La Justicia rechazó el amparo presentado por el Club Sportivo Urquiza, que reprochó el incremento de la tarifa eléctrica.
Y lo hizo utilizando dos argumentos de peso: la entidad, que preside Juan José Martínez, delegado del Gobierno en el ente que administra el Túnel Subfluvial, pudo recurrir a distintos beneficios, de Provincia y Nación, para mitigar los efectos del tarifazo, y no lo hizo.
Pero además, el juez consideró que el amparo no es la vía para reprochar la modificación del cuadro tarifario de la luz.
Así lo resolvió el juez Guillermo Fernando Bonabotta, titular de la Sala Segunda de la Cámara Laboral. Esa la misma sala que rehazó “in límine”, con la firma del camarista Guillermo Leopoldo Federik, al amparo presentado por la empresa Raitorc SRL, propietaria del Hotel Provincial. Bonabotta dispuso rechazar “en todas sus partes la presente acción amparo”; y además “dejar sin efecto la medida cautelar oportunamente dispuesta”.
El juez entendió que el Club Sportivo goza de beneficios económicos vía subsidios que otorgan Nación y Provincia. Y que esos beneficios económicos “que, tal como ya señaláramos, son del orden del 28% al 14% a nivel provincial más la no inclusión de las cargas municipales”, y que a eso se agrega “un 40% directo sobre total de facturación beneficio a nivel nacional”.
“Visto de un modo inverso –sentenció Bonabotta–, dejando de lado el beneficio económico establecido en el orden provincial -al solo efecto de graficar la cuestión-, un 40% sobre el total de la facturación tiene una significancia porcentual trascendente sobre el porcentaje del incremento operado en el presente año en la tarifa eléctrica. En otras palabras, la absorción del porcentaje del incremento, al aplicarle un 40% sobre el total de la facturación, disminuye considerable y sustancialmente en lo que hace al impacto del incremento alegado por el amparista”.
En ese marco, el magistrado entendió que no existe “lesión al derecho o garantía del amparista”. Y da cuenta que el Club Sportivo “venía abonando regularmente las facturas de Enersa pese a los incrementos operados en la tarifa, no pudiendo alegarse su imposibilidad al pago”.
“En este punto –subrayó– se impone señalar que la viabilidad de la acción de amparo exige que la lesión jurídica denunciada revele una entidad tal que resulte irreparable por los medios ordinarios previstos a ese fin por el derecho común e imponga la necesidad de acudir a la restrictiva vía de excepción del amparo, como única posibilidad idónea y oportuna restauración de perjuicio ocasionado”.
De modo tal que el juez entiende que no hubo derecho lesionado, que el Club Sportivo pudo haberse acogido a beneficios destinados a clubes y no lo hizo, “habiendo incluso dejado de usar o no ejercitado los derechos conferidos por dichas normas, no surge la lesión al derecho o garantía invocada”, y por eso resolvió rechazar el amparo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora. .