Por Agustín Gianini  (*)

 

 

Luego de haber ganado el concurso abierto y cubrir el cargo de secretario de Garantías del Juzgado de Gualeguay, obteniendo de esta manera un cargo de titular en el Poder Judicial como manda la ley y los reglamentos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) me transfiere al cargo de fiscal auxiliar, lo cual de ninguna manera ponía en riesgo mi ya estabilidad laboral.

Resulta que tres años más tarde, el STJ y la Procuración General decidieron que, en realidad, para ser titular del cargo de Fiscal Auxiliar debía concurrir al Senado para obtener el acuerdo de la Comisión de Asuntos Constitucionales, a lo cual me opuse dado a que mi condición de empleado con estabilidad laboral no podía ponerse en riesgo luego de tres años ya con proyectos de vida en marcha como ser la paternidad.

En consecuencia, si era una condición ineludible depender del acuerdo del Senado para mantenerme en el cargo de fiscal auxiliar, entonces solicité, dada la modificación de las condiciones originales del traspaso de cargo, volver al cargo de origen, o sea al cargo de secretario del Juzgado de Garantías N°1, el que había concursado y ganado y tomado posesión en el año 2015.

Aquí comienza mi calvario y una serie de sucesos que deben tomar conocimiento público:

  1. En diciembre, como cualquier pedido originado en el fuero penal, la Sala Penal del STJ debió tratar mi solicitud administrativa de volver al cargo de secretario, tal como lo había hecho con otros secretarios que transformaron su cargo a fiscal auxiliar, pero que luego optaron por volver a sus cargos de secretario y lo hicieron sin ningún inconveniente. No obstante, en mi caso desde el STJ se decidió que, en vez de ocuparse del tema la sala Penal, debía tratarse mi pedido en plenario del alto cuerpo.
  2.  Tal es así que en diciembre de 2017, el STJ trató mi pedido y dos vocales -de los tres que integran la Sala Penal- votaron que debía reintegrarme al cargo de secretario. Por el contrario, el resto de los votantes decidieron diferir el tema. ¿Diferir? Esto no es un dato menor, ya que al tiempo de tener que resolver el reclamo ya judicializado, a través de un amparo, los jueces que emitieron voto en el trámite administrativo, se deben excusar por haber adelantado opinión (es el caso de los dos que votaron a favor de mi solicitud), y quienes votaron diferir en el trámite administrativo no se excusan porque no emitieron opinión sobre el fondo de la cuestión. Así, al votar diferir sin volver a tratar el tema (diferir eternamente) se purgan los votos en disidencia para cuando se tenga que tratar cualquier reclamo judicial vinculado al reclamo administrativo.
    3. Pasaron cuatro meses de haber solicitado por favor que no difieran más, y que resuelvan el trámite administrativo. Al no obtener ninguna respuesta, opté por presentar un amparo. En primera instancia, los jueces de Gualeguay se excusaron de intervenir por aplicación del artículo 5° inciso J) de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la que manda a excusarse a los jueces que deban decidir sobre haberes de los empleados del Poder Judicial, lo cual es correcto. “Deberán excusarse de entender en el proceso, los magistrados o funcionarios judiciales que deban resolver acciones interpuestas por otros magistrados o funcionarios pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia o al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sean éstos activos o pasivos, que tengan por objeto reclamos vinculados con sus haberes y/o condiciones laborales, o inherentes a sus funciones; en cuyo caso corresponderá la pertinente designación de abogados de la lista de conjueces a los efectos del respectivo pronunciamiento. (Inciso agregado por Ley 9571 -Boletín Oficial del 24/06/04)”.
    Llamativamente, al ingresar el amparo en apelación para que sea revisado en segunda instancia, los vocales del STJ no se excusan -pese a que la norma citada los obliga a excusarse siendo irrelevante si lo pide o no la parte-;  sólo se excusan los que votaron a favor de mi pedido en el expediente administrativo. De esta manera, en primera instancia, sí la Justicia nombra un conjuez –abogado de la lista-, y en segunda instancia, no se justifica un conjuez, según ese razonamiento. En primera instancia, se aplicó el inciso J y en segunda instancia, no.
    4. Durante la tramitación del amparo en primera instancia, me notifican de una resolución firmada y dictada únicamente por el doctor Emilio Castrillón, presidente del STJ -uno de los vocales que votó diferir el tema-, quien decidió remitir mis actuaciones administrativas de manera definitiva a la Procuración General. Resulta extraño que para tratar el tema en diciembre de 2017 no bastaba la Sala Penal con tres vocales que tuvieron que tratarlo en pleno, y cuatro meses más tardes –aún con menos argumentos en mi contra- lo pudo resolver un solo vocal.
    Lo único que solicito, es un tribunal imparcial, no un tribunal que haya votado diferir eternamente mi reclamo administrativo para después decidir sobre el mismo tema en un reclamo judicial.

 

 

 

(*) Agustín Gianini es abogado. Fue fiscal en la Unidad Fiscal de Gualeguay y, antes, secretario del Juzgado de Garantías.