El Arzobispado de Paraná cuenta en sus filas con colaboradores apostólicos que se desempeñan en diferentes ámbitos con el fin de “extender el Reino de Dios, difundiendo el Evangelio en el trabajo comunitario”. Sin embargo, esta figura benévola no sólo le permite a la curia extender su trabajo religioso, sino que también le sirve para evitar cualquier demanda laboral que pueda llegar a la Justicia.
Ese fue el caso de una cocinera de un establecimiento educativo de Santa Elena, en el departamento La Paz, que promovió una demanda laboral por el cobro de la suma de $ 529.273,40, por haberse desempeñado en la Escuela Pública de Gestión Privada Nuestra Señora de Fátima N° 44, desde el 26 de septiembre de 1994 hasta 2015. Durante 21 años.
La mujer perdió en dos instancias este año: primero obtuvo el rechazo de la Justicia Civil de La Paz y, luego, el 5 de noviembre, consiguió otro revés cuando la resolución fue confirmada por la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo, Sala I, de Paraná.
La demanda
La demandante –cuya identidad se preserva- inició las acciones en 2016, y obtuvo un primer fallo en contra el 27 de abril de este año por parte de la jueza Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, Silvia Vega. La magistrada entendió que la mujer no probó que tenía una relación laboral con la escuela que depende del Arzobispado, sino que mantenía una relación de carácter benévola desde 1998.
En otras palabras, sostuvo que de la documental presentada en el juicio se probó que la mujer colaboró «en carácter puramente apostólico sin finalidad de lucro y con la intención de extender el Reino de Dios difundiendo el Evangelio en el trabajo comunitario».
«Siguiendo con el análisis, constituye un indicio en contra de lo afirmado por X el hecho de haber realizado recién sus reclamos el 13/12/2016 al remitir a la escuela el telegrama laboral. Según informó Anses y detalla en la demanda, en el mes de mayo de 2015 había obtenido el beneficio jubilatorio acogiéndose a una moratoria. No se entiende cómo no efectuó reclamo alguno en sus años activos, al no contar con esos aportes que ahora exige en su promocional, ni aún al momento de tramitar ese beneficio. ¿No sería que ella también entendía que sus tareas por las que ahora intenta obtener una indemnización eran benévolas? De otra manera no se explica su actitud silente limitándose a expresar simplemente que se acogió a la moratoria y que reclama porque sabe de otras personas que en su misma situación hicieron juicio para que le abonen”, interpretó la jueza Vega.
Así, concluyó que la cocinera “no ha podido acreditar la existencia de una relación laboral con sus notas características de subordinación técnica, jurídica y económica, a favor de la demandada. Por el contrario, la accionante no ha podido desvirtuar el carácter benévolo que surge de la nota por ella suscripta y como así tampoco ha invocado y menos aún probado una mutación de ese carácter, por lo que no corresponde se le abone ninguno de los rubros reclamados en la demanda, debiendo rechazarse la misma en todas sus partes».

En su descargo, la escuela demandada estuvo representada por el abogado Mario Martínez, quien es el letrado del Arzobispado. En primero lugar, éste aclaró que “la Escuela Pública de Gestión Privada Nuestra Señora de Fátima N° 44 de la ciudad de Santa Elena no es una persona jurídica ni sujeto de derechos, por tal motivo carece de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Este establecimiento educativo depende del Arzobispado de Paraná, por lo que la demanda entablada en el presente debe considerarse incoada contra este último”.
Tras ello, alegó que “en el mes de octubre de 1998 se presentó (la demandante) al Presbítero Luis Antonio But a fin de ofrecer los servicios como ayudante en el comedor, con carácter de servicio apostólico sin fines de lucro” y que “tales tareas son consideradas ajenas al derecho del trabajo, quedando enmarcadas en el régimen del voluntariado social de la ley 25.855”.
Luego señaló que “en virtud de ese ofrecimiento (de trabajo voluntario) se le permitió seguir colaborando con el comedor dependiente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), al que concurrían los hijos de la actora”.
La jueza civil de La Paz le dio la razón al Arzobispado y rechazó la demanda.
Fallo confirmado
Según se desprende del fallo al que accedió Entre Ríos Ahora, la cocinera apeló la sentencia ante la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo, Sala I, de Paraná, integrada por los jueces Gabriela López Arango, Santiago Alberto Morande y Fabiola Bogado Ibarra.
El 5 de noviembre último, los tres magistrados confirmaron el fallo de primera instancia por entender que la mujer no acreditó haber tenido una relación laboral con la escuela dependiente del Arzobispado.
El voto que fundamentó el rechazo a la apelación lo formuló la jueza López Arango. “La jueza de grado concluye que las tareas que desarrolló la Sra. X para la demandada fue en el marco de un trabajo benévolo toda vez que que la misma accionante se ofrece en el mes de octubre de 1998, frente al representante legal de la Escuela Pública de Gestión Privada ‘Nuestra Señora de Fátima’ Nº. 44, que depende del Arzobispado de Paraná, para colaborar como ayudante de Cocina en el comedor de esa escuela ‘en carácter puramente apostólico sin finalidad de lucro y con la intención de extender el Reino de Dios difundiendo el Evangelio en el trabajo comunitario’».
Luego agregó: “La juzgadora estructura el fallo sobre la base del documento que obra agregado a fojas 134, esto es, el ofrecimiento de la actora a colaborar como ayudante de cocina en el comedor escolar de la Escuela Pública de Gestión Privada Nro. 44 ‘Nuestra Señora de Fátima’ efectuada en el mes de octubre de 1998. Si bien la apelante insiste en que se habría vinculado con la accionada en el año 1994, sin embargo, la juzgadora establece como inicio de la relación entre las partes en la fecha indicada cuatro años después y no se visualiza del extenso líbelo de expresión de agravios una sola línea tendiente a desvirtuar esta conclusión”.
Más adelante, resalta que la jueza de primera instancia “claramente refiere que la suma que recibía la accionante, provenía de los fondos que enviaba el Copnaf (Consejo Provinial del Niño, el Adolescente y la Familia) en carácter de ayuda”. “Refiere la juzgadora que la escasa suma ($ 259 al mes de octubre de 2016) no puede interpretarse sino como un estímulo, y no como una contraprestación de las tareas que realizaba. Así, a modo de comparación, como parámetro válido refiere que el salario mínimo, vital y móvil era de $ 7.560. La ley 25.855 de promoción del Voluntariado Social fue sancionada el 04/12/03 y publicada en el Boletín Oficial el 08/01/04 es decir, con posterioridad al inicio del vínculo de las partes de este litigio. No obstante, en el artículo 6 inciso e) refiere al reembolso de gastos -nunca serán considerados remuneración- que bien podría interpretarse en quedar allí comprendida la suma que recibía la Sra. X dado lo escaso de la misma”.
Finalmente, la jueza López Arango manifestó que “es cierto que el trabajo se presume oneroso pero en esta relación hay un documento firmado por la actora, que edifica una relación de otra índole que no obliga al pago de una remuneración y que quien acciona no ha intentado desvirtuar concretamente y me refiero a la circunstancia expresamente decidida en sede inferior respecto al desconocimiento del momento en que habría mutado la naturaleza del vínculo; se limita a decir que nunca fue benévolo sin rebatir con eficacia el documento lo que torna infecundo su intento revisor”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.