitar nueve amparos contra el aumento de la tarifa eléctrica, el Gobierno recién publicó el martes 21 el texto de la resolución del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) que dio vigencia a la suba aprobada tras la audiencia pública que tuvo lugar el 5 de enero de 2014 en Villaguay.
Ese aumento había quedado congelado durante 2014 y 2015 como consecuencia del acuerdo Nación-Provincia para el congelamiento de tarifas, que quedó sin efecto el último día de 2015. Así pues, en enero el Ente Regulador dictó una norma que puso en vigencia aquel aumento, del 19,8% en la tarifa, aunque también agregó la actualización del denominado valor agregado de distribución (VAD) y también incluyó el retraso inflacionario de las tarifas.
Así, la suba terminó convirtiéndose en un 137%, considerando los valores vigentes a diciembre de 2015 y los que rigen desde febrero de 2016.
La primera resolución de los aumentos tarifarios, la N° 146, fechada el 28 de diciembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial el martes 21 del actual, seis meses después de haber sido dictada.
Claro que aquel primer aumento, aprobado en 2015 y con vigencia desde enero pasado, correspondió a la revisión quinquenal de la tarifa. Todo otro aumento, según resolvió ahora la camarista Gisela Schumacher, al dar cabida al amparo de la empresa Estación de Servicios Laurencena, debe ser discutido también en audiencia pública, tal como ordena la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico.
Esa ley, en su artículo 32, “estableció la existencia de un cuadro tarifario inicial válido por cinco años, que se renueva quinquenalmente conforme el artículo 33”, señaló la jueza.
Pero cita que esa ley también establece que ningún aumento puede aplicarse sin antes citarse a nueva audiencia pública. “La suscripta –señaló la camarista Schumacher– no está poniendo en discusión en autos si era o no necesario actualizar las tarifas, o si la falta de actualización provocaría un severo daño a la prestación del servicio público, o un quebranto de las distribuidoras. Lo que no es admisible es tratar de enmascarar la omisión de un procedimiento esencial (audiencia pública) bajo la urgencia de la restauración de la ecuación económica financiera frente a la amenaza de quebranto, cuando en la ley que regula el servicio público se prevé un plazo absolutamente veloz que combina la garantía de la ciudadanía en conocer información con la protección del servicio público”.
La discusión, ahora, se espera que sea saldada por la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), adonde ya llegó una primera sentencia adversa al Gobierno, la que benefició a la empresa Bioder SA, firmada por el camarista Marcelo Baridón.
De lo que resuelva el STJ dependerá el futuro de la vigencia del cuadro tarifario eléctrico en la provincia.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.