La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el amparo presentado por una asociación de consumidores contra la actualización de la tarifa eléctrica dispuesta por la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
El alto tribunal, con el voto de los jueces Claudia Mizawak y Daniel Carubia y la abstención de Miguel Giorgio, confirmó la sentencia de primera instancia, que había dictado la vocal de la Cámara de Apelaciones de Concordia, Estela Beatriz Méndez Castells, que no acogió un planteo de la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen).
La magistrada rechazó el amparo por cuanto consideró que la Cooperativa Eléctrica no es formadora de precios, y por eso mismo no fue su responsabilidad la actualización tarifaria que empezaron a pagar los usuarios a partir de enero de 2018.
La Sala Penal consideró que «no existe nulidad». en la resolución de la magistrada y por eso mismo rechazó el recurso de apelación interpuesto. Uno de los reclamos que formuló Adecen es que la Cooperativa no informó con antelación de la resolución, aprobada por el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) avisando de la modificación tarifaria.
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En su voto, la jueza Mizawak aseguró: «De la atenta lectura de los ítems reseñados no emerge que exista una obligación de la cooperativa demandada de informar en el cuerpo de la factura y con anterioridad a su aplicación, esta modificación del cuadro tarifario; lo que -reitero- hubiese resultado materialmente inviable desde que la efectuó a partir de lo dispuesto por una resolución dictada por el EPRE durante el mismo mes que debía facturarse, adecuando el costo del servicio conforme las variaciones de los valores mayoristas que detalla y lo dispuesto por la normativa nacional respectiva».
Para el STJ, la variación de la tarifa eléctrica»obedeció a decisiones tomadas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, tras sendas audiencias públicas», y dispuestas en resoluciones que fueron «debidamente dadas a conocer a través de los respectivos boletines oficiales; amén de las distintas publicidades efectuadas a través de diversos medios de comunicación de acceso a toda la comunidad» por lo que entiende que el «deber de información se avizora como mínimamente cumplido».
«Obviamente, resultaría conveniente y más saludable para toda la población, atento a la gran cantidad de aumentos que se han registrado en estos últimos dos años, que todos los datos indispensables referidos a la tarifa y sus variaciones se comuniquen al usuario de la manera más clara y precisa posible», señaló Mizawak.
Adecen también llevó a la Justicia un reclamo contra el aumento de la tarifa eléctrico dispuesto por la distribuidora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa), que fue rechazado por la vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable.